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BOC Nº 095. Lunes 17 de Mayo de 2010 - 2765

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2765 DECRETO 47/2010, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, así como otras normas en materia de vivienda.

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BOC-A-2010-095-2765. Firma electrónica-Descargar

Con el objeto de ordenar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y suelo en los próximos cuatro años, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, de 2 de noviembre).

El citado Decreto abordó la regulación de las actuaciones susceptibles de protección pública, el procedimiento para su declaración, las medidas de financiación previstas para cada una de ellas, los requisitos y condiciones para resultar beneficiarios de las mismas y el procedimiento para su reconocimiento, integrando, como expresamente indica el apartado 2 de su artículo 1, tanto las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, financiadas exclusivamente con cargo a sus presupuestos, como las actuaciones que, previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, fueron incluidas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado con el Ministerio de Vivienda.

Con el fin de promover el marco adecuado para que las viviendas que no absorba el mercado libre puedan ser ofrecidas en venta o en arrendamiento protegidos a los ciudadanos que no pueden adquirirlas como viviendas libres, con fecha 30 de diciembre de 2009, fue publicado el Real Decreto 1961/2009, de 19 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Así, el citado Real Decreto viene a perfilar aquellas actuaciones protegidas que pueden contribuir a fortalecer y diversificar el subsector de la vivienda protegida, de forma que las modificaciones introducidas inciden, principalmente, en las medidas de carácter coyuntural que, incluidas en las disposiciones transitorias de la norma objeto de modificación, fueron concebidas para hacer frente a las especiales circunstancias económicas y sociales del momento de tal manera que, por un lado, se amplía el tiempo de vigencia inicialmente previsto para la aplicación de las mismas, a la vez que se modifican algunos aspectos de éstas.

El nuevo marco introducido por la norma estatal exige a su vez, necesariamente, la modificación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, habida cuenta de que éste incorporó, fruto de la estrecha colaboración mantenida con el Ministerio de Vivienda en el proceso de elaboración del Real Decreto 2066/2008, la casi totalidad de las medidas coyunturales modificadas.

Pero es que, además, el Decreto 135/2009, en atención a las específicas circunstancias de esta Comunidad Autónoma, incluyó también, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Primera, una serie de medidas, igualmente de carácter coyuntural, cuya finalidad última es la de poner en el mercado un mínimo de 2.000 viviendas en alquiler, articulando, para ello, todo un elenco de ayudas cuya vigencia, inicialmente establecida hasta el 31 de diciembre de 2009, se previó como susceptible de ampliación mediante acuerdo del Gobierno de Canarias.

En ejercicio de esta facultad el Gobierno aprobó el Decreto 165/2009, de 29 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación de tales medidas excepcionales, incorporándose su contenido a la presente norma.

Finalmente, se ha entendido conveniente que esta obligada modificación del Decreto 135/2009, sirva también para mejorar algunos aspectos de su regulación. Se trata en la mayoría de los casos de matizaciones de carácter formal, dirigidas a facilitar su aplicación.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, se modifica como sigue:

Primero.- Se modifica la redacción de la letra F) del apartado uno del artículo 88, relativo a las medidas de financiación de las Áreas de Renovación Urbana, en los siguientes términos:

"F) Subvención con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de promotores de hasta un 30 por ciento del coste total de las actuaciones. Dicho porcentaje comprende la ejecución del conjunto de las actuaciones, que incluyen la demolición, reurbanización del ámbito, construcción de las nuevas viviendas protegidas, posibles realojos, así como gestión del equipo técnico adscrito a esta actuación que comprende la ventanilla única".

Segundo.- Se modifica la redacción de las letras d) y e) y se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 124, relativo a las garantías del cobro de la renta:

"d) Contar con ingresos suficientes para el pago de la renta. Se presumirá que se da este requisito cuando el importe de la renta a abonar no supere el 35% de los ingresos brutos mensuales.

En el caso de dos o más solicitantes, se computarán los ingresos de todos ellos.

e) En los supuestos en los que no concurran los requisitos enumerados en las letras c) y d) será necesario que el arrendatario aporte un fiador personal en garantía del cumplimiento del pago de la renta, que deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

- Ser titular de un bien inmueble registrado cuyo valor catastral o escriturado sea igual o superior a dos veces la renta anual del arrendamiento.

- Disponer de ingresos suficientes. Se presumirá que se da este requisito cuando el 35% de los ingresos durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, pueda cubrir el pago del alquiler.

f) En el caso de que la titularidad del contrato de arrendamiento corresponda a dos o más inquilinos, éstos se comprometerán solidariamente a satisfacer la renta estipulada."

Tercero.- El artículo 125 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 125.- Seguro multirriesgo.

a) La vivienda objeto de arrendamiento deberá contar con un seguro multirriesgo. A tales efectos, se ofrecerá la posibilidad de concertar un seguro multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Joven, cuando la misma no cuente ya con un seguro de estas características en vigor.

b) La póliza de este seguro será contratada por los servicios de la Bolsa al momento de formalizar el contrato de arrendamiento.

El tiempo de cobertura de la póliza será por un plazo máximo de los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda permanezca alquilada a través de la Bolsa.

c) Cuando la vivienda cuente ya con un seguro multirriesgo, el propietario habrá de aportar una copia de la póliza a la firma del contrato de arrendamiento.

En estos casos, y durante el tiempo en que la vivienda se mantenga alquilada a través de la Bolsa, el arrendador vendrá obligado, anualmente, a acreditar la renovación de la citada póliza. En caso contrario, la vivienda será asegurada a través de la Bolsa.

d) En cualquier caso, la cobertura de la póliza habrá de alcanzar a los daños en el continente, contenido y responsabilidad civil."

Cuarto.- La letra c) del artículo 127, relativo al contrato de arrendamiento, queda redactada de la siguiente forma:

"c) El precio de la transmisión de la vivienda sólo podrá ser actualizado en la fecha en la que se ejercite la opción de compra, aplicando al precio de venta, la variación porcentual experimentada entre el último Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, y el último publicado en la fecha en la que se ejercite la opción de compra."

Quinto.- Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 1 del artículo 136, relativo a los beneficiarios de la ayuda al alquiler de vivienda, en los siguientes términos:

"e) Contar con ingresos ponderados que no excedan del 2,5 veces el IPREM."

Sexto.- Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 138, relativo a la cuantía, abono y justificación de la ayuda, en los siguientes términos:

"4. La justificación de las anualidades reconocidas se hará en un plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del período subvencionado o en su caso, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la primera anualidad, mediante la presentación de los documentos acreditativos del abono de la renta en los que deberá constar la identificación del arrendatario y del arrendador, el importe y el concepto del pago."

Séptimo.- Se da una nueva redacción al artículo 148, en los siguientes términos:

"Artículo 148.- Objeto.

1. Además de la subvención prevista en la subsección anterior cuando la vivienda precise, para su puesta en arrendamiento, la realización de obras de rehabilitación el propietario podrá acceder a una subvención por un importe máximo de hasta 6.000 euros, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el cincuenta por ciento del importe de las obras de rehabilitación. Asimismo, no serán objeto de subvención las obras de rehabilitación cuyo importe sea inferior a 1.200 euros.

2. El cobro de la subvención recogida en el apartado anterior quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la subsección 7ª del presente capítulo.

3. Dicha subvención será, en su caso, compatible con la prevista en el artículo 61.b) del Real Decreto 2066/2008."

Octavo.- Se modifica la redacción de las letras d) y e) y se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 157, relativo a la garantía del cobro de la renta, en los siguientes términos:

"d) Contar con ingresos suficientes para el pago de la renta. Se presumirá que se da este requisito cuando el importe de la renta a abonar no supera el 35% de los ingresos brutos mensuales.

En el caso de dos o más solicitantes, se computarán los ingresos de todos ellos.

e) En los supuestos en los que no concurran los requisitos enumerados en las letras c) y d) será necesario que el arrendatario aporte un fiador personal en garantía del cumplimiento del pago de la renta, que deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

- Ser titular de un bien inmueble registrado cuyo valor catastral o escriturado sea igual o superior a dos veces la renta anual del arrendamiento.

- Contar con ingresos suficientes. Se presumirá que se da este requisito cuando el 35% de los ingresos durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, pueda cubrir el pago del alquiler.

f) En el supuesto de que la titularidad del contrato de arrendamiento corresponda a dos o más inquilinos éstos se comprometerán solidariamente a satisfacer la renta estipulada."

Noveno.- El artículo 158 queda redactado como sigue:

"Artículo 158.- Seguro multirriesgo.

a) La vivienda objeto de arrendamiento deberá contar con un seguro multirriesgo. A tales efectos, se ofrecerá la posibilidad de concertar un seguro multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Vacía cuando la misma no cuente ya con un seguro de estas características en vigor.

b) La póliza de este seguro será contratada por los servicios de la Bolsa al momento de formalizar el contrato de arrendamiento.

El tiempo de cobertura de la póliza será por el plazo máximo de los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda permanezca alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Vacía.

c) Cuando la vivienda cuente ya con un seguro multirriesgo del hogar, el propietario habrá de aportar una copia de la póliza al momento de la firma del contrato de arrendamiento. En estos casos, y durante el tiempo en el que la vivienda se mantenga alquilada a través de la Bolsa de Vivienda Vacía, el arrendador vendrá obligado a acreditar la renovación de la citada póliza. En caso contrario, la vivienda será asegurada a través de la Bolsa.

d) En cualquier caso, la cobertura de la póliza habrá de alcanzar los daños en el continente, contenido y responsabilidad civil."

Décimo.- El apartado c) del artículo 160, relativo al contrato de arrendamiento, queda redactado en los siguientes términos:

"c) El precio de la transmisión de la vivienda sólo podrá ser actualizado en la fecha en la que se ejercite la opción de compra, aplicando al precio de venta, la variación porcentual experimentada entre el último Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, y el último publicado en la fecha en la que se ejercite la opción de compra."

Decimoprimero.- El punto 15 de la Disposición Adicional Cuarta, relativa a la modificación del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, pasa a numerarse como 16 y se introduce un nuevo punto 15 con la siguiente redacción:

"15. Se añade una nueva Disposición Transitoria Cuarta con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria Cuarta.- Anuncio de promociones de viviendas protegidas durante el año 2010.

El plazo de seis meses al que se refiere el artículo 14 de este Decreto, no será de aplicación durante el año 2010."

Decimosegundo.- Se añade un punto 3 a la Disposición Adicional Quinta, relativa a la modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública, con el siguiente contenido:

"3. El punto primero de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 1/2004, de 13 de enero, pasa a tener la siguiente redacción:

1. La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, será el 3% del precio legal máximo que, en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, se tenga en cuenta para determinar la renta máxima inicial anual de las viviendas que se califiquen definitivamente, al amparo de la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, como viviendas de nueva construcción de régimen especial.

No obstante, la renta máxima inicial anual establecida en el párrafo anterior deberá aplicarse en una cuantía máxima del 90% cuando el contrato de arrendamiento se celebre entre el sexto y el decimoquinto año desde la calificación definitiva de la vivienda, en una cuantía máxima del 80% cuando el contrato de arrendamiento se celebre entre el decimosexto y el trigésimo año desde la citada calificación definitiva, y en una cuantía máxima del 70% cuando el contrato de arrendamiento se celebre con posterioridad al trigésimo año desde la citada calificación definitiva."

Decimotercero.- Se añade una nueva Disposición Adicional Decimonovena con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional Decimonovena.- Aplicación de medidas del Plan a actuaciones protegidas de Planes anteriores.

La posibilidad de recalificación y financiación a que se refiere el apartado 3 del artículo 30, del Real Decreto 2066/2008, será aplicable a promociones de viviendas protegidas, e, incluso, a parte de dichas promociones, procedentes de planes de vivienda anteriores. Estas viviendas se computarán como objetivos financiados en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012."

Decimocuarto.- Se modifica la redacción del párrafo primero y del primer apartado de la letra a) del punto 1 de la Disposición Transitoria Primera, relativa a medidas para hacer frente a la coyuntura económica:

"1. Con el objeto de coadyuvar a paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica se adoptan, con carácter temporal y hasta el 31 de diciembre de 2010, las medidas que se relacionan en las letras a), b), c) y d) de este apartado primero."

Las previsiones contenidas en las citadas letras vendrán referidas a un número máximo de 2.000 viviendas, sin perjuicio de que, por acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias pueda ampliarse el número de actuaciones, así como el período de aplicación de las citadas medidas.

a) Los promotores de viviendas libres terminadas, cuya licencia de obra hubiera sido expedida con fecha anterior al 1 de septiembre de 2009, o cualquier persona o entidad que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas en régimen especial para arrendamiento a 10 años siempre que aquéllas cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto, en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los arrendatarios y plazos mínimos de protección. En estos casos se podrá obtener la subvención a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler."

Decimoquinto.- El apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera queda redactado como sigue:

"3. Hasta el 31 de diciembre de 2010, período prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, serán aplicables las siguientes medidas:

a) Los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de obras previa al 1 de septiembre de 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, si aquéllas cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto, en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección. Si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler, a 10 ó a 25 años, podrán obtener las subvenciones a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, y si obtuviesen préstamo convenido, podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas.

b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 2066/2008, podrán adquirir viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado aquellos adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 7 veces el IPREM. Si cumplen las restantes condiciones para el primer acceso a la vivienda en propiedad, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40 del citado Real Decreto, podrán obtener préstamo convenido sin subsidiación y AEDE, cuya cuantía dependerá de las siguientes circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso, únicamente, la cuantía más elevada de las que a continuación se establecen:

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c) No será aplicable el período mínimo de un año a partir de la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obras o la cédula de habitabilidad, según corresponda, para considerar como adquisición de vivienda usada, a efectos de las ayudas al adquiriente, la de una vivienda libre, cuando dichos actos o documentos hubieran sido emitidos con anterioridad al día 24 de diciembre de 2009 y la vivienda cumpla las características a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo la de plazos mínimos de protección, así como el plazo de limitación de precios máximos de venta establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2066/2008.

d) Las viviendas a que se refiere la letra anterior podrán ser adquiridas mediante una forma de acceso diferido a la propiedad, en un plazo máximo de 5 años, durante el cual el vendedor de la vivienda podrá cobrar una renta del 5,5 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida de precio concertado, calificada como tal en la misma ubicación y el mismo día en que se vise el contrato de compraventa. El precio máximo de venta de la vivienda, transcurrido el período de 5 años, será de 1,18 veces el citado precio máximo tomado como referencia para el cálculo de la renta máxima. Al menos el 30 por ciento de los alquileres satisfechos se descontarán, sin actualizaciones, del precio de compra de la vivienda.

e) El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amortización, a que se refiere el apartado 5 del artículo 42 del Real Decreto, se reducirá a una anualidad para aquellos préstamos formalizados por adquirentes de viviendas durante 2009 y 2010, con la conformidad el Ministerio de Vivienda, en el marco de planes estatales de vivienda.

f) Las personas jurídicas que hubieran adquirido viviendas protegidas, podrán subrogarse en el préstamo convenido que, en su caso, hubiera obtenido el promotor de las viviendas con la conformidad del Ministerio de Vivienda. En tal caso, tendrán la misma consideración que el promotor de las viviendas, a los efectos del Plan de vivienda que le sea de aplicación.

g) El Instituto Canario de la Vivienda podrá autorizar a los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de los planes de vivienda, y que no hubieran sido vendidas a personas físicas, a que las pongan en arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en el Real Decreto 2066/2008, para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda, en ese momento, a una vivienda protegida de nueva construcción, en la misma ubicación, calificada para venta.

- Hasta el 28 de febrero de 2010, período prorrogable mediante Acuerdo del Consejo de Ministros:

a) Se mantendrá el incremento del 20% en las cuantías de las subvenciones a la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento que obtengan préstamo convenido con la conformidad del Ministerio de Vivienda, así como las correspondientes a áreas de urbanización prioritaria (AUP) que se acuerden en dicho período.

b) Se prorroga lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre."

Disposición Adicional Primera.- Modificación del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

El artículo 4 del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 4.- Vigencia de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán una vigencia de tres años desde la fecha en que produzca efectos la resolución de concesión de las mismas, salvo que el contrato de arrendamiento de la vivienda tenga una vigencia inferior, en cuyo caso las ayudas se concederán por el tiempo que reste hasta la finalización de dicho contrato. No obstante, en el caso de prórroga del citado contrato de arrendamiento, la ayuda se entenderá, asimismo, prorrogada, por el período que reste hasta la finalización del plazo de tres años desde que fue inicialmente concedida."

Disposición Adicional Segunda.- Disponibilidad de terrenos en los expedientes de contratación de ejecución de obras de viviendas protegidas de promoción pública.

A efectos de iniciar los correspondientes expedientes de contratación, para la acreditación de la disponibilidad de los terrenos cuando el destino sea la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, será suficiente contar con el acuerdo de cesión.

Disposición Transitoria Primera.- Ayudas para la puesta en arrendamiento de viviendas a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía.

Los propietarios de viviendas arrendadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven y Vacía, cuya fecha de contrato de arrendamiento estuviera comprendida entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, podrán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, solicitud de otorgamiento de las subvenciones previstas, respectivamente, en la subsección 7ª, de la sección 2ª, del Capítulo IX y en la sección 3ª del Capítulo X del referido Decreto 135/2009, de 20 de octubre, siempre que la vivienda continúe en arrendamiento a través de la Bolsa.

Disposición Transitoria Segunda.- Ampliación del plazo de la no preceptividad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias en los supuestos de adjudicación de viviendas vacantes de promoción pública.

Se amplía hasta el 1 de octubre de 2010, el plazo consignado en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, según la redacción dada por el apartado 12 de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.

Disposición Transitoria Tercera.- Solicitudes de subvención tramitadas al amparo de la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2008, las subvenciones genéricas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Los jóvenes que, habiendo solicitado la subvención deducida al amparo de la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2008, y que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la referida convocatoria, no se les hubiera reconocido la misma por razones de agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria, podrán presentar, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Disposición, nueva solicitud de subvención al amparo de este Decreto, siempre que al momento de la nueva solicitud se continúe ostentando la titularidad de la vivienda.

En estos casos, los requisitos para acceder a la subvención prevista en este Decreto así como el momento al que éstos han de venir referidos serán los exigidos en la citada convocatoria.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y especialmente el Decreto 165/2009, de 29 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación de las medidas para hacer frente a la coyuntura económica, previstas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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