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BOC Nº 093. Jueves 13 de Mayo de 2010 - 2717

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2717 EDICTO de 25 de marzo de 2010, relativo a los autos de cuestión de ilegalidad nº 0000001/2010.

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BOC-A-2010-093-2717. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretario/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo Cuestión ilegalidad, nº 0000001/2010, a instancia de Monterrey 94, S.L. contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre Urbanismo en el que por autos del Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a-Juez dictados se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2010.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en procedimiento ordinario, seguido a instancia de Monterrey 94, S.L. contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre Urbanismo, transcribiendo el fallo de la misma, en la que se consideró ilegal: "Que estimando el recurso presentado por la Procuradora Dña. Celina Padrón Estarriol, en nombre y representación de la entidad "Monterrey 94, S.L.", se anula la resolución nº 1508/2007, de 26 de enero, dictada por el Sr. Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la que se deniega licencia de obra mayor para la construcción de un edificio en la calle Marianao, s/n, barrio de El Salto del Negro", se dejaron sobre la mesa para dictar esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO: plantear cuestión de ilegalidad sobre los siguientes preceptos "Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, el cual fue aprobado por Orden nº 1188, de 26 de diciembre de 2000 y Orden de 29 de enero de 2001, y en consecuencia, remítase copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Requiérase al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que por el Coordinador General de Planeamiento y Gestión Urbanística, remita en el plazo de diez días el expediente administrativo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma el Ilmo. Sr./a. D./Dña. María Mercedes Martín Olivera, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Diligencia.- Para hacer constar que ha tenido entrada escrito del recurrente solicitando la publicación del auto dictado en el Boletín Oficial de Canarias y no en el de la Provincia como se hizo constar, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª, en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2010, doy fe.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2010.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Único: en la presente Pieza recayó Auto que fue notificado a las partes y mediante escrito de la representación procesal del recurrente, se interesó rectificar, dentro del plazo, por entender que dicha resolución debía publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y no en el de la Provincia como se hizo constar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: la LOPJ en su artículo 267 establece que los Juzgados y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar o suplir cualquier omisión que contengan.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley Procesal Civil en su artículo 214, pudiendo hacerlo de oficio o a instancia de parte dentro de los dos días siguientes.

Segundo: en el presente caso, asiste la razón a la parte recurrente, cuando advierte que se ha producido un error en la inserción de la resolución dictada en el Boletín Oficial de Canarias y no de la Provincia como se hizo constar, por lo que, cumplidos los requisitos de tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el precepto señalado en el razonamiento jurídico anterior, procede rectificar el auto dictado en la presente pieza en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo: rectificar el error material o aritmético padecido en la parte dispositiva del auto de fecha 11 de febrero pasado, dictado en la presente pieza en el sentido de, donde dice Boletín Oficial de la Provincia, debe decir Boletín Oficial de Canarias, sin imposición de las costas causadas.

Intégrese este Auto en el Libro de Resoluciones, junto a la resolución rectificada, dejando testimonio en los autos.

Notifíquese esta resolución haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma el Sr./Sra. María Mercedes Martín Olivera, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2010.- El/la Secretario/a.

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