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BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2704

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2704 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de mayo de 2010, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 30 de abril de 2010, que desarrolla diversos aspectos procedimentales para la concesión directa de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo como consecuencia de la ampliación transitoria del importe de la subvención del coste salarial por importe del 75% del salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2010.

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BOC-A-2010-092-2704. Firma electrónica-Descargar

El Director del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 10/03503, de 30 de abril de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se desarrollan diversos aspectos procedimentales para la concesión directa de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo como consecuencia de la ampliación transitoria del importe de la subvención del coste salarial por importe del 75% salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba el Instituto Nacional de Empleo, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyendo el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

La Orden TAS de 16 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98), establece ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo, siendo modificada por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre).

Los Centros Especiales de Empleo debidamente calificados e inscritos como tales en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con el Decreto 79/1986, de 9 de mayo (BOC nº 61, de 26.5.86), por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo y se establecen normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido registro, podrán solicitar las subvenciones establecidas en la normativa anteriormente citada.

Dentro de las subvenciones públicas para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, se encuentra la subvención para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinada a sufragar el 50 por 100 del coste del Salario Mínimo Interprofesional, con el requisito previo exigido en el artículo 3 de la citada Orden de 16 de octubre de 1998, modificada por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre), estableciéndose la ampliación para el 2010 del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece en su artículo 3 las funciones de este Organismo, entre las cuales se recogen en el apartado 2.b) la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

De forma más específica, el artículo 9.1.a) atribuye al Director del Servicio Canario de Empleo, como órgano ejecutivo del Organismo, entre otras, las competencias en materia de coordinación y dirección de las actividades del mismo, necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

En virtud de Orden TAS de 16 de octubre de 1998, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, modificada por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE de 5 de marzo), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 27/2009, de 30 de diciembre y con lo establecido en la Orden TAS de 16 de octubre de 1998, se podrán conceder subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por trabajador con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, experimentando una reducción proporcional a la jornada laboral realizada en el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial. Ha de tenerse presente que el trabajador ha de encontrarse encuadrado dentro de aquella actividad económica para la que previamente la entidad solicitante se haya calificado e inscrito en el registro de Centros Especiales de Empleo.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE de 7.4.06), siendo, por tanto, el procedimiento de concesión a aplicar el de concesión directa, con el régimen jurídico establecido en el mencionado Real Decreto.

Según lo preceptuado en la Disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, realizarán dicha gestión de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

En consecuencia, procede regular el procedimiento para la concesión, en el ámbito de competencia del Servicio Canario de Empleo, de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de empleo -coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por un trabajador con discapacidad que realice una jornada de trabajo normal y que esté en alta en Seguridad Social, por un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional-.

Vistas las consideraciones jurídicas expuestas, y en uso de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo normativo, en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, de diversos aspectos procedimentales para la concesión directa de la subvención para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en el ejercicio 2010, destinada a sufragar el 75 por 100 del coste del Salario Mínimo Interprofesional, con el requisito previo exigido en el artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1998, y de conformidad con la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre).

Segundo.- Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, experimentando una reducción proporcional a la jornada laboral realizada en el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, de acuerdo a lo establecido en el artº. 8 de la citada Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Tercero.- Procedimiento para la concesión de la subvención.

La solicitud de subvención del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional correspondiente, deberá presentarse dentro de los treinta y cinco días siguientes a la finalización del mes solicitado, a excepción de las presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, aportando la siguiente documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con el artículo 6.B.2) de la citada Orden de 16 de octubre de 1998:

· Solicitud de subvención debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

· En el primer mes y en caso de altas o modificaciones posteriores, documentación de la plantilla de los trabajadores con discapacidad (contrato de trabajo debidamente firmado por trabajador y empresa, D.N.I. en vigor, certificados de discapacidad vigente, comunicaciones de cambios de jornadas-ampliación o reducción y período abarcado).

· Declaración Responsable del representante de la entidad de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo actualizarse semestralmente.

· Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo actualizarse semestralmente, a excepción de aquellas entidades que han autorizado al Servicio Canario de Empleo su solicitud.

· Fotocopia de los TC-1 y TC-2 del último mes ingresado, que coincidirá con el mes objeto de subvención, así como justificante bancario del abono.

· Nóminas y justificante bancario del abono de las mismas o documento que acredite fehacientemente la percepción de aquéllas.

· Partes de baja/alta de las incapacidades transitorias.

· Documentos que acrediten las bajas/suspensión por sanción u otros motivos.

· Anexos II, III y IV, debidamente cumplimentados, que se remitirán previamente a las direcciones de correo electrónico:

CEE provincia de Las Palmas:

ceelpa.sce@gobiernodecanarias.org.

CEE provincia de Santa Cruz de Tenerife:

ceetfe.sce@gobiernodecanarias.org.

El Director del Servicio Canario de Empleo, a propuesta de la Subdirección de Empleo, dictará la correspondiente resolución de concesión de subvención de forma directa, según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo, de todas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Cuarto.- Incumplimiento.

La no presentación de la solicitud de la subvención objeto de esta Resolución en el plazo indicado en el resuelvo anterior, dará lugar a su consideración como extemporánea, por incumplimiento de los plazos establecidos en esta Resolución, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Obligaciones.

A los Centros Especiales de Empleo les serán de aplicación las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios de las subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294, de 9.12.85); en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (BOE nº 69, de 20 de marzo); en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las establecidas en la Resolución de concesión que se dicte y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Sexto.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a todos los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de establecer otros mecanismos de publicidad que se estimen convenientes o idóneos, con la intención de su mejor y mayor difusión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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