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BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2694

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V. ANUNCIOS - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2694 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 3 de mayo de 2010, de la Secretaria, por el que se hace público el requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 19 de febrero de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DO-204/07, incoado a Dña. Davinia Peña Vieira, por imposible notificación.

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BOC-A-2010-092-2694. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Davinia Peña Vieira, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución del recurso de alzada de fecha 19 de febrero de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DO-204/07, incoado por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, nº 64, bloque 9, portal 1, piso 2º, letra G, LP-938/639, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo

ANUNCIO

Notificar a Dña. Davinia Peña Vieira el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DO-204/07, por infracción del artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DO-204/07, seguido por ocupar sin título legal para ello la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, nº 64, bloque 9, portal 1, piso 2, letra G, LP-938/639, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recaído, con fecha 19 de febrero de 2009, resolución desestimatoria del recurso de alzada, dictada por la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, contra Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 3 de enero de 2008, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Davinia Peña Vieira, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiese en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 19 de febrero de 2009, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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