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BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2690

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V. ANUNCIOS - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2690 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 27 de abril de 2010, de la Secretaria, por el que se hace público el requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 2 de febrero de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-206/09, incoado a Dña. Inmaculada Hernández Díaz, por imposible notificación.

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BOC-A-2010-092-2690. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Inmaculada Hernández Díaz, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 2 de febrero de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-206/09, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Lomo Las Brujas, nº 41, bloque 19, piso 6º, letra B, LP-811/867, término municipal de Telde, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo

ANUNCIO

Notificar a Dña. Inmaculada Hernández Díaz el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-206/09, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-206/09, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Lomo Las Brujas, nº 41, bloque 19, piso 6, letra B, LP-811/867, término municipal de Telde, habiendo recaído Resolución de fecha 2 de febrero de 2010, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Inmaculada Hernández Díaz, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiese en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 2 de febrero de 2010, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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