Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2682

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2682 ORDEN de 23 de abril de 2010, por la que se ejecuta la Sentencia de 21 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 166/2005.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-092-2682. Firma electrónica-Descargar

Vista la diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Sentencia de fecha 21 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 166/2005, seguido a instancia de Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) se declara nulo de pleno derecho el Convenio de colaboración celebrado entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) en 2003 para la práctica de notificaciones.

Segundo.- Que por Sentencia de 2 de febrero de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en el recurso de casación nº 4592/2006, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia ya citada de 21 de abril de 2006, se declara no haber lugar al mismo.

Tercero.- Que mediante oficio de 17 de marzo de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se comunica el testimonio de firmeza de la Sentencia citada, disponiendo su inmediato cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

De acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa vigente

D I S P O N G O:

Primero.- Ejecutar en sus propios términos la Sentencia de 21 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 166/2005, declarando la nulidad de pleno derecho del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., para la práctica de notificaciones, publicado en el BoletínOficial de Canarias nº 103, de 2 de junio de 2003.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y dar traslado de la misma a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

© Gobierno de Canarias