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BOC Nº 091. Martes 11 de Mayo de 2010 - 2639

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2639 ORDEN de 30 de abril de 2010, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2010-091-2639. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural, para convocar las subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica, en su Capítulo II de las bases, la sección 7ª a las subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montañas y zonas distintas de la de montaña

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEADER, un 12,5% a través del Ministerio del Medio Agrario, Medio Rural y Marino, y un 12,5% a través de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en los artículos 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, procede designar a los miembros del Comité de Valoración, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado 3 del artículo 44 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), las superficies subvencionables se asimilaran a los usos y coeficientes del SIGPAC, que se exponen en el anexo XI de la citada Orden, cumpliéndose así, con lo estipulado en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1975/2006, de Normas de Gestión y Control.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Desarrollo Rural, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por el artículo 10.2.A), letra g), del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las subvenciones destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- 1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y dos mil quinientos (62.500,00) euros, al objeto de compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas subvenciones contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo, distribuyéndose por anualidades en la forma siguiente:

a) Ejercicio Presupuestario 2010.

Cincuenta y seis mil doscientos cincuenta (56.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. Proyecto I: 13416002.470.00.

b) Ejercicio Presupuestario 2011.

Seis mil doscientos cincuenta (6.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. Proyecto I: 13416002.470.00.

2. Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado, que figura como anexo I de esta Orden.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se designan como miembros titulares y suplentes de los comités de valoración que han de evaluar las solicitudes al amparo de la presente Orden, a las siguientes personas:

· Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección).

· Vocales:

Vocal 1º

Titular: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Ricardo Casañas Rivero (Técnico).

Vocal 2º

Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias).

Suplente: D. Manuel López Pallarés (Jefe de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: D. José Hernández González (Jefe de Sección).

· Secretario/a:

Titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: Dña. Carolina Hernández Roig (Técnico de Documentación).

Sexto.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 12534-12542 del documento Descargar

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