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BOC Nº 091. Martes 11 de Mayo de 2010 - 2638

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2638 ORDEN de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

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BOC-A-2010-091-2638. Firma electrónica-Descargar

PREÁMBULO

Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. Estas funciones también se vienen asumiendo históricamente en nuestra Comunidad Autónoma por las Cooperativas del Mar.

Continuando la política seguida en años precedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quiere seguir apoyando a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y a las Cooperativas del Mar, con el objeto de que puedan cumplir con su función social, a través de la concesión de subvenciones que contribuyan a dotar a dichas entidades del equipamiento necesario para llevar a cabo las funciones que desempeñan, y a sufragar parte de los gastos corrientes generados por los servicios que prestan.

Dado el papel que juegan las mencionadas entidades, es de vital importancia que las subvenciones objeto de regulación, se concedan a todas ellas en condiciones de igualdad, y sin necesidad de someterlas a concurrencia competitiva, pudiéndose en el supuesto de que el crédito total asignado a la convocatoria resultara insuficiente para atenderlas a todas, prorratear entre los beneficiarios de la subvención, el importe global máximo destinado a la mismas.

Las dos líneas de subvenciones a las que nos hemos referido, y cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa.

A su vez y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre la base de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto, así se han revisado todos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las citadas subvenciones eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto en la medida de lo posible a las nuevas exigencias de simplificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- 1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o a gastos corrientes, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

2. Para lo no previsto en las bases recogidas en el anexo I, se estará a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica, reguladora de las subvenciones.

Disposición Adicional. Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las Convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que se tramitarán por medios informáticos o telemáticos.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2010

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR DESTINADAS A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO Y/O A GASTOS CORRIENTES.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) En el caso de inversiones en equipamiento:

1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.

3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.

4) La maquinaria industrial.

5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.

b) En el supuesto de gastos corrientes:

1) Las de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina (máximo de 1.000 euros), la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca (máximo de 63 euros/día por hotel).

2) Las de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

3) Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado ...

c) No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas en los apartados anteriores, los siguientes gastos:

a) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) La adquisición de terrenos.

d) Los vehículos destinados al transporte de personas.

e) Los bienes y equipamientos usados.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

g) En la línea de subvención de inversiones en equipamiento, las reparaciones de los mismos.

h) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Artículo 3.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y las Cooperativas del Mar que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que estén dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

2. Además de los requisitos generales exigidos en el apartado 1 de este artículo deberá cumplirse por los peticionarios, los siguientes:

a) En el caso de inversiones en equipamiento:

1) Que se comprometan a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de cinco años, así como a destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en el caso de que sean bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

2) Que realicen las actuaciones objeto de subvención con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año inmediatamente anterior a aquel en el que solicitan la subvención.

b) En el caso de gastos corrientes, haber realizado las actuaciones objeto de subvención durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en el que solicitan la subvención.

Artículo 4.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación con carácter general:

a) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención.

b) Balance económico del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la relación de embarcaciones perteneciente a los miembros de la propia entidad, ajustadas al modelo que se establezca en la convocatoria anual, que estén en situación de alta o baja temporal en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (SERVIPES).

d) Previsión de ingresos y gastos y Plan de financiación de la actividad, ajustados a los modelos que se inserten en la convocatoria anual.

e) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1.a) del artículo 3, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. Además de la documentación general exigida en el apartado 1 anterior deberá aportarse por los peticionarios la siguiente documentación:

a) En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento:

1) Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos o que se pretendan adquirir por la entidad solicitante, así como relación detallada de las mismas, cuando la inversión sea igual o inferior a doce mil (12.000,00) euros, impuestos excluidos.

2) Tres facturas proforma o presupuestos correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes de inversión, cuyo precio unitario sea superior a doce mil (12.000,00) euros, impuestos excluidos, así como relación detallada de las mismas. En el supuesto de que el bien o los bienes de inversión se hubieran adquirido con anterioridad a la publicación de la convocatoria anual, será suficiente la presentación de la factura original.

b) En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2) Relación clasificada de los gastos desglosados por conceptos, importes y fecha de emisión, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5) En el caso de gastos derivados del funcionamiento y de la mejora de la profesionalización, facturas originales de los gastos realizados, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que deberá constar el expedidor, su dirección, su N.I.F., el destinatario con su N.I.F., la fecha de emisión, el número de la factura, así como la descripción de dicho gasto.

6) En el supuesto de gastos derivados de la gestión, deberá aportarse además:

a) En caso de contratación en régimen laboral, relación del personal en plantilla en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, así como las funciones asignadas a los mismos y nóminas justificativas de los pagos.

b) En caso de contratación en régimen de prestación de servicios profesionales, documento acreditativo de la prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que debe constar las contraprestaciones entre ambos y facturas expedidas por el prestatario del servicio relativas a la realización del mismo, ajustadas al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Asimismo el órgano instructor podrá requerir al peticionario que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros por entidad solicitante.

2. Tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 8.000 euros.

b) Gastos de gestión: el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por entidad solicitante.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 2.000 euros por entidad solicitante.

3. Para las entidades titulares de primera venta podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas a la misma, en los siguientes términos:

a) En el supuesto de inversiones en equipamiento:

1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.

2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.

3) Superior al 75% con el límite máximo de cincuenta mil (50.000,00) euros.

b) En el supuesto de gastos corrientes:

1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas, con el límite máximo de treinta mil (30.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

· Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.

· Gastos de mejora de la gestión: 15.000 euros.

· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

· Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.

· Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

3) Superior al 75% con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

· Gastos de funcionamiento: 15.000 euros.

· Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que resulta acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas a la misma, cuando las embarcaciones tengan emitidas más de cincuenta notas de venta en el año anterior a la convocatoria anual.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Artículo 7.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

Artículo 8.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán en el modelo de solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma, sin que pueda superar los tres meses contados desde la publicación de la misma.

2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder de esta Consejería, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a esta Consejería, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 9.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 109, de 19 de agosto).

Artículo 10.- Instrucción.

1. El Centro Directivo competente en materia de desarrollo pesquero llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Viceconsejería de Pesca, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Artículo 11.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera procedido a prorratear el importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, el órgano instructor podrá modificar la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el objeto de distribuir el crédito liberado entre el resto de los beneficiarios incrementando el porcentaje de subvención, dentro de la cuantía máxima fijada en el artículo 5 de estas bases.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitante para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo la propuesta de resolución de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, constados desde la publicación, de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 12.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Viceconsejería de Pesca. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en el artículo 13 de estas bases, se practicarán en la misma forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se altere los requisitos, las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado 1 anterior deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14.- Condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención destinadas a inversiones en equipamiento.

Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 2 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

Artículo 15.- Forma de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención destinada a inversiones en equipamiento, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03).

Las mencionadas facturas o documentos justificativos equivalentes, habrán de ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por proveedor, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 anterior. Las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 16.- Plazo de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 14.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 15, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un anticipo de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 17.- Pago de la subvención destinadas a inversiones en equipamiento.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 29, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, aportando los medios de justificación exigidos en el artículo 15 de estas bases.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes.

Las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mimas, toda vez que la documentación justificativa, de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

Artículo 19.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 20.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el 100% de coste de las inversiones o de los gastos corrientes.

Artículo 21.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) A conservar los documentos regulados en la letra g) del apartado durante de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

c) Con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que, para cada una de las modalidades de subvención, se inserten en la convocatoria.

Artículo 22.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial se procederá iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, son las siguientes:

a) El principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

b) En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, que nunca podrá ser superior en un 30% al presupuesto aprobado, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la subvenciones.

c) En el supuesto de que las inversiones justificadas sean menores de las aprobadas, como consecuencia de un cumplimiento parcial de las mismas, el órgano competente abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad.

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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