BOC - 2010/090. Lunes 10 de Mayo de 2010 - 2623

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2623 - DECRETO 45/2010, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento El Cementerio Inglés, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, y se delimita su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", situado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de julio de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", situado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 17 de marzo de 2009, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", situado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente mencionada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2010,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La presencia física de los británicos en la isla desde principios del siglo XIX, y la utilización de su puerto como principal punto de escala en sus rutas con las colonias existentes en África, India, Asia y Australia, evidencian su participación en el desarrollo de nuestra tierra desde muchos puntos de vista que merecen la importancia y el valor histórico y patrimonial para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en particular y Canarias, en general. Esta creciente presencia plantea la necesidad de disponer de un cementerio o campo santo propio, sobre todo, cuando, al fallecer la esposa de Benjamín Walter fue denegada la solicitud de enterrar su cuerpo en el Cementerio Católico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por lo que el 9 de febrero de 1829 fue enterrada, de acuerdo con los ritos protestantes, en los extramuros de la propia ciudad. Este hecho, que causó una gran conmoción y preocupación, aparece sentado en un libro que se encuentra en el Consulado Británico de Las Palmas de Gran Canaria, según expone el solicitante en la documentación remitida al Cabildo Insular de Gran Canaria. En consecuencia, a principios de 1830, algunos residentes británicos junto al Vicecónsul decidieron adquirir un terreno para destinarlo a cementerio, propiedad a la que contribuyó el Gobierno de S.M. británica con 50 libras con la condición de que los residentes en la isla pusieran una cantidad igual. Según la documentación obrante en el expediente, finalmente el terreno fue cedido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en lo que hoy es la ladera y el barrio de San José, en aquel entonces, alejado del casco urbano amurallado.

El British Cemetery es la institución más antigua de la colonia británica en las Islas Canarias, iniciándose su construcción en el año 1834. Los promotores del mismo fueron los siguientes caballeros: Samuel Bishop, James y Frederick Manly, Robert Warrand y Clarence Houghton, George y James Swanston, Thomas Miller, Alexander Cochran, James Wood y George Anstice (vicecónsul británico). Entre todos aportaron 308 pesos equivalentes a 50 libras esterlinas y el resto fue aportado por el Gobierno Británico. Los promotores se reservaron enterramientos para sus familias como compensación a la inversión a realizar.

Los primeros enterramientos se realizaron en el año 1835, concretamente el del marinero G. Willians (4 de diciembre de 1835) y el de Mary, la esposa de James Swanston (25 de diciembre del mismo año) datándose en el año 2005 el último enterramiento efectuado hasta la fecha. En este cementerio se encuentra la tumba de la familia Miller, junto a la de otras personas conocidas como los Blandy, Fisher, Park, Pilcher, etc. Aunque la mayoría de las tumbas pertenecen a muchas personas que vinieron a Gran Canaria en busca de salud, también existen muchos marineros fallecidos en la propia ciudad, o a bordo, en aguas cercanas, que eran traídos y enterrados en este cementerio. Según los datos consultados, entre mayo de 1903 y abril de 1904 fueron enterrados 13 turistas y 6 marineros. Existen también tumbas de personas de origen israelí, noruego, alemán y holandés.

En 1874, el cónsul británico en Canarias, Mr. Robert Houghton, comerciante establecido en Las Palmas de Gran Canaria desde 1827, envió una carta de dimisión de su cargo a Lord Granville, Ministro de Asuntos Exteriores en aquel momento, a causa de un triste incidente relacionado con el Cementerio Inglés de Las Palmas de Gran Canaria. Por aquellos tiempos el cónsul "ex oficio" era el responsable del cementerio protestante y custodio de sus llaves y encargado de autorizar sus enterramientos. En 1874, el cónsul de los Estados Unidos de Norteamérica en Tenerife solicita de su colega británico que el cadáver de una señora americana fallecida en aquella isla pudiese ser enterrada en el cementerio ya que en Tenerife no había equivalente. Mr. Houghton rechazó la solicitud alegando que sólo los ingleses tienen derecho a ser enterrados en el cementerio de San José que era apenas suficiente para el creciente número de británicos establecidos en Las Palmas de Gran Canaria, y añadió que en un reciente cambio de la legislación española se permitía el entierro de no católicos en el cementerio público de Las Palmas, lo que suponía era de aplicación en Tenerife. Esta decisión no fue respaldada por los miembros de la destacada colonia británica y el cónsul norteamericano elevó su queja a la superioridad. Como resultado Mr. Houghton fue reprendido, lo que dio lugar a dimitir de su cargo tras 37 años de ejercicio. Su hermano Charles James Houghton fue enterrado en el cementerio inglés en el año 1878 y Robert también descansó allí en 1895. Sus tumbas estaban cerca de la familia Miller, si bien hoy no aparece ningún monumento en memoria de este último, que fue cofundador del cementerio.

El British Cemetery se inicia con una planta rectangular, siendo posteriormente ampliado con áreas trapezoidales en diferentes niveles o plataformas de acuerdo a la orografía del terreno, adquiriendo la forma actual. Estas ampliaciones se suceden en 1888, 1905 y 1963. En su parte delantera, por la que se accede, dispone de un volumen cubierto rematado por una cornisa y almenas triangulares rematadas en el centro por una circular. El acceso desde el exterior se abre con arco abocinado de medio punto y frontón triangular recto. Los demás huecos son de media caña con dintel bajo apuntado. Las pilastras terminan en pilastrones de punta triangular. El interior de este volumen dispone de un vestíbulo de llegada, un espacio para uso de capilla, dedicada a St. Joseph y otro para uso de guarda de enseres. El resto del espacio es abierto totalmente con la secuencia de los distintos niveles ya mencionados. Los trabajos de amurallamiento del cementerio se concluyen en 1902. En 1905, se construyó la capilla bajo la advocación de San José, realizándose en 1812 la ampliación de la superficie del cementerio hasta 641 m2. En la actualidad su superficie ocupa un área de 1.815,83 m2.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

La delimitación del Bien de Interés Cultural definida por un perímetro de 200,82 ml. comprende todo el recinto del cementerio definido por los linderos:

- Al norte, calle Marconi (vial sin salida).

- Al sur, con la calle Juan Sánchez Sánchez (antes Alba).

- Al este, con la calle Marconi.

- Al oeste, con edificaciones entremedianeras.

El Bien de Interés Cultural se inicia en el vértice nº 1, situado al norte, desde donde seguimos hasta el vértice nº 2, lindando con la calle Marconi, situado a unos 23,30 m, al este, que linda con la calle Marconi, y continuar hasta el vértice nº 3, situado a 15,50 m, al sur, que linda con la calle Marconi, desde donde seguimos hasta el vértice nº 4, situado al este, a 3,30 m, lindando con la calle Marconi, siguiendo hasta el vértice nº 5, situado a 12,90 m, al sur, que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 6, situado a 3,60 m, al oeste, lindando con la calle Marconi, y seguimos hasta el vértice nº 7, situado a 23,20 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego vamos al vértice nº 8, situado al oeste, a 45,60 m, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, y llegar al vértice nº 9, situado a 33,10 m, al norte, que linda con trasera de edificaciones medianeras, desde donde seguimos hasta el vértice nº 10, situado a 0,40 m, al este, que linda con edificio medianero, para continuar hasta el vértice nº 11, situado a 1,80 m, al norte, que linda con espacio libre ajardinado, y llegamos al vértice nº 12, situado a 6,10 m, al este, lindando con edificación medianera y cerramos la delimitación alcanzando nuevamente el vértice nº 1, situado a 29,10 m, al norte, que linda con edificación medianera y espacio libre ajardinado.

Esta delimitación comprende íntegramente el cementerio, definido por los paramentos verticales que lo limitan físicamente y que en el punto anterior quedó marcado con las coordenadas y distancias entre ellas, entendiendo que la figura de protección engloba unitariamente el conjunto de elementos que significan históricamente este lugar, superficie ésta que se estima como su delimitación.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Monumento, Cementerio Inglés, se inicia en el vértice nº 13 que nos lleva hasta el vértice nº 14, situado a 26,40 m, al este, que linda con la calle Marconi, y seguir hasta el vértice nº 15, situado a 1,90 m, al sureste , que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 16, situado a 14,10 m, al sur, lindando con la calle Marconi, y continuar hasta el vértice nº 17, situado a 3,40 m, al este, que linda con la calle Marconi, para llegar hasta el vértice nº 18, situado a 1,30 m, al sureste, que linda con la calle Marconi, desde donde seguimos hasta el vértice nº 19, situado a 13,10 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego llegar hasta el vértice nº 20, situado a 1,30 m, al oeste, lindando con la calle Marconi, continuar hasta el vértice nº 21, situado a 21,30 m, al sur, que linda con la calle Marconi, luego hasta el vértice nº 22, situado a 1,70 m, al suroeste, lindando con la calle Juan Sánchez Sánchez, hasta alcanzar el vértice nº 23, situado a 52,20 m, al oeste, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez y seguir hasta el vértice nº 24, situado a 1,30 m, al oeste, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, continuando hasta el vértice nº 25, situado a 1,30 m, al norte, que linda con la calle Juan Sánchez Sánchez, desde donde seguimos para cerrar el entorno de protección hasta el vértice nº 26, situado a 6,10 m, al este, que linda con edificación medianera.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios empleados para la delimitación del entorno de protección se ajustan al cumplimiento de los objetivos de prevenir y evitar cualquier tipo de actuación que repercuta negativamente en el Bien de Interés Cultural, en su contemplación, estudio o apreciación de sus valores. Teniendo en cuenta el contexto urbano en el que se localiza este espacio cementerial, el entorno de protección se limita al espacio que ocupa el perímetro de la acera que bordea los tres flancos que lindan con los viales circundantes.

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

PATRIMONIO HISTÓRICO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

MONUMENTO "CEMENTERIO INGLÉS"

Las Palmas de Gran Canaria

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, del "Cementerio Inglés", engloba un polígono irregular que comprende un área de 1.815,83 m2 definido por un perímetro de 200,82 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está delimitada perimetralmente por la línea cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 12, ambos inclusive, definidos cada uno de ellos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Por su parte, el entorno de protección (177,8 m2 y un perímetro de 278,97 ml) comprendería el espacio que abarca desde el exterior del Bien de Interés Cultural hasta la línea grafiada entre los puntos 13 al 26, ambos inclusive.

Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los puntos con los que intercepta el polígono de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno de protección son las siguientes:



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