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BOC Nº 090. Lunes 10 de Mayo de 2010 - 2629

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2629 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de abril de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

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El Presidente del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 10/0030, de 28 de abril de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

"Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Las bases para la concesión de subvenciones en el marco de los Programas Experimentales en materia de empleo, están reguladas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27 de septiembre).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra c) los mencionados Programas Experimentales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27 de septiembre), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010: 2010.50.01.322H.480.00.00 Línea de Actuación 50400002 "Programas Experimentales en Materia de Empleo", por un importe de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis (2.316.256) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva Convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, citada, y que tengan su sede en Canarias.

Cuarto.- Obtención y cumplimentación de modelos documentales.

Con la intención de facilitar la obtención y cumplimentación, por parte de las Entidades solicitantes, de los diferentes modelos de documentos que se citan a lo largo de la presente Convocatoria, se comunica que todos ellos se encuentran disponibles, perfectamente identificados conforme se explicita a lo largo de la misma, en la siguiente dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Haciéndose, además, mención expresa de tal circunstancia cada vez que se cite alguno de dichos documentos.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, que deberán ajustarse al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo citada, se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92, y BOE nº 12, de 14.1.99).

2. Respecto de la siguiente documentación, no será necesaria su presentación en el caso que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 153, de 31.7.08), en cuyo caso, la entidad deberá presentar copia de la Resolución de inscripción en dicho registro.

Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.

Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.

Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad.

3. Al respecto de la Memoria a aportar junto a la solicitud, ésta deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003. Con el objeto de facilitar su confección, se pone a disposición de los interesados un modelo-guía en la página web del Servicio Canario de Empleo mencionada, y denominado "Modelo-Guía Memoria Experimentales". La Memoria deberá venir fechada y firmada por el representante de la Entidad solicitante.

4. Respecto del presupuesto del Proyecto, éste deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse debidamente fechado, firmado y sellado por el representante de la Entidad solicitante.

5. Respecto de los Certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la Entidad al Servicio Canario de Empleo para obtener de oficio esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las subvenciones ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Tal exceptuación, sin embargo, no podrá aplicarse respecto de aquellos documentos que, por sus características, deban presentarse nuevamente en cada convocatoria, tales como la declaración responsable, o la solicitud de abono anticipado.

7. Asimismo, y en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Declaración Responsable", declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Sexto.- Especial referencia a la acreditación de la experiencia de la entidad.

De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de declaración de experiencia" acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizará el 31 de mayo de 2010.

Octavo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente, en su caso, los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de valoración y baremación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, y que estará integrada por el titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.c) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

a. Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos. En este sentido, los colectivos a atender deberán encontrarse en riesgo de exclusión social y estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de incorporarse al programa (hasta 10 puntos).

A efectos meramente informativos, se consideran dentro del colectivo en riesgo de exclusión social los siguientes:

a) Jóvenes (entre 16 y 30 años) sin formación, considerándose como tales aquellos que no posean título universitario o de grado superior de FP.

b) Desempleados mayores de 45 años, o desempleados de larga duración.

c) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

d) Personas sin experiencia laboral previa.

e) Inmigrantes.

f) Exreclusos.

g) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.

h) Con carácter general, personas que se encuentren en algún supuesto socio-económico que implique riesgo de exclusión, siempre que dicha situación se encuentre acreditada por medio de informe emitido por los servicios sociales correspondientes.

i) Perceptores de Rentas Activas de Inserción, subsidio o prestación por desempleo.

b. Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender (hasta 10 puntos).

c. Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos (hasta 10 puntos). La experiencia deberá venir acreditada conforme el correspondiente modelo documental incorporado a la presente convocatoria.

d. Mayor esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 del coste total del proyecto (hasta 10 puntos). La cofinanciación deberá venir acreditada conforme se establece en el propio modelo de solicitud.

e. Carácter innovador del programa a desarrollar (hasta 10 puntos).

f. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes (hasta 10 puntos).

3. Para superar la fase de baremación, el proyecto deberá obtener un mínimo de 25 puntos. En caso contrario, no podrán obtener la condición de beneficiario de subvención, pasando a formar parte de la Lista de denegación por insuficiencia de puntuación.

Décimo.- Listas de Adjudicación, Reserva y Denegación.

1. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una "Lista de Adjudicación" hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2010, según se ha expuesto.

2. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una "Lista de Reserva", igualmente por orden de puntuación, con el objetivo de suplir las posibles renuncias que se produzcan.

3. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se resolverá el empate a favor de aquella entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, por este orden: b), a), c), d), e), f). De persistir el empate, se resolverá en favor de aquella solicitud cuya entrada en el registro del SCE se hubiera producido con anterioridad.

4. En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, y teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar una reformulación de los términos de la solicitud, pues ello afectaría directamente en la baremación del proyecto efectuada a la Entidad, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un "importe de subvención solicitada" igual o inferior al presupuesto disponible.

La vigencia de dicha Lista se extinguirá una vez firmados los mencionados Convenios con cada una de las Entidades beneficiarias.

5. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2010 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

6. Con las solicitudes que no pudieran obtener la condición de beneficiario, bien por incumplimiento de alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, o bien por no superar la fase de baremación, se conformará una "Lista de Denegación", expresándose los motivos que, en cada caso, justifican la misma.

Decimoprimero.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente al de expiración del plazo de presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, apartado b) de la vigente Ley 30/1992, la notificación de la resolución de concesión se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.- Convenio de Colaboración.

Una vez dictada la citada Resolución de concesión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TAS/2643/2003, el procedimiento de concesión finalizará con la firma del correspondiente Convenio de Colaboración con cada una de las Entidades beneficiarias, fórmula a través de la cual se procederá a la instrumentalización de cada una de las subvenciones concedidas.

Respecto del objeto y contenido del citado Convenio, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden, pudiendo contener todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del proyecto y su adecuación a la realidad existente en cada caso.

Decimotercero.- Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse siguiendo las estipulaciones contenidas en el Convenio de Colaboración, así como en la memoria de acciones presentada por la Entidad beneficiaria. No obstante, a lo largo del transcurso del Proyecto, podrán aprobarse, previo cumplimiento de los trámites procedimentales establecidos, modificaciones de la Memoria de Acciones y/o del Presupuesto, siempre que las mismas no afecten a la naturaleza, objeto y/o finalidad de la subvención, no supongan modificación del coste total del proyecto ni del porcentaje de cofinanciación, ni afecten negativamente a la baremación efectuada en la fase de concesión.

Decimocuarto.- Pago anticipado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden TAS/2643/2003, en relación con el apartado primero de su Disposición Adicional, una vez firmado el Convenio de Colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, previa solicitud planteada por la Entidad conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Solicitud Abono Anticipado", podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En materia de prestación de garantías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2, apartados a) y d), del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a tenor del cual, y visto el carácter de todas las entidades potencialmente beneficiarias, las entidades solicitantes se encuentran exentas de prestación de la misma.

Decimoquinto.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias

CCC 2052 8130 24 3510002204

Caja General de Ahorros de Canarias

C.C.C. 2065 0118 81 1114001822

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario. Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que en su caso correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la presente Convocatoria, en el Convenio de Colaboración, en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. La justificación de la presente subvención, se disgrega en dos fases fundamentales: por un lado, la "Justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado", y por otro, la "Justificación de atenciones/inserciones, y liquidación final de la subvención". Ambas justificaciones serán independientes, y se realizarán conforme las estipulaciones contempladas en el Convenio de Colaboración a firmar con las entidades beneficiarias, así como en el resto de la normativa de pertinente aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, citado, la justificación de los gastos realizados, se realizará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La citada cuenta justificativa deberá incorporar una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada, que deberá contener, como mínimo, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con desglose de los gastos inicialmente presupuestados y las posibles desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.

El contenido y alcance del informe de auditoría, se encuentran determinados en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de fecha 1 de diciembre de 2008. Junto a dicho informe de auditoría, la entidad deberá aportar la información establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, citado, así como los anexos justificativos que resulten procedentes, de conformidad con el procedimiento establecido al afecto por el Servicio Canario de Empleo, y según los modelos documentales que se facilitarán a las entidades beneficiarias.

El coste de realización de dicha Auditoría, podrá ser subvencionable, si así lo contemplase la Entidad beneficiaria en el presupuesto del proyecto aportado en el momento de la solicitud o, en defecto de tal previsión, previa modificación presupuestaria, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Respecto del precio de la Auditoría, éste deberá cumplir con los límites cuantitativos que, en relación al coste total del proyecto, quedan establecidos en el artículo 6 de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director del SCE, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC de 31.12.09), según la siguiente escala:


Coste Total del Proyecto Coste máximo

subvencionable de la auditoría

Menos de 30.000,00 euros 1,60% del coste total del proyecto

De 30.000,00 euros 1,25% del coste total del proyecto

a menos de 60.000,00 euros

De 60.000,00 euros 0,90% del coste total del proyecto

a menos de 90.000,00 euros

De 90.000,00 euros 0,85% del coste total del proyecto

a menos de 120.000,00 euros

De 120.000,00 euros 0,80% del coste total del proyecto

en adelante


5. Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales Canarias, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y de conformidad con la posibilidad establecida en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, citado, así como en el previo Convenio suscrito con cada una de ellas, la justificación de los gastos realizados con ocasión de la ejecución del proyecto pasará por la aportación de certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A la citada documentación habrán de acompañarse los anexos justificativos correspondientes.

6. Al respecto de la justificación de las atenciones/inserciones producidas, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/2643/2003, así como en el Convenio de Colaboración suscrito.

7. Cualquiera que sea el método de justificación empleado, las Entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar y custodiar toda la documentación que haga fe de cada uno de los gastos ocasionados con ocasión del ejecución del proyecto, debiendo mantenerla a plena disposición de las Administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, debidamente ordenada y localizable, pudiendo serle requerida en cualquier momento.

Decimoséptimo.- Publicidad.

En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Convocatoria, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 12496-12501 del documento Descargar

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