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BOC Nº 090. Lunes 10 de Mayo de 2010 - 2626

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2626 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de abril de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Empleo con Apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

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BOC-A-2010-090-2626. Firma electrónica-Descargar

El Presidente del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 10/0026, de 26 de abril de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

"Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Empleo con Apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a los trabajadores con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Ésta consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

Precisamente, por la importancia y trascendencia que tiene el empleo con apoyo en la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas con discapacidad, el propio Programa Nacional de Reformas de España, aprobado el 13 de octubre de 2005, que constituye la referencia fundamental de la política económica del Gobierno español para el período 2005-2010, establece "Mercado de Trabajo y Diálogo Social", como primera medida para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad la "Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para la inserción laboral".

En este marco se dicta el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por otro lado, el artículo 9.1 del mencionado Real Decreto 870/2007, en consonancia con las previsiones que al respecto contemplan tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Orden TAS/816/2005, de 25 de marzo, exige que las presentes subvenciones se tramiten en régimen de concurrencia competitiva.

El Gobierno de Canarias es consciente de que para conseguir la plena integración de las personas con discapacidad, es necesario fomentar su incorporación al mercado de trabajo ordinario, motivo por el cual en la Estrategia de Empleo de Canarias para el período 2008-2013, concretamente en su objetivo 10.3, se hace una clara apuesta por el empleo con apoyo, entendiendo éste como el conjunto de medidas de orientación, autorización y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo realizadas por técnicos y expertos, con el objetivo de lograr una integración sociolaboral real de las personas con discapacidad.

Por ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye al Presidente del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y marco legal de regulación.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

2. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE nº 168, de 14.7.07), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE de 1.4.05), que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE nº 103, de 30.4.82), Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo(BOE nº 69, de 20 de marzo), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como todas aquellas que se contemplen o desarrollen, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 870/2007.

Segundo.- Definición de empleo con apoyo.

1. Se entiende por Empleo con Apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de Empleo con Apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en la que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el equipo de trabajo de la empresa que comparte tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Tercero.- Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales del programa de Empleo con Apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en algunos de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% (Disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007).

2. Los trabajadores deben ser contratados por una empresa de mercado ordinario de trabajo para insertarlos efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración de contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establece el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Cuarto.- Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones.

Podrán promover proyectos de Empleo con Apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, las siguientes entidades:

1. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que contrate a los trabajadores con discapacidad a los que les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

· Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

· Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

· Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

· Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2. Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que contrate a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

· Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3. Las empresas de mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Quinto.- Preparadores laborales.

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

· Un tercio de atención en el caso de los trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

· Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

· Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso, un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Sexto.- Dotación Presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010: Aplicación 2010.50.01.322L.470.00 Línea de Actuación 50400013 "contratación Indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y Empleo con Apoyo", por un importe de ciento cuarenta mil seiscientos diez (146.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Séptimo.- Requisitos.

Los requisitos serán los consignados con carácter general en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, así como los establecidos en el resto de normativa pertinente. El Servicio Canario de Empleo verificará que la entidad reúne las características exigidas para resultar beneficiaria de la subvención.

Octavo.- Subvenciones y cuantías de las mismas.

1. Las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 870/2007, de 14 de julio, se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artº. 4 del mismo Decreto.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado y minusvalía indicados en el artº. 7.2 del Real Decreto 870/2007, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

· 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a).

· 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b).

· 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 870/2007, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 4 de dicho Decreto, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuanta únicamente el período que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

4. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en este Real Decreto referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 3.1.a), y si se detectan situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior al de treinta meses.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes salariales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 870/2007.

6. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del artículo 8 y el apartado 4.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, la solicitud que se formalizará en los modelos establecidos al efecto mediante Resolución del Director del el Servicio Canario de Empleo y que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se dirigirán, según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92, y BOE nº 12, de 14.1.99) y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23.12.09).

2. Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar el proyecto de empleo con apoyo en donde se hará constar los siguientes puntos:

- Identificación de la empresa que contrate a los trabajadores con discapacidad que reciban apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.

- Números de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo de duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada puesto de trabajo. Relación donde se especifique el D.N.I., nombre y apellidos de dichos trabajadores.

- Relación de preparadores laborales que van a prestar apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

· Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

· Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.

Si la entidad solicitante de esta subvención es una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, debe aportar, además de lo anterior la documentación que se especifica, si ésta no se encuentra actualizada de este Organismo:

· Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, inscritos en el registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

· Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

· Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud y fotocopia del D.N.I.

· Diligencia del bastanteo de las escrituras notariales ante la Consejería de Economía y Hacienda (excepto Administración Pública).

· Documentación en donde se contemple que en su plantilla tiene preparadores laborales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos.

· Documento en donde conste que dicha entidad posee los recursos necesarios que garanticen el desarrollo idóneo del Programa de empleo con apoyo.

· Acreditación la experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

· Declaración responsable que otorga el representante de la Entidad, solicitante de la subvención pública, en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, ante funcionario público.

· Copia del Alta en el Sistema de Gastos Económico Financiero de Canarias (SEFCAN) denominado anteriormente PICCAC.

Si la entidad solicitante es un centro especial de empleo que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo; deberán además aportar lo siguiente:

· Documentación en donde se contemple que en su plantilla tiene preparadores laborales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos.

· Documento en donde conste que dicha entidad posee los recursos necesarios que garanticen el desarrollo idóneo del programa de empleo con apoyo.

· Declaración responsable que otorga el representante de la Entidad, solicitante de la subvención pública, en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, ante funcionario o notario público.

· Copia del Alta en el Sistema de Gastos Económico Financiero de Canarias (SEFCAN) denominado anteriormente PICCAC.

Si la entidad solicitante es una empresa de mercado ordinario de trabajo incluidos los trabajadores autónomos, deberán además aportar lo siguiente:

· Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, inscritos en el registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

· Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

· Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud y fotocopia del D.N.I.

· Diligencia del bastanteo de las escrituras notariales ante la Consejería de Economía y Hacienda.

· Alta en Autónomos y en el impuesto de actividades económicas.

· Deberá aportar documentación en donde se contemple que en su plantilla tiene preparadores laborales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos.

· Documento en donde conste que dicha entidad posee los recursos necesarios que garanticen el desarrollo idóneo del Programa de Empleo con Apoyo.

· Declaración responsable que otorga el representante de la Entidad, solicitante de la subvención pública, en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, ante funcionario público.

· Copia del Alta en el Sistema de Gastos Económico Financiero de Canarias (SEFCAN) denominado anteriormente PICCAC.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones; en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Décimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta un mes.

Decimoprimero.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para su posterior sometimiento a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Decimosegundo.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Número de contratos de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con minusvalía reconocida igual o superior al 33%: máxima 10 puntos.

Menos de 3 trabajadores: 3 puntos.

Entre 3 y 5 trabajadores: 5 puntos.

Entre 6 y 8: 7 puntos.

Más de 8 trabajadores: 10 puntos.

b) Número de contratos a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65%: máximo 10 puntos.

Menos de 3 trabajadores: 3 puntos.

Entre 3 y 5 trabajadores: 5 puntos.

Entre 6 y 8: 7 puntos.

Más de 8 trabajadores: 10 puntos.

c) Número de contratos a personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%: máximo 10 puntos.

Menos de 3 trabajadores: 3 puntos.

Entre 3 y 5 trabajadores: 5 puntos.

Entre 6 y 8: 7 puntos.

Más de 8 trabajadores: 10 puntos.

d) Porcentaje de mujeres (principio de discriminación positiva) con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007 destinatarias de las acciones de empleo con apoyo: máximo 10 puntos.

Inferior al 10%: 2 puntos.

Igual o superior al 10% e inferior al 20%: 4 puntos.

Igual o superior al 20% e inferior al 40%: 7 puntos.

Igual o superior al 40%: 10 puntos.

e) Calidad de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, medida en función del tiempo mínimo de atención a cada trabajador con discapacidad fijado en el resuelvo quinto de la presente resolución: máximo 10 puntos.

Hasta un 20% más de tiempo de atención: 2 puntos.

Entre un 20% y un 40%: 4 puntos.

Entre un 40% y un 60% 7 puntos.

Superior al 60%: 10 puntos.

En caso de empate se procederá a valorar las solicitudes por orden de entrada en la Administración.

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2010.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación.

Decimotercero.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y los motivos para ello. La citada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, y en cualquier caso, antes del 30 de diciembre de 2010, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.- Pagos anticipados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de la subvención, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio), se deberá aportar, con carácter previo al abono del anticipo de la subvención, los documentos acreditativos de la efectividad de la mencionada garantía o aval.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, punto 2, del Real Decreto 887/2006 antes mencionado, quedan exoneradas de la constitución de garantías:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de las mismas y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Decimosexto.- Información y publicidad.

Respecto a las obligaciones derivadas de la subvención concedida, se establece la obligación de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y su gestión por el Servicio Canario de Empleo.

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

En cumplimiento con el artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (BOE nº 69, de 20 de marzo), deberá constar expresamente, en lugar visible, la señalización exterior, establecido en su anexo V.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Resolución de convocatoria, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 12471-12476 del documento Descargar

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