Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 090. Lunes 10 de Mayo de 2010 - 2625

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2625 ORDEN de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 113 Kb.
BOC-A-2010-090-2625. Firma electrónica-Descargar

La figura del mercado municipal necesita apostar por un proceso evolutivo que le ayude a avanzar en nuevos conceptos sin llegar a perder sus señas de identidad tradicionales. Con las presentes bases, se pretende que los mercados sean capaces de rentabilizar hacia el futuro la buena imagen tradicional que siempre han tenido como formato de proximidad de cara a los consumidores y que se refleja en factores como: su identificación como garantía de calidad, su trato personalizado y su contacto directo con el entorno urbano.

La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales es objetivo que el Gobierno de Canarias tiene dentro de su política comercial, y considerando a los Mercados como un formato comercial diferenciador que integra las costumbres de una sociedad que evoluciona pero que valora sus tradiciones, las presentes bases persiguen potenciar las actuaciones necesarias que permitan una mejora sustancial en este sector comercial.

Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a Corporaciones Locales, y a entidades sin fines de lucro, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y el artículo 9 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio concretamente en el marco del Objetivo 5, "Fomento de los equipamientos comerciales de carácter social".

En virtud del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecerán las oportunas bases reguladoras, en relación con lo dispuesto en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" (anexo I).

Disposición Adicional Primera.- La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, cuando así se especifique en la respectiva convocatoria.

Disposición Adicional Segunda.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición Transitoria Primera.- Para el ejercicio 2010 podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las presentes bases los/as solicitantes que hubieran iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2010, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2010-2015 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "POTENCIACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CARÁCTER SOCIAL".

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2010-2015 de la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

Las Corporaciones Locales, así como las Sociedades Gestoras de las mismas, entendiéndose como tal aquellas que las propias Corporaciones Locales hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el municipio presente una necesidad y/o deficiencia o deterioro de sus equipamientos comerciales colectivos existentes.

b) Que el proyecto a subvencionar lleve aparejada una modernización y mejora de la oferta comercial con la incorporación de nuevos servicios y/o tecnologías.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Proyectos e inversiones subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a la presentes bases serán las inversiones destinadas a la construcción, recuperación, mantenimiento y modernización de los mercados municipales, a efectos de hacerlos más atractivos al consumidor, en cuanto que son pieza clave de muchos centros históricos y barrios de las ciudades, además, ser proyectos viables técnica, económica y financieramente.

Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1. Las obras de construcción, ampliación, modernización y/o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de mercados y mercadillos, así como la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización y que contribuyan a la armonización estética y uniforme de los mercados.

2. La dotación de instalaciones y equipamientos para acometer el proyecto.

3. Estudios de viabilidad, planes estratégicos, redacción de los proyectos técnicos de ejecución y otros gastos que conlleven la puesta en marcha de las instalaciones.

Cuarta.- Cuantía de las subvenciones.

El porcentaje de subvención será hasta un máximo del 75% por cada proyecto subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener como subvención más del 20% de la dotación de la convocatoria.

Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los "15.000 euros" y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto. Para este tipo de proyectos se deberá destinar al menos el 20% de la dotación económica de la convocatoria de que se trate. En caso de no cubrirse este porcentaje, se incorporará al resto de la dotación. Se procederá de igual forma con la dotación destinada a los proyectos superiores a 15.000 euros.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Quinta.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Nivel de oferta en tiempo de apertura. Hasta 21 puntos.

- De 6 a 7 días: 21 puntos.

- De 4 a 5 días: 14 puntos.

- De 1 a 3 días: 10 puntos.

b) Ubicación en municipios con la siguiente densidad de población:

b.1) inferior a 20.000 habitantes: 20 puntos.

b.2) de 20.000 a 40.000 habitantes: 17 puntos.

b.3) superior a 40.000 habitantes: 15 puntos.

c) Nivel de deterioro que presenta el mercado y la zona comercial donde se sitúa el mismo, concretando la acción de reforma, remodelación o restauración.

- Alto: 20 puntos.

- Medio: 15 puntos.

- Bajo: 10 puntos.

d) Grado de financiación acreditado del proyecto. Hasta 19 puntos.

e) Intensidad comercial (número de comerciantes y número de establecimientos por unidad de superficie): hasta 15 puntos.

f) No haber recibido subvención destinada a proyectos de "Potenciación de los Mercados Municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" convocada por esta Dirección General de Comercio en los dos últimos ejercicios: 5 puntos.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que estén claramente tipificados, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesiva y proporcionalmente hasta que se agote la dotación presupuestaria, con redondeo > o en 2 decimales.

En el caso de que la subvención, concedida fuera del 100% de la inversión aprobada, de acuerdo con la base cuarta, párrafo segundo, estos proyectos se valorarán de forma independiente con la fórmula antedicha a efectos de su orden, dado que el criterio grado de financiación acreditado del proyecto (Apdo. d) no será tenido en cuenta.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo adaptarse las medidas de difusión a realizar por los beneficiarios, a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, debiendo proceder al reintegro del importe total de la subvención en caso de incumplimiento de las medidas de difusión.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento al Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio.

i) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

j) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Séptima.- Información y publicidad.

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y Dirección General de Comercio, debiendo aparecer, en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, regulada en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05).

Octava.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del departamento competente en materia de Comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente para cada convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La instancia de solicitud, disponible en https://www.siecan.orgg y https://www.gobirenodecanarias.org, se dirigirán al Consejero de Empleo, Industria y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sitos en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta baja, c.p. 35071) y Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, c.p. 38071) o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las Oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal en la forma legalmente determinada.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de estas bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Documentación a presentar:

I) Solicitud en soporte papel: un ejemplar de toda la documentación y CD que contenga la misma escaneada.

A) Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados confeccionados al efecto, que se definirán en cada convocatoria.

Sólo se procederá a evaluar aquellos proyectos que aporten, toda la documentación que se especifica en estas bases en tiempo y forma, y especialmente todos y cada uno de los impresos normalizados debidamente cumplimentados.

La falsedad de los datos cumplimentados, podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

A.1) Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la entidad acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.

b) D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

c) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

A.2) Memoria en la que debe constar:

1.- Viabilidad del proyecto.

2.- Presupuesto detallado de la inversión objeto de subvención.

3.- Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

4.- Grado de autofinanciación del proyecto.

5.- Tiempo de apertura.

6.- Número de comerciantes y número de establecimientos por unidad de superficie del Mercado.

7.- Haber sido beneficiario de esta subvención en alguno de los 2 últimos ejercicios.

8.- Nivel de deterioro.

9.- Además dicha memoria deberá incluir los siguientes datos actualizados del municipio: población total, población activa, población ocupada en el sector comercial, tasa de paro, número de establecimientos comerciales del municipio.

B) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona interesada.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las justificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se requerirá al interesado para que las aporte.

C) Estar dado de Alta de Terceros en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias.

En el supuesto de subvenciones con abono anticipado; certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, acreditativa de la imposibilidad de desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

II) Otros modos de presentación de la solicitud.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, cuando así se especifique en la respectiva convocatoria.

Décima.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las Corporaciones Locales y Sociedades Gestoras que realicen las inversiones a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.

2. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base cuarta.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución se constituirá un Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por el Director General de Comercio que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Comercio, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.1. Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte y si este persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y página web corporativa, y se concederá un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el anexo IV. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.

6. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.

6.1. Asimismo en el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

6.2. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste de la actividad realizada por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

7. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases llevará a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores y recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, formulada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y siempre antes del 30 de septiembre de cada año de convocatoria. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, la no concesión por desistimiento y la lista de reserva, y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y página Web corporativa.

En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el anexo IV. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, destinando este crédito a los expedientes que integren la lista de reserva. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Undécima.- Plazos de realización y medios de justificación de la actuación.

Plazos.

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- Los plazos establecidos anteriormente quedarán ampliados hasta el 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria para realizar y pagar la actividad y 7 de julio de dicho año para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados, cuyo plazo de solicitud finaliza el 1 de octubre del año correspondiente.

Justificación.

1.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, así como, memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.

2.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la Entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación documental de la subvención y la verificación in situ de la realización de la inversión.

Asimismo, el órgano concedente comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados con arreglo a los precios medios de mercado según lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

4.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

6.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables que sean inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además de lo anterior,

En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local y conforme al artículo 34 del Decreto 36/2009:

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases deberán acreditar, mediante certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención donde se acredite:

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Asimismo, habrán de acreditar, cuando proceda, los criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden para garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones.

En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Gestora, conforme a los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009:

Artículo 25: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá:

· Memoria de actuación.

· Memoria económica en la que se especificará:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

- Facturas o documentos de valor probatorio.

- Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad.

- Tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28: cuenta justificativa simplificada, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que contendrá:

- Memoria de la actuación.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

- Detalle de otros ingresos que hayan financiado esa actividad.

En ambos casos, a esta relación se acompañará de los originales de facturas y justificantes de pago (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

Resolución de cumplimiento.

8.- Recibida la documentación y siguiendo las determinaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 6 de octubre de 2009 con corrección de errores de 19 de octubre del mismo año, "el Gobierno ha decidido extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora a partir del 1 de enero de 2010, sobre la actividad económico financiera de todos los sujetos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, con algunas excepciones" y al artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, mediante el cual se planifica temporalmente la sustitución del modelo de función interventora por el de control financiero permanente, en virtud de la aplicación de la disposición primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Intervención General, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el Director General de Comercio dictará Resolución de Cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Duodécima.- Abono de la subvención.

1. Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Comercio, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base undécima de las presentes bases.

1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

1.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

Las subvenciones acogidas a las presentas bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

2.1. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza el 1 de octubre del año correspondiente a la convocatoria. Si el abono anticipado es autorizado quedarán ampliados los plazos de realización y justificación hasta el 20 y 30 de junio del año siguiente a la misma, respectivamente.

2.2. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se procederá a abonar anticipadamente total o parcial del importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación, quedando exonerado de la prestación de garantía.

En caso de que el beneficiario no hubiera solicitado el abono anticipado se realizará el abono de las subvenciones cuando sean justificadas.

2.3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda variar el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para gastos corrientes en bienes y servicios por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para inversiones reales u operaciones de capital por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

d) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en el apartado h) de la base 5ª de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Decimosexta.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; así como lo señalado en el capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas que se citan en las mismas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.

© Gobierno de Canarias