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BOC-A-2010-089-2618.
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No habiéndose podido practicar a la entidad mercantil Holiday Jack Group, S.A., la notificación de la Resolución nº 362, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 31 de marzo de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la entidad mercantil Holiday Jack Group, S.A., titular de la Agencia de Viajes "Viajes Holiday Jack Group, S.A.", la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con número 362 y fecha 31 de marzo de 2010:
"Resolución de fecha 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil Holiday Jack Group, S.A.
Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 15 de octubre de 2009, relativo a los establecimientos autorizados como oficina principal de la Agencia de Viajes Holiday Jack Group, S.A., C.I.F. A-35842590.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 14 de marzo de 2005, notificada con fecha 12 de julio de 2005, se dictó Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, y con fecha 12 de octubre de 2005 se notificó nueva Resolución de esta Dirección General, por las que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a Holiday Jack Group, S.A., con nombre comercial Viajes Holiday Jack Group, S.A., con Código Identificativo IC- 73, del grupo Mayorista-Minorista y oficina principal en: una C.C. Faro II en Maspalomas y otra en calle Secundino Delgado, nº 5, Edificio Cumbre I en San Fernando de Maspalomas, ambas en 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Segundo.- El Servicio de Inspección y Sanciones, mediante Informe de fecha 30 de julio de 2009, señala que, realizada visita al local sito en calle Secundino Delgado, nº 5 mencionado, se encuentra ejerciendo la actividad la agencia de viajes Viajes Poseidón desde hace tres años aproximadamente, informando al inspector que al parecer la agencia de viajes Holiday Jack Group, S.A. se trasladó al Centro Comercial Botánico, local 101 en San Fernando Maspalomas, donde en la actualidad se encuentra una Gestoría desde abril de 2009, y se informa al funcionario que posiblemente desde mucho antes ya no se encontraba en el mismo la agencia de viajes de referencia.
Asimismo, se visita el C.C. Faro II, donde D. Manuel Quevedo informa al inspector que en el año 2005 la agencia de viajes iba a alquilar el local A-233, desistiendo de hacerlo, comunicándole que la empresa LOPESAN estaba participada en la entidad mercantil Holiday Jack Group, S.A. Se contacta con esta empresa donde comunican que ha vendido su parte, sin indicar a qué entidad, y facilitan el teléfono de la Srta. Romina, con la que es imposible contactar. En el teléfono que facilita Turidata se contacta con D. Pedro Quevedo que manifiesta que no tiene ninguna relación con dicha agencia de viajes y que desconoce por qué figura su teléfono.
En este Servicio no hay constancia de los traslados y cierres de la agencia de viajes, dado que no se han comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.
Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2009 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación Título-Licencia, el cual se notifica a la entidad mercantil, con fecha 6 de noviembre de 2009.
Cuarto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.
Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil Holiday Jack Group, S.A., C.I.F. A-35842590, grupo Mayorista-Minorista, con código de identificación I.C.-73, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.
Segundo.- Anular el código de identificación I.C.-073, perteneciente al grupo Mayorista-Minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 14 de marzo de 2005, notificada con fecha 12 de julio de 2005, así como la Resolución de esta Dirección General, notificada con fecha 12 de octubre de 2005, por las que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
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