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BOC-A-2010-089-2606.
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Examinado el expediente instruido por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de Colaboración entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, orientada al apoyo de la comunicación y difusión de las actividades del Vicerrectorado y de la Universidad en general, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La Universidad de La Laguna tiene entre sus funciones al servicio de la sociedad, la difusión del conocimiento y la cultura, a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. En consonancia con ello, el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad desarrolla actividades formativas, de divulgación, culturales, etc. dirigidas hacia la comunidad universitaria y la sociedad en general, que precisan de unos recursos de comunicación y difusión adecuados y eficientes.
La ULL está desarrollando un proyecto de canal corporativo interno de televisión con el fin de facilitar a la comunidad universitaria un medio de comunicación directo que permita una comunicación fluida y eficaz.
Esta beca va destinada a facilitar que los estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad con el objetivo de ampliar su formación y como una actividad complementaria de sus estudios universitarios.
Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de la ayuda a conceder, por un importe máximo de 4.800 euros. Para ello se consigna dicho crédito dentro de la línea de actuación presupuestaria 180402 421B1 480.04 en el ejercicio presupuestario 2010. En caso de prórroga, se habilitará el crédito correspondiente en el ejercicio 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 10.f) de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias en esta Universidad.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a este Vicerrectorado, por la presente
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al área de Extensión Universitaria de este Vicerrectorado.
Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 4.800 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180402 421B1 480.04 en el ejercicio presupuestario 2010. En caso de prórroga, se habilitará el crédito correspondiente en el ejercicio 2011.
Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 28 de abril de 2010.- La Vicerrectora, María Nélida Rancel Torres.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración entre los estudiantes de esta Universidad con la finalidad de apoyar la información, comunicación y difusión de las actividades del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad y de la Universidad en general. La beca que se convoca tiene por objeto ampliar la formación de los estudiantes en la adquisición de nuevas destrezas, habilidades y competencias que podrán ser de utilidad en su futura práctica profesional. Para ello, sus funciones estarán orientadas al aprendizaje y desarrollo práctico de competencias y habilidades transversales en Información/Comunicación y Organización de Actividades Culturales, como las siguientes:
Competencias:
- Específicamente se busca el desarrollo de competencias en la búsqueda de información, tanto en el entorno digital como analógico; en el tratamiento de la información, aprendiendo a evaluar información de forma crítica; a desenvolverse en un gabinete de prensa.
- Competencias en informática.
- Trabajo en equipo.
- Relación con clientes/usuarios.
- Organización de eventos.
Conocimientos y habilidades a adquirir por el becario:
- Adquirir destrezas en "Información/Comunicación" que les capacite para la búsqueda, recuperación y evaluación de recursos de información en cualquier ámbito de conocimiento.
- Adquirir unas nociones generales sobre la organización, gestión y funcionamiento de un gabinete de prensa y una unidad cultural que pueda ser de utilidad al alumno/a en su futura vida profesional.
- Aprender a trabajar en equipo.
- Aprender las destrezas necesarias para difundir la información a través de distintos medios o canales de comunicación.
- Aprender a planificar y gestionar actividades culturales.
Segunda.- Régimen Jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado en cualquier titulación oficial de la Universidad de La Laguna. A estos efectos no se considerará la matriculación en títulos propios.
2. Estar matriculado en alguno de los dos últimos cursos de cualquiera de las titulaciones oficiales impartidas en esta Universidad.
3. Se exigirán los conocimientos y habilidades siguientes:
a) Conocimientos de ofimática: Word, Access y Excel.
b) Mantenimiento de páginas web.
c) Conocimientos de comunicación, marketing y publicidad.
d) Conocimientos de gestión cultural.
Cuarta.- Duración.
Con carácter general la duración de la beca de la presente convocatoria será como máximo de 8 meses, extendiéndose desde el mes de mayo a diciembre de 2010.
Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.
El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.
La beca de colaboración no dará derecho a reconocimiento de créditos de libre elección.
Quinta.- Importe.
La beca cuenta con una asignación máxima de 4.800 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180402 421B1 480.04 en el ejercicio presupuestario 2010.
La beca tendrá la siguiente dotación mensual:
· De 600 euros, a razón de 25 horas semanales.
La Beca se abonará al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.
Sexta.- Supeditación a la existencia de crédito.
La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2010 y 2011, en caso de prórroga.
Séptima.- Incompatibilidades.
La concesión de esta beca será compatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de entidades públicas o privadas siempre que no sean para la misma finalidad.
Octava.- Documentación y plazo de presentación.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado adjunto, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
En las solicitudes se hará constar el currículum vitae del aspirante y se adjuntará la siguiente documentación (se solicitarán originales para su cotejo):
- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. o pasaporte.
- Fotocopia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2009-2010.
- Certificación académica personal cotejada de las calificaciones obtenidas en los estudios cursados en la ULL. En su defecto, autorización para que el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad pueda solicitar el expediente académico del interesado al Centro en el que figure matriculado.
- Fotocopia cotejada de los diplomas y títulos acreditativos correspondientes a los méritos alegados.
- Certificaciones justificativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. O, en su caso, hacer declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.
Novena.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Jefe del Negociado de Extensión Universitaria que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: la Directora del Secretariado de Extensión Universitaria.
Vocales: el Técnico coordinador del área de Cultura; el Jefe de Sección de Extensión Universitaria y la Jefa del Gabinete de Prensa.
Secretario: el Jefe de Negociado de Extensión Universitaria.
3. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrán en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:
A: Expediente académico: hasta 4 puntos.
La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:
· Aprobado: 1 punto.
· Notable: 2 puntos.
· Sobresaliente: 3 puntos.
· Matrícula de Honor: 4 puntos.
· Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.
B: Currículum Vitae: hasta 6 puntos.
B1. Conocimientos de informática: hasta 0,5 puntos.
B2. Conocimientos de programas de gestión de páginas web: hasta 0,5 puntos.
B3. Conocimientos de programas de gestor de contenidos: hasta 0,5 puntos.
B4. Conocimientos de idiomas: hasta 0,5 puntos.
B5. Conocimientos de gestión cultural: hasta 1 punto.
B6. Conocimientos de tratamiento de la información, la comunicación y la publicidad: hasta 1 punto.
B7. Experiencia en gestión cultural: hasta 1 punto.
B8. Experiencia en periodismo, comunicación audiovisual y publicidad: hasta 1 punto.
Las materias valoradas en el apartado A (expediente académico) no podrán ser nuevamente valoradas en el apartado B (C.V.).
El currículum vitae y otros méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada. La acreditación de los conocimientos que se pretendan hacer valer, requerirá la presentación del correspondiente título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, y si así se considerase, se podrá requerir la realización de una entrevista o prueba demostrativa, para la cual la Comisión podrá requerir la asistencia de expertos.
Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión hará pública la propuesta así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute.
Los resultados de la selección se harán públicos en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y en la página web de la Universidad. El adjudicatario de la beca, tras la notificación, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de la concesión, así como el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento.
5. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado décimo de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la resolver el procedimiento de concesión de la beca. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de adjudicación de la beca, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6. La beca a que se refiere la presente Resolución será resuelta en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.
7. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
8. La resolución por la que se adjudica la beca se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, disponiendo el adjudicatario de un plazo de cinco días para incorporarse a la beca.
9. El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.
10. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Décima.- Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la beca tendrá un horario de permanencia de 25 horas semanales, de acuerdo con el horario que le establezca el Vicerrectorado. Parte de dicho horario se dedicará a programar y gestionar los contenidos del canal TV-ULL bajo la supervisión del Gabinete de Prensa. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de sus beneficiarios.
El becario seleccionado dependerá funcionalmente de la Directora de Secretariado de Extensión Universitaria y realizará las siguientes actividades:
a. En colaboración con el Gabinete de Prensa de la ULL programar los contenidos del canal TV-ULL para su difusión a la comunidad universitaria.
b. Colaboración en el tratamiento de la información de las actividades del Vicerrectorado y su difusión a través de los distintos medios de comunicación (canal interno de TV, Web institucional, tablones de anuncios del Vicerrectorado en la ULL, prensa, radio, etc.).
c. Colaboración en general con las actividades propias del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, principalmente las de la gestión cultural a desarrollar en el Área de Cultura.
Undécima.- Revisión y pérdida de la beca.
1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.
3. Corresponde a la Vicerrectora la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas.
4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.
5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas Convocatorias de becas-colaboración.
Duodécima.- Suspensión de la beca.
En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas.
Decimotercera.- Los beneficiarios gozarán del Seguro Escolar en los términos establecidos por la legislación vigente.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Decimoquinta.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
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