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BOC Nº 089. Viernes 7 de Mayo de 2010 - 2604

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

2604 ORDEN de 23 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, para el año 2010.

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Las Directrices de Ordenación del Turismo establecen la necesidad de que por el Gobierno de Canarias se habiliten diversos instrumentos económicos tendentes, entre otros, al establecimiento de un programa de medidas de apoyo a la innovación y la calidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

Específicamente se prevé el establecimiento de medidas de apoyo a las empresas que integren y se acojan a sistemas voluntarios de calidad de los servicios y la gestión turística, auditorías medioambientales u otros.

Con esta finalidad, la Consejería de Turismo lleva convocando, desde el año 2005, subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, introduciendo en la convocatoria del año 2009, el reconocimiento de la Norma UNE 170001 de accesibilidad universal como sistema subvencionable.

Cabe destacar como novedad para el año 2010, la introducción de un nuevo criterio de valoración para aquellos establecimientos que estén adheridos a alguno de los sellos que concede la Consejería de Turismo a través de la empresa Promotur Turismo de Canarias, S.A., denominados Islas Canarias Family Welcome, Islas Canarias Wellness Delight, Islas Canarias Water Sports Experience e Islas Canarias Volcanic Experience.

Mediante Orden Departamental nº 103, de fecha 22 de abril de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el ejercicio 2010, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y, en virtud de lo anterior y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal, en establecimientos turísticos, para el año 2010, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD, DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y restaurantes, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, que concretará lugares y plazos de presentación de solicitudes y documentación, plazos de realización de la actividad y justificación de la subvención, plazo de resolución y recursos se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Financiación y dotación económica.

1. Mediante la correspondiente convocatoria, se determinará la dotación económica y su correspondiente aplicación presupuestaria.

2. Dicha dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, cooperativas y los empresarios individuales, propietarios o explotadores en exclusiva, de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y de restaurantes.

2. Para obtener la condición de beneficiario deberán estar dados de alta como tercero en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias (SEFCAN).

3. Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias:

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la implantación y renovación de los sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal, establecidos mediante la observancia de las siguientes normas o estándares:

a) Normas ISO (Internacional Organization for Standardization): UNE-EN ISO 9.001, para gestión de la calidad, y UNE-EN ISO 14.001, para gestión medioambiental.

b) Normas de Calidad UNE 167001:2006, para Restaurantes; UNE 182001:2005, para Hoteles y Apartamentos y UNE 183001:2006, para Alojamientos rurales (Marca "Q" del Sistema Calidad Turística Española).

c) Norma UNE 170001 de accesibilidad universal.

d) Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

e) Sistema de Turismo Responsable (Marca "Biosphere").

2. Teniendo en cuenta la base décima, no serán considerados proyectos de inversión subvencionables aquellos cuyo proyecto de gastos subvencionables supere los 400.000,00 euros.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente realizados dentro del plazo de realización y justificación que se establezcan en la correspondiente convocatoria, incluidos los supuestos de prórroga de este plazo, siempre que los mismos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de dicho período.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables vinculados al proyecto presentado:

a) Los gastos por asesoramiento externo necesarios para la implantación/renovación de los sistemas para los que solicita subvención (auditores, asesores, consultores, ...).

b) Los gastos relativos a la adquisición de bienes de equipo, quedando excluidos los elementos de transporte.

c) Los gastos relativos a la formación de personal necesaria para la implantación o renovación del sistema, en la cuantía máxima resultante de aplicar un porcentaje del 15% sobre la inversión total aprobada.

d) Los gastos por adquisición de equipos informáticos.

e) Los gastos de obtención y renovación, verificación y validación (mantenimiento anual) de los distintos sistemas relacionados en la Base Quinta.

3. En ningún caso serán conceptos subvencionables:

a) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, o los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera; así como, cualquier tipo de servicio de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, y los gastos generados por el personal propio de la empresa.

b) Los gastos correspondientes a actuaciones recogidas en normativa de obligado cumplimiento.

c) La rehabilitación o reforma íntegra del establecimiento.

d) Los gastos realizados por la acometida de obras.

e) Los gastos financieros y corrientes en los que incurra la empresa durante el proceso de implantación o renovación del correspondiente sistema.

f) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F. etc.), tasas, los costes de autorizaciones administrativas (tales como licencias de obra, ...).

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos por desplazamientos o dietas.

Séptima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para la obtención por el órgano concedente, de las acreditaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la aceptación incondicional de las presentes bases.

Octava.- Documentación a aportar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

A. Documentación de carácter general:

1.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2.- Documento de Identificación fiscal del solicitante.

3.- Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que tengan consideración de mínimis en los tres años anteriores inmediatos a la fecha de solicitud de esta subvención, de conformidad con el modelo insertado como anexo II.

4.- Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención que tengan la consideración de "activos fijos inventariables", destinando los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

5.- Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al último ejercicio.

6.- Declaración responsable sobre la categoría de la empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, ajustada al modelo insertado como anexo III.

7.- En caso de personas físicas actuando como empresarios individuales: Alta en la Seguridad Social. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta y declaración responsable de no haberse dado baja en el citado Impuesto.

B. Documentación de carácter específico:

1.- Documentos relativos a la implantación, seguimiento, verificación o renovación correspondiente a cada sistema, dependiendo de la fase en que se encuentre:

1.-a. EMAS: Plan de Medidas Correctoras; Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoria que correspondiera; Resolución de concesión por órgano competente.

1.-b. UNE 167001:2006, UNE 182001:2005 y UNE 183001:2006: Solicitud de adhesión; Cuestionario de auto-evaluación; Plan de Mejoras; Informes de seguimiento del auditor; Certificación o renovación.

1.-c. UNE-EN ISO 9.001 y UNE-EN ISO 14.001: Plan de Acciones Correctoras; Documento de solicitud; Acreditación del cumplimiento de las normas o, acuerdos adoptados por la empresa certificadora sobre la obtención, mantenimiento o renovación de la certificación.

1.-d. Marca Biosphere: Plan de Objetivos o de Acciones; Certificación; Certificación de la Verificación anual.

1.-e. UNE 170001: Solicitud; Manual de gestión de accesibilidad; Diagnóstico de accesibilidad; Planes de Mejoras; Acciones correctivas y preventivas; Informe de no conformidades, informes de seguimiento del auditor, Certificación o renovación.

En todo caso deberá presentarse declaración responsable, informe o certificación relativa a la fase en que se encuentra el sistema a implantar/renovar, indicando si la auditoria a realizar en el año en que se solicita la subvención es de implantación, renovación o seguimiento.

2.- Presupuesto/s o factura/s proforma de los bienes de equipo a adquirir, de formación y de los servicios de consultoría, asesoría y auditoría a realizar.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Compromiso de justificación fehaciente del logro efectivo de la certificación/seguimiento/renovación correspondiente en el plazo máximo de tres (3) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención.

4.- "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión", que incluya Plan de financiación y Previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, de conformidad con los impresos normalizados que figuran en el anexo IV.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo el interesado exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples.

3. La documentación exigida en el punto 1.A, apartados 1, 2, podrá no ser aportada por aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese supuesto, deberá indicarse el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Novena.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, el órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes de subvención y elaboración de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quién delegue, e integrada por tres miembros designados por la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de entre el personal de la Dirección General. Actuará como Secretario un técnico de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor a los efectos de que se dicte la Propuesta de Resolución Provisional.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. Dicha Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décima.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de valoración establecidos en la base decimoprimera.

En ningún caso, el importe de subvención podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de inversión aprobada, ni superar el coste total de la actividad objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

2. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayuda mínimis (L379, de 28.12.06). Conforme a lo establecido en este Reglamento deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al citado Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el citado Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Decimoprimera.- Criterios de concesión y baremación.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados:

· Proyectos de inversión presentados por PYMES (0-10 puntos):

a) Mediana: 2 puntos.

b) Pequeña: 5 puntos.

c) Microempresa: 10 puntos.

· Proyectos de inversión que contribuyan a mejorar el medio ambiente: hasta 15 puntos.

· Proyectos de inversión a realizar en establecimientos que estén adheridos a alguno de los sellos que concede la Consejería de Turismo a través de la empresa Promotur Turismo de Canarias, S.A., denominados Islas Canarias Family Welcome, Islas Canarias Wellness Delight, Islas Canarias Water Sports Experience o Islas Canarias Volcanic Experience: 5 puntos.

· Proyectos de inversión cuya finalidad sea la obtención de la Marca "Q" del Sistema de Calidad Turística Española: 5 puntos.

· Proyectos de inversión cuya finalidad sea:

a) Solicitud o adhesión al sistema: 15 puntos.

b) Renovación: 10.

c) Seguimiento o verificación de la Certificación: 5 puntos.

2. El porcentaje de subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de cada criterio.

3. A los efectos, de la aplicación del criterio relativo a los proyectos de inversión presentados por PYMES, se considerará PYME, aquella que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124/36, de 20.5.03).

4. Con base a los criterios descritos y puntuación obtenida, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas concediéndose la subvención, con el límite presupuestario fijado en la base tercera, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La puntuación máxima no podrá superar los 50 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos hoteleros, en primer lugar, seguidos de apartamentos turísticos, de turismo rural y en último lugar restaurantes. De persistir el empate prevalecerá aquel que tenga mayor categoría dentro de cada modalidad alojativa y, en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada.

Con el resto de solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por falta de crédito, se conformará una lista de Reserva que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la Resolución definitiva, apareciesen fondos derivados de ampliaciones de créditos, renuncias o incumplimientos. La inclusión en la lista de Reserva no genera ningún tipo de derecho.

Excepcionalmente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, la similitud de los proyectos a subvencionar así como la práctica igualdad en su puntación, y a propuesta del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes al que se hace referencia en la base novena, apartado dos, el órgano competente podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Decimosegunda.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, a la titular de la Consejería de Turismo, la cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión. Esta será notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en un plazo de diez (10) días.

2. Si no se aceptase la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. El plazo máximo de duración de este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública, será de doce meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de las actividades o conductas para las que fueron concedidas, así como su coste real.

La fase de abono se iniciará mediante comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la Base Decimoquinta.

2. En el supuesto que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de implantar/renovar al menos uno de los sistemas de calidad y gestión medioambiental para los que se ha concedido la subvención, teniéndose en cuanta sólo aquellos gastos subvencionables relativos al mismo, y siempre que la nueva puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

4. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose en proporción a la justificación presentada, quedando en este caso condicionada la justificación total de la subvención a la realización de la actividad o adopción de la conducta en los términos establecidos en esta base. En caso de no cumplirse, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de justificación parcial.

5. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y los beneficiarios acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, éstos podrán solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención.

6. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado a tal efecto por la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, se exime de la presentación de aval a los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

7. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza, asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimoquinta.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad subvencionada se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrá conceder prórroga del plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención. Las solicitudes de prórroga se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

4. Dada la distinta naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la base sexta, la justificación de las subvenciones deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, y siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de implantar y/o renovar sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal.

5. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose fotocopia compulsada, o en su caso, original y copia, de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de orden de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha y forma de pago.

b) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Reglamento 87/2005, de 31 de enero, incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago.

Para la acreditación de los pagos, deberá aportar las certificaciones bancarias acreditativas de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

C) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7 letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

7. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimosexta.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacer constar el anagrama de esta Consejería en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (BOC nº 237, de 2.12.05).

Decimoséptima.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Será causa de reintegro de la subvención concedida, no haber obtenido la certificación/seguimiento/renovación correspondiente en el plazo de tres años contados a partir de la resolución de concesión.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la base decimoséptima de la presente Orden, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

3. En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.

Decimonovena.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención; la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo destino o finalidad; la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que no se dañen derechos de terceros y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases reguladoras o en su defecto en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 1 de esta base como la solicitud de modificación prevista en el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimoprimera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayuda mínimis (L379, de 28.12.06).

Ver anexo en las páginas 12376-12385 del documento Descargar

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