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BOC Nº 089. Viernes 7 de Mayo de 2010 - 2603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2603 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de abril de 2010, del Director, por la que se corrige error material detectado en la Resolución de 20 de febrero de 2009, que reconoce el Grado 2 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2010-089-2603. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08) se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/07 tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Mediante Resolución nº 427, de 20 de febrero de 2009, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, por la que se reconoce el Grado 2 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que figura en el anexo.

Se ha detectado error material en el anexo I de dicha Resolución en el que se debió incluir a Dña. Elisa Eugenia Ruiz Valerga, con D.N.I. 45701059J, en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio. Por lo que, atendiendo al artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos".

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material detectado en la Resolución nº 427, de fecha 20 de febrero de 2009, y encuadrar en el Grado 2 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios a Dña. Elisa Eugenia Ruiz Valerga, con D.N.I. 45701059J, en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios de este Centro y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer la interesada recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.01.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

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