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BOC Nº 086. Martes 4 de Mayo de 2010 - 2528

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2528 EDICTO de 31 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000244/2009.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000244/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Juan Manuel Hernández Rivero.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Anele Hernández González, Daniel Estévez Cabrera, Atidamana Sosa Hernández y Atenele Satautey, S.C.P.

SOBRE: juicio arrendaticio -reclamación-.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de febrero de dos mil nueve.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 59/2009 seguidos ante este Juzgado, en el que intervienen como demandante D. Juan Manuel Hernández Rivero, quien actúa representado por la procuradora Dña. Margarita Martel Moreno y es defendido por el letrado D. Ignacio Sintes Marrero y como demandados la entidad mercantil Atenele Satautey, S.C.P., Dña. Anele Hernández González, D. Daniel Estévez Cabrera, todos ellos en situación procesal de rebeldía y Dña. Atidamana Sosa Hernádez, representada por el procurador D. Luis León Ramírez y defendido por el letrado don José Agustín Medina Castellano.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Margarita Martel Moreno en representación de D. Juan Manuel Hernández Rivero, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor; a) la cantidad de tres mil doscientos euros importe de las mensualidades adeudadas, b) la cantidad de seis euros diarios a partir del 6 de noviembre de 2008 y otra cantidad igual de seis euros diarios a partir del 6 de enero de 2009 hasta la fecha en que se abonen las mensualidades adeudadas, c) a las rentas que continúen venciendo con el recargo de seis euros diarios por cada día de retraso en el pago, o sea a partir del sexto día del vencimiento, o del quinto si el último coincide con festivo, d) al pago de intereses a partir de la presentación de la demanda, y en su caso de los próximos vencimientos y e) al pago de las costas procesales.

Se imponen costas de esta instancia a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, mediante ingreso en la cuenta que este juzgado tiene abierta en Banesto nº 4147/0000/04/0244/09 debiendo indicar en concepto de ingreso: recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, Dña. Anele Hernández González, por providencia de 31 de marzo de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Dña. Anele Hernández González.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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