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BOC Nº 086. Martes 4 de Mayo de 2010 - 2527

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2527 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de abril de 2010, por la que se dispone, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria, la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Órgano de Contabilidad, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y se establece como sistema de provisión del mismo el de libre designación.

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BOC-A-2010-086-2527. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Órgano de Contabilidad, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y para su provisión por el sistema de libre designación.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2009 (Registro de Salida nº 43.276, de 30 de noviembre), la Consejera de Recursos Humanos y Organización del Cabildo Insular de Gran Canaria solicitó de esta Dirección General la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado "Órgano de Contabilidad" (código 02.05.1.1.4.001), como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, con nivel de complemento de destino 30, y forma de provisión la de libre designación. A tal fin, acompañó certificaciones comprensivas de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2009, punto D.20.1 del orden del día -de aprobación inicial de modificación de la plantilla- y por el Consejo de Gobierno Insular, en sesiones celebradas los días 9 de septiembre y 2 de noviembre de 2009 (puntos 5.1.1 y 3.1.6 del orden del día, respectivamente).

2º) Mediante escrito de esta Dirección General, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Registro de Salida Gral. nº 816.442; DGFP: 7.254, de 18 de diciembre), se solicita al Cabildo Insular de Gran Canaria la remisión de la certificación de la Secretaría de la Corporación acreditativa de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo.

3º) Por oficio de fecha 30 de diciembre de 2009 (Registro de Salida nº 10.260), el Director General de Recursos Humanos y Organización del Cabildo Insular de Gran Canaria, remitió la certificación expedida por la Jefa de Servicio de Gestión de los Recursos Humanos, por delegación conferida por Decreto Presidencial, nº 43, de 18 de julio de 2007, acreditativa de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 166, de fecha 30 de diciembre de 2009, del anuncio relativo a la creación del puesto de trabajo objeto de clasificación.

4º) Mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2010 (Registro de Salida nº 10.960, de 25 de marzo), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 29 de marzo (Registro DGFP: 3.231), la Consejera de Recursos Humanos y Organización del Cabildo Insular de Gran Canaria, a requerimiento de este Centro Directivo, informa lo siguiente:

"1. El puesto denominado "Órgano de Contabilidad", se reservará a funcionarios de habilitación estatal de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

2. La atribución de la condición de órgano directivo viene determinada, además de por la especial responsabilidad de las funciones asignadas, conforme al artº. 134 de la Ley 7/1985 y recogidas en la RPT, por el artículo 84 -Órganos de gestión presupuestaria y contabilidad- del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 91, de 14 de julio de 2008.

3. Finalmente, el expediente de modificación puntual de la plantilla, cumplimentado el trámite de información pública -BOP de Las Palmas nº 166, de 30.12.09-, devino en definitivamente aprobado, habiendo sido publicada la plantilla orgánica del Cabildo de Gran Canaria, incluida esta plaza, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20, del día 12 de febrero de 2010."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Política Territorial para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº189, de 9 de agosto).

II

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

III

El apartado 5.2 de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, citado, establece: "Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública".

La legislación básica sobre función pública, en relación con los funcionarios locales y, particularmente, con los funcionarios con habilitación de carácter estatal, está constituida por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en las normas reglamentarias de desarrollo que tengan carácter básico, tal y como se deduce del artículo 3.1 del Estatuto.

La Disposición Derogatoria del Estatuto Básico deroga el artículo 92, y el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el Capítulo III del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; pero con el alcance previsto en la Disposición Final Cuarta, número 3, esto es, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Subsisten, pues, los requisitos que, para la provisión por libre designación de puestos reservados, establece el artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, a saber: marcado carácter directivo o especial responsabilidad que hayan de asumir sus titulares; asignación de nivel 30 de complemento de destino y modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación.

El artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno local, establece que las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal. Y añade que el titular o los titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario con habilitación de carácter estatal, salvo el que desarrolle las funciones de presupuestación.

Por su parte, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 91, de 14 de julio de 2008, marginal 12.148, después de conferir en el artículo 17.2.5.h) la condición de órgano directivo a, entre otros, el titular del órgano de gestión contable -condición que reitera en el artículo 84.3- delimita su contenido funcional por remisión a la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Queda, pues, perfectamente acreditado, en el expediente instruido, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Segunda, número 5.2, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, tanto los de índole funcional, como presupuestarios. Asimismo, el puesto de trabajo tiene asignado nivel de complemento de destino.

IV

El artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por el artículo 9º del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales por el procedimiento de libre designación se efectuará por el Presidente de la Corporación en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, y será remitida por aquél al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General, a propuesta de la Corporación y en el ejercicio de la competencia que tiene legalmente atribuida

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria, el puesto de trabajo denominado Órgano de Contabilidad, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución, y con el contenido de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular, en las sesiones celebradas los días 9 de septiembre y 2 de noviembre de 2009.

2. Clasificar el indicado puesto de trabajo como puesto a proveer por el sistema de libre designación.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y remitirla a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado.

4. Requerir a la Presidencia de la Corporación para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, apruebe la convocatoria para su provisión por el sistema de libre designación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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