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BOC Nº 086. Martes 4 de Mayo de 2010 - 2526

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2526 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de Empresas de Economía Social y de Empresas de Inserción, en el marco del Plan Canarias Emplea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2010-086-2526. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo sobre aprobación de las bases reguladoras de vigencia indefinida y establecimiento de la convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

I. La presente convocatoria se inserta en el desarrollo por el Servicio Canario de Empleo del Plan Canarias Emplea, y tiene por objeto favorecer la creación de pequeñas empresas, generadoras de empleo estable, que desarrollen su actividad en el entorno local, para lo cual se conceden por el Servicio Canario de Empleo subvenciones dirigidas al fomento de la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción.

II. El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, al que corresponden en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo las siguientes funciones, entre otras: la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias; la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo; la organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo; las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a los fondos de promoción de empleo; la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales; y la promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. El desarrollo de tales políticas cobra especial relevancia en los actuales momentos de deterioro de las condiciones financieras y económicas, impulsando el Gobierno de Canarias el desarrollo del Plan Canarias Emplea, a través del cual se ejecutan medidas directas de impulso a la creación de empleo y entre las que destacan las que se dirigen a impulsar el desarrollo del tejido empresarial, que es en definitiva el que genera y mantiene el empleo estable en nuestra Comunidad.

Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013 para una política de formación y empleo, que establece como un objetivo estratégico el impulso de oportunidades de negocio a desarrollar en y desde Canarias, impulsando el liderazgo por los poderes públicos de aquellos proyectos empresariales que busquen el desarrollo de nuevas oportunidades en el sector primario; pero también mediante la detección de nuevas oportunidades de negocio asociadas al sector secundario y, finalmente, detectando las nuevas oportunidades de negocio asociadas al sector servicios; en todos esos casos, los poderes públicos han de prestar especial atención a los proyectos inicialmente poco atractivos para la inversión privada e informar y asesorar a los potenciales emprendedores sobre las posibilidades en torno a cada sector.

Uno de los instrumentos para llevar a efecto tal objetivo lo constituye el Programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, debiéndose apoyar más decididamente la constitución de tales empresas en tanto que su existencia favorece un tejido empresarial más estable a largo plazo, una mayor diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por otro lado, la capacidad demostrada por las entidades de economía social -sociedades cooperativas y sociedades laborales- en la lucha contra el desempleo gracias a la flexibilidad de su gestión, a sus estructuras abiertas a la satisfacción de nuevas necesidades sociales y a los distintos modos de organizar el trabajo, hace que constituyan una fuente de nuevos empleos, de nuevas actividades y, en la mayoría de los casos, de empleos más estables. Por ello el Gobierno de Canarias ha apostado siempre por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo.

IV. Con el objetivo de dar respuesta a los contenidos señalados de la Estrategia de empleo, en el Anexo I de esta Resolución se recogen las bases que regulan las subvenciones para fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Asimismo, como una medida destinada a coadyuvar la constitución de nuevas empresas, se contemplan subvenciones tanto para la puesta en marcha como para apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación de empresas calificadas como I+E, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, contenidas en el citado anexo I.

La inclusión de las empresas de inserción como beneficiarias de estas subvenciones es debido a que tanto el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10 de diciembre), como la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14 de diciembre), prevén establecer un conjunto de medidas para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

V. En el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Canarias se especifica como categoría entre las que se programa el gasto, la nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas", dentro del eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios", ya que entre las debilidades manifiestas en el tejido productivo canario la pérdida de competitividad es significativa, por ello incidir sobre el factor humano en sus diversas dimensiones es una prioridad a atender. Además, la adaptabilidad y la actualización competencial de los recursos humanos (empleados y empleadores) constituyen actuaciones sobre las que se inciden desde el programa. Asimismo, los datos recientes demuestran que en Canarias existe un alto potencial de creación de empresas; aprovechar este potencial y consolidar estas iniciativas constituyen las actuaciones prioritarias incluidas en este eje. Por todo lo anterior, entre las acciones prioritarias a desarrollar se contempla la concesión de ayudas directas para la creación y desarrollo de proyectos emprendedores, concediendo especial atención a aquellos colectivos con mayores dificultades de acceder al empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- Las subvenciones aquí reguladas, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Asimismo las subvenciones aquí reguladas fueron informadas favorablemente por el Consejo General de Empleo del Servicio Canario de Empleo el 16 de marzo de 2010.

Cuarto.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Quinto.- Tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre las bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de subvenciones en el ámbito del Servicio Canario de Empleo.

Sexto.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes preceptivos emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Aprobar la convocatoria pública para el año 2010 de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo.

2. Las subvenciones a conceder durante el año 2010 se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010:

A) Aplicación Presupuestaria 2010.15.01.322I.470.00, Línea de Actuación 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas", por un importe total de ochocientos mil (800.000,00) euros, distribuidos del siguiente modo:

- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción: cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros.

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

B) Aplicación Presupuestaria 2010.15.01.322I.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social", por un importe total de quinientos mil (500.000,00) euros, para financiar las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

Estas actuaciones serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, más concretamente en el eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios", Categoría de gasto nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas". Las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, a pesar de ser medidas comprendidas en el ámbito de intervención del FEDER, se financiarán por el FSE con carácter complementario y sujetas al límite del 10% de la financiación comunitaria de cada eje prioritario del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) con dos períodos de concesión, el importe a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio. No obstante, si tras vencerse el primer plazo de presentación de solicitudes de los contemplados en esta Resolución, sobrara crédito del importe total asignado a dicho período, dicho crédito incrementará el total asignado para financiar subvenciones correspondientes al segundo plazo.

En el caso de las subvenciones financiadas con la aplicación presupuestaria señalada en el punto 2.A) del presente resuelvo, dado que se trata de dos modalidades cuyos créditos pertenecen al Capítulo IV "Transferencias corrientes" del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010, si partiendo de esta distribución inicial y valoradas todas las solicitudes de subvenciones presentadas, tras vencerse el segundo plazo de presentación de solicitudes de los contemplados en esta Resolución, sobrara crédito del importe total asignado a cualquiera de las dos modalidades, dicho crédito será reasignado para financiar subvenciones de la otra modalidad.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará los citados importes, o los que resulten de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente. En cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.

Para el caso de que la prórroga del plazo de justificación, prevista en los supuestos de la base 13ª de esta resolución, supusiera el abono de la subvención en el ejercicio siguiente a la concesión, se procederá al reajuste de la anualidad en base a los importes concedidos.

Segundo.- Aprobar las bases de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Régimen de convocatoria de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, y el 22.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, la convocatoria se ajusta al régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

- Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de julio del 2010.

- Segundo plazo: desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre del 2010.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Resolución.

Quinto.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, así como en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), y en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 284/2009, del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) nº 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionados por el FSE; el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- Habilitación normativa.

Delegar en el Director del Servicio Canario de Empleo la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Bases de la convocatoria.

Por medio de la presente Resolución se aprueban las bases de la convocatoria, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, el fomento del empleo de personas desempleadas mediante la constitución de empresas de economía social u otro tipo de empresas amparadas por las políticas de empleo y la especificidad del tipo de empresas que fomenta esta convocatoria (empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción), hace necesario programar líneas de actuaciones diferenciadas, que den respuesta a las necesidades de estas empresas, que se han revelado como una herramienta de generación de empleo estable, de desarrollo de la actividad económica local y, sobre todo, de crecimiento económico sostenido, valores éstos que cobran especial relevancia en los actuales momentos de deterioro de las condiciones financieras y económicas.

Noveno.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES DE CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

Base 1ª.- Objeto y ámbito.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, poniendo especial énfasis en la creación y consolidación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los yacimientos de empleo relacionados en el anexo II de la presente Resolución.

En cualquier caso, las subvenciones reguladas por las presentes bases sólo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Asimismo no se considerarán subvencionables los importes satisfechos en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:

- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.

- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.

- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables:

- Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.

- Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación, promoción de la entidad en eventos, etc.)

- Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).

b) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones encuadradas en las cuentas 20 (Inmovilizaciones intangibles (Investigación, Desarrollo, Concesiones administrativas, Propiedad industrial, Fondo de comercio, Derechos de traspaso, Aplicaciones informáticas, Anticipos para inmovilizaciones intangibles) y 21 (Inmovilizaciones materiales (Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material) del grupo 2 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), modificado por el Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre (BOE de 29 de diciembre).

Se considera Elementos de transporte a los efectos de esta Resolución, cualquier vehículo utilizable para el transporte terrestre o marítimo de personas, animales, materiales o mercaderías, menos los clasificados como turismos.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

Si las inversiones se realizan mediante la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, la empresa deberá ejercer la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la base 13ª.

En el supuesto de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles se deberán cumplir las condiciones estipuladas en la norma 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, es decir:

1º) Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2º) Que el importe subvencionable no supere el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

1º)La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada.

2º) Las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad a la entidad solicitante o a personas o entidades vinculadas con la misma, sus administradores o apoderados.

3º)Cualquier gasto general relacionado con la realización de inversiones en activo fijo.

En el caso de las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) de esta base, el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado; para ello, el centro gestor comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados mediante la comparación del mismo con el precio medio de mercado.

c) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior, y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Para el año 2010 se tomará como referencia el día siguiente a la fecha de cierre del segundo de los plazos señalados en el resuelvo tercero de la Resolución nº 09/0027, de 5 de mayo de 2009, del Presidente del S.C.E. (BOC de 15.5.09) por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas, es decir, el 16 de septiembre del 2009.

Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución:

1.1. Para las acciones previstas en la base 2ª.a), las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Excepcionalmente a las empresas calificadas como I+E que obtuvieron su calificación una vez cerrado el segundo plazo de una convocatoria, pero que estaban constituidas antes de dicho plazo, se les permitirá solicitar la subvención en la convocatoria correspondiente al año siguiente de su constitución.

1.2. Para las acciones previstas en la base 2ª.b), las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Se entiende como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro, Mercantil o de cooperativas y sociedades laborales, o en el caso de empresarios individuales o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Además, las entidades solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial; esto es, que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener al menos dos puestos de trabajo de carácter indefinido en el momento de la solicitud y mantenerlos, como mínimo, hasta la fecha de presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la justificación de la subvención concedida.

2. Para el caso de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, las inversiones deben estar realizadas entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se presenta la solicitud.

Se considerará que se ha realizado la inversión cuando se haya efectuado el pago del total de la misma. No se permitirá el abono anticipado por un importe superior al 75% de la base imponible del activo subvencionado antes del momento de emisión de la factura.

3. Las subvenciones establecidas en la base 2ª.c), para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, podrán concederse a las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado o que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 6 meses en los últimos 8 meses.

b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 años que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 12 meses en los últimos 16 meses.

c) Desempleados a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.

d) Desempleados no inscritos como demandantes de empleo.

Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio trabajador esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En cualquier caso, las subvenciones previstas en la base 2ª.c) no serán de aplicación a los colectivos recogidos en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se perciba la subvención. A efectos del cálculo de este incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores de la entidad con contrato indefinido.

Asimismo, no se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.

4. No obstante lo anterior, con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6ª.

Base 4ª.- Cuantía y criterios para su determinación.

1. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de doce mil (12.000) euros por entidad solicitante.

2. Para las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin que en ningún caso la subvención pueda superar la cuantía de veinte mil (20.000) euros.

3. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.c), para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de cinco mil quinientos (5.500) euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de siete mil (7.000) euros si es mujer.

En el caso de que la jornada de trabajo de los socios trabajadores incorporados sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones: no son invocables como precedente, no es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa, y no pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 6ª.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados en concurrir a las subvenciones que se convoquen deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos establecidos en el anexo III de esta Resolución, las cuales estarán a su disposición en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización del solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artº. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones mencionadas con anterioridad.

Asimismo también supondrá la autorización, salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, para que el Servicio Canario de Empleo practique la notificación por correo electrónico, tanto de los escritos de requerimiento de documentación o de subsanación de la solicitud, como de la resolución provisional; de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 28.1 de la Ley 11/2007, de 12 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).

4. En caso de que el solicitante figure inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08), la solicitud deberá ir acompañada, sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, de Memoria explicativa de la actividad económica que realiza la entidad solicitante, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 9ª y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

En caso contrario, las solicitudes deberán ir acompañadas, además de dicha Memoria explicativa de la actividad económica, de una copia compulsada o, en su caso, de original y una copia de cada uno de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (NIE) del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.).

c) Declaración responsable en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992.

De acuerdo al artículo 59.1 de dicha Ley 30/1992, la notificación del requerimiento se practicará individualmente a cada solicitante por cualquier medio, incluido el fax o el correo electrónico, que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

En ningún caso, la documentación acreditativa de los criterios de valoración podrá ser objeto de subsanación.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de su subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Asimismo, se dictará resolución declarando por desistido en su petición a los solicitantes de aquellas solicitudes que no hayan sido subsanadas en plazo.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 7ª.- Documentación específica.

1. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de la puesta en marcha y a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades, relacionadas en los apartados a) y b) de la base 2ª se ha de acompañar la siguiente documentación a la solicitud:

a) Cuando se trate de empresas calificadas como I+E, escritura o documento que acredite la constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma, en su caso.

b) En el caso de sociedades laborales y empresas calificadas como I+E, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

c) El Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos y Presupuesto detallado según conceptos, de acuerdo con el modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

d) En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de la entidad, cuando se trate de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias y certificado expedido por un perito independiente, acreditando que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado, ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

e) En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención o que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren; en este último caso se deberá de acreditar este hecho mediante una declaración del representante de la entidad. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En el caso de las subvenciones destinadas a apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, establecidas en la base 2ª.c):

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (NIE) de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporan.

b) Certificado del representante legal de la entidad del alta, de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el último párrafo de la base 3ª.3, de la permanencia y de la jornada laboral de cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral por el que se solicita la subvención, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

Base 8ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 9ª.

3. Evaluación de las solicitudes:

Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Promoción de la Economía Social designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando uno de ellos como Secretario.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Cada una de las propuestas deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en cada convocatoria.

Si una vez finalizado el primer plazo existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para ese período, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Propuesta de Resolución provisional y Reformulación de solicitudes:

Cada propuesta se realizará a la vista del informe de evaluación que servirá de base a la misma, elaborado por la Comisión de Evaluación constituida al efecto.

La Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Director del Servicio Canario de Empleo, que adoptará la propuesta.

En dicha propuesta podrá instarse al beneficiario a la reformulación de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección de Promoción de la Economía Social en la página Web del Servicio Canario de Empleo.

Se notificará a los solicitantes de que se ha realizado esta publicación, vía fax o por correo electrónico, concediendo a las entidades un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica también su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Resolución de concesión:

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la propuesta de resolución de concesión.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

El plazo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en la parte resolutiva de cada convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Las resoluciones que dicte la Dirección del Servicio Canario de Empleo al amparo de cada convocatoria no agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 9ª.- Criterios objetivos de concesión.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) La generación de empleo, número de puestos de trabajo creados, calidad y estabilidad de los mismos, hasta un máximo de 80 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Número de socios trabajadores, socios de trabajo o trabajadores incorporados/contratados con carácter indefinido, a tiempo completo, que sean desempleados en el momento de su incorporación/contratación y que la entidad tenga de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la subvención: 10 puntos por cada uno.

Además, si se trata de mujeres se otorgarán 3 puntos por cada socia/trabajadora incorporada/contratada, y si son menores de treinta o mayores de 45 años en el momento de la solicitud se asignarán 3 puntos por cada socio/a o trabajador/a.

Cuando la jornada del puesto de trabajo no sea completa, se valorará cada puesto proporcionalmente a la duración de la jornada.

b) La adecuación de la actividad económica principal de la entidad a lo establecido en el anexo II de la presente Resolución: 5 puntos.

c) Contribución de la entidad a la protección y mejora del medio ambiente: si la entidad ha elaborado un plan de reciclaje de los residuos resultantes del desarrollo de su actividad, 5 puntos.

d) Viabilidad técnica del proyecto o viabilidad económica de la empresa: 5 puntos.

- En el caso de que la empresa se haya constituido como máximo un año antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud, se valorará solamente la viabilidad técnica del proyecto.

- En el caso de que la empresa se haya constituido con anterioridad a dicho período, se valorará solamente la viabilidad económica de la empresa.

Base 10ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar su modificación, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las mismas, asumirán la obligación de mantener, al menos durante un año, su actividad económica, así como la figura jurídica en virtud de la cual se ha obtenido la subvención, o en caso de transformación, que ésta sea a cualquiera de las contempladas en la base 3ª.1.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un año desde su alta, certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria en el que conste la continuidad en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

3. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las mismas, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso deberán mantenerse al menos por dicho período.

Podrá autorizarse el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en caso contrario, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad.

Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, al finalizar cada uno de los tres años, un certificado de vida laboral de empresa (VILEM) o, en su caso, un informe de vida laboral de los socios trabajadores, siempre y cuando no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

5. A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando éstas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

6. Comunicar al Servicio Canario de Empleo, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del cierre del Programa Operativo Fondo Social Europeo Canarias 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones, entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, en particular las previstas en el apartado 2.a) del artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Base 13ª.- Plazo y forma de justificación.

1. Para el caso de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) de la base 2ª, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real, aportando, antes del 20 de noviembre de cada ejercicio, sin posibilidad de que el interesado pueda solicitar prórroga, la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo, que contendrá:

1º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, consistente en:

- Para facturas inferiores a 300,00 euros (I.G.I.C. incluido) se admitirá como justificante de pago el correspondiente apunte contable y el correspondiente arqueo de caja.

- Para facturas superiores a la cantidad mencionada anteriormente, sólo se admitirán como justificantes de pago documentos emitidos por el banco o entidad financiera, en los que queden perfectamente acreditados la identidad del ordenante y el importe pagado.

- Si las inversiones se realizan mediante la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, el documento de valor probatorio equivalente consistirá en un certificado de la entidad financiera acreditando que la empresa ha ejecutado la opción de compra.

3º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º) En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación:

- Si se trata de adquisición de bienes inmuebles, Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, tal y como se señala en la base 7ª.

- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Para el caso de subvenciones destinadas a financiar los gastos para la puesta en marcha, se podrá prorrogar el plazo de justificación exclusivamente en el supuesto de que, en la fecha de finalización del plazo establecido anteriormente, no hayan transcurrido los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa que la base 2ª considera elegible para imputar gastos corrientes. En tal caso el plazo de justificación no podrá ser superior a 10 meses a contar desde la fecha en que se realizó el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad, y las entidades beneficiarias tendrán que solicitar dicha prórroga expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 284/2009, del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOCE L 210/25, de 31.7.06), en el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sólo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Servicio Canario de Empleo podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido de justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la correspondiente documentación justificativa.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

En el supuesto de que la documentación justificativa presentada no cumpla con los requisitos señalados, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo improrrogable de diez días.

En caso de que no se considere justificada la subvención de que se trate, la Dirección del Servicio Canario de Empleo iniciará expediente de pérdida de derecho al cobro total, de acuerdo con lo establecido en el artº. 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, la cual será notificada individualmente. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

2. Para el caso de las subvenciones previstas en la base 2ª.c), para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, y tal como establece el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación, circunstancia ésta que queda debidamente acreditada antes de la concesión, tal como se desprende de la documentación específica que debe ser aportada según lo establecido en la base 7ª.2.

Base 14ª.- Forma de pago.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. La cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria será proporcional a las actuaciones acreditadas y a los costes debidamente justificados.

3. Las subvenciones previstas en los apartados a) y b) de la base 2ª se abonarán previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.

4. Las subvenciones previstas en el apartado c) de la base 2ª se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación, de incumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al grado de incumplimiento de las condiciones impuestas en el primer párrafo de los apartados 2 y 3 de la base 11ª de la presente Resolución. Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, si se cumple con más de la mitad de los períodos descritos en la citada base se hará efectivo el citado principio, de acuerdo a lo previsto en el artº. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 18ª.- Publicidad.

Cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los integrantes de la entidad beneficiaria sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 19ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (BOC de 2 de febrero).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.06).

- La Decisión de la Comisión por la que se apruebe el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

- La Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento, y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09).

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, modificado por el Reglamento (CE) nº 284/2009, del Consejo, de 7 de abril de 2009.

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009.

- La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Base 20ª. Regla de mínimis.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379/10, de 28 de diciembre de 2006, por ello la ayuda total concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

A N E X O I I

YACIMIENTOS DE EMPLEO

1. SERVICIOS DE LA VIDA COTIDIANA:

1.1 Servicios a domicilio a personas de edad o con discapacidad:

· Producción y reparto de comidas a domicilio.

· Reparto de mercancías a domicilio.

· Servicios de limpieza a domicilio.

· Acompañamiento al exterior.

· Atención a personas de edad o con discapacidad.

1.2. Atención a la infancia:

· Guarderías fuera de horario escolar.

· Guarderías de empresa o de colectivo de empresa.

· Actividades extraescolares.

· Atención a niños con problemas.

1.3. Ayudas a los jóvenes con dificultades:

· Ayuda a jóvenes con problemas de fracaso escolar.

· Ayuda a la inserción laboral de los jóvenes.

· Ayuda a jóvenes con discapacidades.

· Atención a menores en situación de exclusión social.

· Prevención y reinserción de la delincuencia juvenil.

· Prevención y tratamiento de drogadicciones.

1.4. Desarrollo de Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

· Aplicaciones telemáticas.

· Telemedicina.

· Multimedia ocio.

· Multimedia educativa.

· Teleservicios.

· Ayuda a la circulación.

· Información telemática local.

· Teletrabajo.

· Nuevas formas distribución de la TV (cable, satélite, ...).

2. SERVICIOS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA:

2.1. Transportes colectivos locales.

· Mejora del confort técnico y del acceso de personas con discapacidades a los transportes públicos.

· Creación de nuevas formas de organización del transporte colectivo urbano (empresas multiservicios, mantenimiento de vehículos colectivos, asociaciones locales entre bus y taxis).

2.2. Revalorización de los espacios urbanos.

· Redefinición polifuncional de los espacios fuertemente funcionales hacia la convivencialidad.

· Actuaciones con elevados componentes de ocupaciones especializadas que permiten el mantenimiento y recualificación de oficios.

2.3. Comercio de proximidad: establecimientos detallistas de productos para el consumo familiar de barrios urbanos periféricos y del medio rural.

3. SERVICIOS DE OCIO:

3.1. Turismo:

· Turismo cultural.

· Turismo de salud o especial para determinados colectivos (tercera edad, etc.).

3.2. Sector cultural:

Audiovisual:

· Producción y distribución de películas.

· Producción de emisiones de televisión.

· Difusión de producciones de televisión.

· Televisión interactiva.

Revalorización del patrimonio histórico y cultural:

· Restauración (demanda de artesanos cualificados).

· Creación de centros culturales (artistas, conservadores; ...).

· Difusión de la cultura (acogida, guías, científicos, técnicos, editores; ...).

Desarrollo cultural local:

· Potenciación de la cultura popular (potencial endógeno y su vinculación con el turismo cultural).

· Creación artística.

4. SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES:

4.1. Gestión de los residuos:

· Recogida y tratamiento selectiva de residuos.

· Recuperación y comercialización de materiales.

4.2. Gestión del agua:

· Protección de las fuentes.

· Protección contra la contaminación del agua.

· Gestión y control de las infraestructuras del agua.

· Educación pública en el uso del agua.

· Actividades centradas en el agua como elemento de ocio.

4.3. Protección y mantenimiento de las zonas naturales:

· Control de la degradación.

· Programas de parques naturales, reservas, creación de nuevas zonas protegidas, ...

· Programas de reforestación o de reconstitución de terrenos.

· Prevención y extinción de incendios forestales.

· Construcción y conservación de infraestructuras.

· Educación ambiental.

· Gestión, planificación y conservación de la naturaleza.

· Uso público de los espacios naturales.

· Investigación y relaciones con el entorno.

4.4. Control de la contaminación.

· Aportación de bienes y servicios para la reducción de la contaminación.

· Implantación de tecnologías menos contaminantes.

· Tecnología de ahorro de recursos.

· Sistemas de gestión medioambiental.

· Estudios de impacto ambiental.

· Auditorías medioambientales.

· Gestión de riesgos ambientales.

· Sensibilización entre los ciudadanos y las empresas.

4.5. Energías renovables (hidráulica, residuos sólidos, eólica, solar, geotermia).

5. ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

5.1. Empresas de base tecnológica.

5.2. Empresas de logística industrial.

Ver anexo en las páginas 12090-12108 del documento Descargar

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