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BOC Nº 084. Viernes 30 de Abril de 2010 - 2464

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2464 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 19 de abril de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 2010, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Parcial Sector Residencial Casablanca, San Sebastián de La Gomera.

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BOC-A-2010-084-2464. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 2010, relativo a la Memoria Ambiental Plan Parcial Sector Residencial Casablanca, San Sebastián de La Gomera, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de marzo de 2010 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e.)III) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Parcial Sector Residencial Casablanca (expediente 2007/0455), devolviendo la documentación al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera a fin de que se subsanen las deficiencias señaladas a continuación y debiendo someterse a un nuevo trámite de información pública y consulta si esos nuevos contenidos informativos y documentales introdujeran modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente:

"A. VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD Y SU CALIDAD.

Este epígrafe no se desarrolla en la propuesta de memoria ambiental.

Del análisis del informe de sostenibilidad ambiental y en base a lo exigido en el documento de referencia, cabe hacer las siguientes matizaciones al mismo, las cuales y con objeto de facilitar su lectura e interpretación, siguen el esquema del documento de referencia:

a. Memoria:

1. Inventario territorial:

a. Sobre la caracterización y delimitación espacial de las variables ambientales significativas que puedan encontrarse dentro de los límites de actuación. Específicamente se analizarán las características geomorfológicas, geotécnicas, topográficas e hidrográficas del terreno, así como las características paisajísticas del lugar desde los puntos de vista más frecuentes.

· Sobre las características geomorfológicas.

No se han incluido ni se ha hecho referencia a los procesos geomorfológicos que pudiesen inducir a riesgos, ni al resto de determinaciones establecidas en la Directriz 50.

En sentido, y considerando los riesgos hidrológicos, cabe destacar la existencia del Barranco Seco y de una barranquera alterada, sobre la que se ha trazado una pista asfaltada, denominada Cañada de la Casablanca, que atraviesa el Sector.

· Sobre las características geotécnicas.

No se ha detectado apartado alguno que haga referencia a las características geotécnicas del Sector.

· Sobre las características del clima.

Se debe incidir en las condiciones particulares del ámbito. En línea con lo expresado en apartados precedentes, se considera que el estudio del régimen pluviométrico debe profundizarse por su incidencia en la ordenación, especialmente se debe hacer referencia a las características de la intensidad de la precipitación. Si se estima oportuno, estos parámetros pueden ser incluidos en el estudio de riesgos naturales.

· Sobre las características generales del funcionamiento del ciclo hidrológico.

La información aportada se refiere al conjunto del municipio, aspecto que debe ser subsanado, ya que no aporta ninguna información con implicaciones sobre la ordenación. En este sentido cabe señalar que la información y análisis de las variables ambientales debe adecuarse a la escala del Plan.

Por otro lado y redundando en lo expuesto en relación a los riegos naturales, debe caracterizarse el régimen hidrológico de los barrancos que interesan al Sector.

· Sobre las características edáficas.

La caracterización de los suelos se establece a escala municipal, por lo que la información aportada no permite valorar las características edáficas del sector.

Deben analizarse, para el sector a ordenar, las características edáficas, para poder valorar con criterio suficiente la evaluación de los efectos de las determinaciones del Plan sobre este parámetro.

· Sobre las características de la vegetación.

No se ha hecho referencia a la presencia ni a la localización de las especies incluidas en la normativa vigente (Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

La existencia de números ejemplares de palmera canarias (Phoenix canariensis) con independencia de su estado de conservación, representa una limitación de usos importante y se debe explicitar que se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación: Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en su caso, el Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).

· Sobre las características del paisaje.

En la documentación aportada se presenta un análisis del paisaje desde la óptica de calidad de paisaje, diferenciándose tres categorías (alta, media y baja calidad paisajística), valorándose especialmente los grupos de palmeras canarias. No obstante, no estamos de acuerdo con las conclusiones del análisis, pues establece determinaciones de ordenación en base a parámetros ambientales que no han sido definidos (Capacidad de Acogida y Sensibilidad Medioambiental).

Por otro lado, y según el documento de referencia, debe presentarse una descripción de las características paisajísticas desde los principales puntos de vista.

b. Sobre la tipología y localización de impactos ambientales preexistentes.

El apartado que debe tratar los impactos ambientales preexistentes no aborda de manera específica los posibles impactos que hubiere en el sector, sino que describe los usos del suelo. No obstante el apartado del diagnóstico relativo a la problemática ambiental introduce los impactos ambientales preexistentes.

2. Sobre los objetivos y criterios ambientales del Plan:

No se han definido los objetivos de índole ambiental que se incluyen dentro del Plan. Estos objetivos deben de estar en sintonía con los criterios ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad definidos en el Documento de Referencia para la elaboración de los instrumentos urbanísticos de desarrollo.

3. Sobre el diagnóstico:

a. Sobre la definición de las limitaciones de uso derivadas de algún parámetro ambiental.

Las limitaciones de uso se establecen en base a la sensibilidad ambiental. Las mismas se concretan únicamente en la protección de los ejemplares de palmeras canarias, Phoenix canariensis, en aplicación de la legislación sectorial. No se consideran las limitaciones a los elementos patrimoniales, el suelo, la fauna, el paisaje o los riesgos naturales.

4. Sobre la evaluación de las repercusiones ambientales de las determinaciones del Plan.

a. Identificación de los parámetros ambientales que podrán ser afectados y de los procesos que podrán inducirse en la aplicación de las determinaciones del plan.

No se ha incluido un apartado específico que realice una estimación de la evolución del consumo de agua y energía eléctrica, de las repercusiones sobre el transporte y de la generación de residuos referida a la población prevista en el ámbito del plan. No obstante en la propuesta de memoria ambiental se aporta una justificación sobre el consumo de agua.

b. Sobre la caracterización de los efectos ambientales.

El informe de sostenibilidad diferencia los efectos ambientales para tres momentos temporales o fases en función del grado de desarrollo del Plan, fase de planificación, fase de construcción y fase operativa.

La caracterización de los efectos en la fase de planificación se plantea por parte del Plan como chequeo de las variables ambientales para considerarlos en la ordenación, pudiendo servir también para comparar el estado del medio ambiente antes y después de la ejecución del Plan.

Sobre la caracterización de los efectos en esta fase cabe hacer las siguientes consideraciones:

· Hidrología: las carencias en la información no permiten valorar este aspecto.

· Geomorfología: llama la atención la determinación de tener en cuenta el cálculo de la máxima avenida en la fase de proyecto, aspecto que debería analizar el propio Plan Parcial por el instrumento que asigna usos al suelo.

· Vegetación: se nombra un Plan para la Conservación y mantenimiento de los palmerales, aspecto que debe concretarse.

· Paisaje: la presencia de las palmeras, bien individuos aislados o rodales, son considerados como espacios de alta calidad paisajística, y la ordenación del Plan no parece responder a la distribución de los mismos. Por lo tanto debe valorarse el impacto, al menos, como moderado.

En relación a la fase de construcción se debe señalar que el efecto sobre la vegetación debe ser reconsiderado, pues el efecto a priori, debe considerarse como moderado por la presencia de numerosos ejemplares de Phoenix canariensis. Derivado de este efecto se proponen medidas correctoras, aspecto que sostiene la tesis de valorar el impacto como moderado.

c. Sobre la descripción y análisis de las diferentes alternativas contempladas, expresando sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente, y justificación detallada de la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos.

No se describen alternativas en cuanto a la distribución de los usos y las tipologías edificatorias planteadas, ni se expresan sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente.

d. Sobre la descripción y justificación del conjunto de medidas ambientales protectoras.

En el cuadro de medidas correctoras se tienen en cuenta algunos efectos que no se han considerado en las tablas de valoración de impactos.

Deben concretarse los criterios para el proyecto de ajardinamiento.

e. Sobre la descripción de los recursos naturales cuya eliminación o utilización se considera necesaria para la ejecución del planeamiento.

5. Sobre el resumen y medidas de seguimiento.

a. Sobre el resumen de la selección de alternativas.

Con objeto de no dispersar el contenido del informe no remitimos al apartado relativo a la evaluación de las alternativas.

b. Sobre la descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos.

c. Sobre el resumen no técnico.

Un resumen no técnico debe ser inteligible al público y conciso.

b. Cartografía.

a) No se detecta en la documentación analizada plano de riesgos naturales.

b) La valoración sobre la escala de análisis de las variables ambientales se hacen extensivas a los planos.

c) No se detecta en la documentación analizada plano de con una definición sintética de las alternativas planteadas.

c. Criterios e indicadores ambientales.

En cuanto al cuadro de indicadores ambientales que se requiere según el Documento de Referencia, se señala lo siguiente:

El sistema de indicadores utilizará como referencia los sistemas oficiales de indicadores ambientales y abarcará al menos la evaluación y seguimiento de las siguientes variables: agua, atmósfera, biodiversidad, residuos, energía, transportes, población, territorio y vivienda, estructura económica y bienestar social.

B. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y SU TOMA EN CONSIDERACIÓN POR EL PLAN GENERAL.

En el apartado correspondiente a la introducción de la propuesta de memoria ambiental presentada se incluye una relación de las administraciones y público interesado consultado, conforme al documento de referencia. Se explica en la propuesta de memoria ambiental que la única administración consultada que emitió informe en relación al ISA fue el Consejo Insular de Aguas.

En relación al citado informe la propuesta de memoria ambiental expone cómo se van a tener en cuenta las consideraciones de dicho informe. A ese respecto, y sin perjuicio de la valoración del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, consideramos que algunas afirmaciones no se ajustan a la realidad del ámbito, es el caso de la siguiente:

"Se comprueba, según plano que se adjunta con las distintas categorías de cuencas hidrográficas la inexistencia de cuencas o cañadas, que atraviesen el ámbito del Plan Parcial que deban ser tenidas en consideración."

Tal y como se expone en las observaciones al ISA, y como el propio Consejo Insular señala en su informe, el ámbito es atravesado por una cañada, conocida como cañada de la Casa Blanca, y que un extracto de un plano del Plan Parcial aparece reflejada:

Ver anexo en la página 11853 del documento Descargar

C. PREVISIÓN DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS.

Con objeto de no duplicar los contenidos del informe, nos remitimos al epígrafe de calidad del informe de sostenibilidad, donde se desarrolla este aspecto.

D. DETERMINACIONES A INCLUIR EN LA PROPUESTA DEL PLAN.

Entre las determinaciones finales se deberán considerar aquellas medidas ambientales, que pudieren resultar de las modificaciones de la evaluación ambiental conforme a lo expresado en el presente informe. Además, se recuerda que la aprobación definitiva del Plan está condicionada a la inclusión de las medidas ambientales en la normativa del Plan."

Segundo.- Informar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera de que, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial Casablanca por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se deberán subsanar las observaciones que a continuación se expresan:

1. Las manzanas destinadas a Espacios Libres Públicos, Dotaciones y Equipamientos deben precisar la calificación específica de cada una de ellas. En este sentido, cabe matizar que la modalidad "Parque Deportivo" no corresponde a ninguna de las reguladas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento en el grupo de espacios libres de dominio y uso público.

2. Por otro lado, las manzanas nº 9 y 13, que se califican como Espacio Libre, no reunirían las condiciones dimensionales que establece el Anexo del Reglamento de Planeamiento si se destinasen a Jardines o a Áreas Peatonales, puesto que no se puede inscribir un círculo de 30 metros en ambas o tiene una superficie inferior a 1.000 m2, la primera. En cualquier caso, se debe acreditar que se cumplen las condiciones topográficas establecidas en el artº. 5.7.9 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO: Condiciones generales de los espacios libres públicos: Epígrafe 3.f: Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezcan la urbanización o impliquen desmontes de impacto paisajístico inadecuado. En todo caso, no serán computables a estos efectos las superficies de pendiente media superior al 25%, exigiéndose a partir de pendientes del 15% la justificación técnica y económica de las obras precisas para su adecuación.

3. En cumplimiento de las Directrices de Ordenación General, se deben establecer condiciones para evitar o minimizar los riesgos naturales, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje, puesto que el documento menciona algunas pero no da determinaciones respecto a las mismas. En concreto, con la Cañada Casa Blanca, se establece en la normativa que "El tratamiento del Espacio Público de la Manzana M4 deberá solucionar la canalización de la antigua cañada". Dado que el Plan Parcial debe ser un instrumento finalista, le corresponde dar las determinaciones concretas de tratamiento de esta cañada que, por cierto, afecta también a la manzana M 11.

4. En cuanto a la posibilidad de ubicar los Centros de Transformación en los Espacios Libres, la normativa del PGO no los considera explícitamente compatibles con los usos propios del Espacio.

5. El documento carece del cálculo de las necesidades en cuanto a reservas de agua para la población prevista. En este sentido, al tratarse de un instrumento de ordenación pormenorizada, debe establecer la ubicación exacta de los depósitos de abastecimiento de agua y no remitirlo al proyecto de urbanización.

6. El Estudio Económico Financiero debe incorporar el informe o la memoria de sostenibilidad económica a la que alude el artº. 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

7. De conformidad con lo establecido en el artº. 14 y siguientes del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (RGU), aprobado por Decreto 183/2004, el planeamiento debe establecer plazos máximos para la gestión y ejecución de las actuaciones que garanticen la ordenación propuesta.

8. En el Plano nº 4, Cesiones de suelo Público, se deben señalar también las parcelas objeto de la cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento.

9. Respecto a las determinaciones normativas en materia de jardinería, se incluye una que dice textualmente:

Habrá de destinarse a jardín un mínimo del 30% de la superficie de la parcela. Se habrá de disponer un árbol de porte cada 100 m2 de parcela, con un diámetro de tronco de 10 cm, medido a un metro de altura. El 50% de estos árboles deberán ser Phoenix canariensis. El proyecto de edificación deberá llevar anexo el proyecto de ajardinamiento del espacio libre de parcela.

10. Con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial, el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera deberá acreditar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 83.5 del Reglamento de Procedimientos, que establece que en los Planes Parciales de iniciativa particular se deberá dar audiencia expresa, por plazo simultáneo al del trámite de información pública, a todos los titulares de derechos de propiedad sobre el suelo y otros bienes inmuebles localizados en el ámbito o sector objeto de ordenación, excepto al propio promotor.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildo de La Gomera.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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