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BOC Nº 083. Jueves 29 de Abril de 2010 - 2450

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2450 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de abril de 2010, relativa a notificación de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 18 de marzo de 2010, que desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de esta Consejería, de revisión de oficio parcial de la Resolución de esta Dirección General de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2010-083-2450. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, nº 87, de 18 de marzo de 2010, que desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, sin que haya podido practicarse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Víctor Herminio Trujillo Santana, la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, nº 87, de 18 de marzo de 2010, que figura como anexo de esta Resolución, que desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

Orden por la que se desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Vista la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), es decir, para puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios, en el Instituto Nacional de Empleo y por Resolución de 20 de noviembre de 1997, de la citada Secretaría de Estado para la Administración Pública, D. Víctor Herminio Trujillo Santana fue nombrado funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, con destino en el Instituto Nacional de Empleo.

Segundo.- Tras su nombramiento como funcionario de carrera, D. Víctor Herminio Trujillo Santana tomó posesión como tal, en el puesto de trabajo de Ayudante de oficina N12, en la provincia de Las Palmas, perteneciente a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, Grupo C, del Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 3 de diciembre de 1997.

Tercero.- Mediante el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, empleo y formación, se transfirió a la Comunidad Autónoma citada al funcionario de carrera D. Víctor Herminio Trujillo Santana.

Cuarto.- Por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de enero de 2003, se aprueba la integración definitiva de funcionarios integrados en Cuerpos, Escalas y Grupos de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y transferidos por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, quedando D. Víctor Herminio Trujillo Santana integrado en el Grupo C, Cuerpo Administrativo.

Quinto.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 14 de febrero de 2007, se convoca promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (corrección de errores mediante Orden de 27 de febrero de 2007, y modificación y rectificación de errores materiales por Orden de 30 de abril de 2007), participando en la citada promoción D. Víctor Herminio Trujillo Santana.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007, adjudicándosele a D. Víctor Herminio Trujillo Santana el puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Séptimo.- El Director del Servicio Canario de Empleo, mediante escrito de 9 de mayo de 2009, pone de manifiesto que D. Víctor Herminio Trujillo Santana no pudo participar en el mencionado proceso de promoción interna del personal laboral, puesto que nunca fue personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, tan sólo del Estado, por cuanto en el momento de la transferencia tenía la condición de funcionario de carrera.

Octavo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 11 de septiembre de 2009, se acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- De la Orden de inicio citada en el antecedente de hecho anterior y de determinada documentación relativa al asunto se dio traslado a D. Víctor Herminio Trujillo Santana para que alegara y presentara los documentos y justificantes que considerara oportunos.

Décimo.- D. Víctor Herminio Trujillo Santana presentó alegaciones mediante escrito registrado de entrada el 6 de octubre de 2009, mostrando su disconformidad con la revisión de oficio, alegando, en síntesis, que:

- La adjudicación de la plaza de Titulado Medio laboral no carece de los requisitos esenciales para la adjudicación, pues se obtuvo en igualdad de condiciones y teniendo la titulación académica necesaria.

- No existe ningún acto viciado.

- El puesto de trabajo que ocupaba cuando fue transferido había sido previamente personal laboral y nunca solicitó ser transferido a la administración autonómica sino que tal circunstancia le vino impuesta. Por lo tanto, la transferencia no pudo suponer y no supuso recorte de derechos para los transferidos y por lo tanto pasó a la Comunidad Autónoma con toda su historia laboral y funcionarial y la Administración Autonómica le asumió como funcionario pero conociendo que su antigüedad fue como personal laboral.

Undécimo.- Por la Dirección General del Servicio Jurídico se emitió informe, de fecha 11 de noviembre de 2009, considerando conforme a derecho la nulidad del acto que se pretende revisar, en los términos propuestos.

Duodécimo.- Con fecha 3 de diciembre de 2009, por el Consejo Consultivo de Canarias se procedió a la emisión del correspondiente Dictamen (708/2009).

Decimotercero.- Por Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), se declaró la nulidad parcial de la misma por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo. La notificación al interesado de la citada Orden se realizó el 16 de diciembre de 2009.

Decimocuarto.- Contra la resolución citada en el antecedente de hecho anterior interpuso reclamación previa a la vía judicial laboral D. Víctor Herminio Trujillo Santana donde alegaba, en síntesis, que "no existe ningún acto viciado" y que "la transferencia no pudo suponer recortes de derechos para ser transferido y por lo tanto se le tuvo que reconocer el período trabajado como personal laboral."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad es competente para conocer y resolver la reclamación previa a la vía laboral interpuesta, por ser el órgano que dictó la Orden que se impugna.

Segunda.- La reclamación presentada observa los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación o interposición dentro de plazo conforme a los artículos 30, 31, 120, 121 y 125.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercera.- Aunque se podría cuestionar que, dada su condición de personal funcionario, las impugnaciones deberían tramitarse mediante los recursos administrativos y contencioso-administrativos, dado que participó en la promoción interna en su extinguida condición de personal laboral, para evitar producir indefensión al reclamante y salvaguardar sus derechos es por lo que la revisión de oficio concluyó con la advertencia de la posibilidad de interponer reclamación previa, por ello se procede a resolver la presente reclamación previa a la vía judicial laboral.

Cuarta.- Las convocatorias realizadas al amparo del artículo 15 de la citada Ley 30/1984, son convocatorias referidas a la funcionarización de determinado personal laboral. La funcionarización es un procedimiento, específico, de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, sólo para personal laboral fijo, que tiene como objetivo la modificación del vínculo laboral fijo en un vínculo funcionarial, por el hecho de estar desempeñando puestos de trabajo o funciones propias de los funcionarios.

Al acceder mediante los procedimientos convocados al efecto a la condición de funcionario de carrera, el vínculo laboral previo se extingue. Prueba de ello es la causa de la baja como personal laboral de D. Víctor Herminio Trujillo Santana que realiza el Instituto Nacional de Empleo: "cancelación de contrato por funcionarización", con efectos del mismo día que tomó posesión como funcionario de carrera.

Como consecuencia de la superación del citado procedimiento selectivo, se deja de ser personal laboral al servicio de la correspondiente Administración Pública para pasar a ser funcionario de carrera. No se pasa a ser funcionario manteniendo, a la vez, la condición de personal laboral.

Quinta.- En el caso presente, el interesado nunca ha sido personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es más, desde que se funcionarizó -lo que sucedió con anterioridad a su transferencia desde la Administración del Estado a la de esta Comunidad Autónoma-, dejó de ser personal laboral de la Administración con la que estuvo vinculado laboralmente, la del Estado.

Por ello, no cumplía el requisito esencial para participar en el procedimiento de promoción interna convocada para el personal fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogido en la base segunda 1, de la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 14 de febrero de 2007, como era el de ser personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Las alegaciones efectuadas por el interesado no desvirtúan, en nada, la argumentación jurídica recogida en la Orden impugnada, por lo que no es necesario realizar consideraciones de esa índole a las mismas. Por otra parte, en relación con ese escrito conviene puntualizar que, en efecto, fue al repasar su expediente personal con motivo de su solicitud de antigüedad, cuando se detectó la verdadera naturaleza del vínculo con la Administración Canaria, lo que le tenía que haber excluido de la participación en la convocatoria. El Tribunal de esa convocatoria no se planteó la cuestión de su admisión en el procedimiento de promoción interna, entendiendo que al haber sido admitido cumplía los requisitos, aunque se ha comprobado que esa no era la realidad y que, por ello, se revisó.

Por último, la manifestación sobre su transferencia (impuesta, como indica) y las condiciones de la misma, no afecta al fondo del asunto.

Séptima.- El Consejo Consultivo de Canarias concluye en su dictamen que considera conforme a derecho la revisión de oficio por la que se declare la nulidad del acto objeto de la misma en los términos propuestos.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Desestimar la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por D. Víctor Herminio Trujillo Santana, contra la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de revisión de oficio parcial de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 13 de agosto de 2008 (BOC nº 174, de 1.9.08), por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007 (BOC nº 35, de 16.2.07), por lo que se refiere a la adjudicación a D. Víctor Herminio Trujillo Santana del puesto de trabajo nº 26227, "Titulado Medio" en el Servicio Canario de Empleo.

Contra la presente Orden cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.

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