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BOC Nº 083. Jueves 29 de Abril de 2010 - 2445

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2445 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de abril de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Clabe Gestiones Las Palmas, S.L.U.- Expte. 09-35/03361.

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BOC-A-2010-083-2445. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del/la citado/a Resolución Justificación Total en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 14 de enero de 2010 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Miguel Claudio Rodríguez González en calidad de Administrador Único y en representación de la entidad Clabe Gestiones Las Palmas, S.L.U.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 09/8111, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de agosto de 2009, modificada por Resolución nº 09/9798, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de octubre de 2009, se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción", de la Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E , de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009, por importe de seis mil ciento veinte (6.120,00) euros, lo que supone un 50% sobre el coste de la inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.770.00 L.A./P.I. 08715001, denominación "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social".

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el Resuelvo Octavo de la citada Resolución de fecha 28 de agostos de 2009, y en los mismos términos en la base 13ª, de la Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E , de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida de la que se desprende la realización de la inversión por importe de doce mil doscientos cuarenta euros con un céntimo (12.240,01 euros), considerándose convenientemente justificada la subvención por el Centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el SCE mediante escrito de 28 de diciembre de 2009, y nº 3967.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención Delegada y del Centro Gestor procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente, por importe de seis mil ciento veinte (6.120,00) euros, la subvención concedida a la entidad Clabe Gestiones Las Palmas, S.L.U. mediante Resolución nº 09/8111, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de agosto de 2009, modificada por Resolución nº 09/9798, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de octubre de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder al abono de la cantidad de seis mil ciento veinte (6.120,00) euros, conforme establecen las resoluciones de concesión antes mencionadas.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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