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BOC Nº 083. Jueves 29 de Abril de 2010 - 2444

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2444 Dirección General de Universidades.- Anuncio de 20 de abril de 2010, por el que se declara la obligación del reintegro más intereses de demora correspondientes a la beca concedida y abonada a D. Ouafik Khallada, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007.

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BOC-A-2010-083-2444. Firma electrónica-Descargar

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, se notifica a don Ouafik Khallada el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:

"Resolución del Director General de Universidades por la que se resuelve el procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución nº 133 de fecha 26 de junio de 2009, y se declara la obligación del reintegro por importe de 50,59 euros más los intereses de demora correspondientes a la beca complementaria de movilidad concedida y abonada a D. Ouafik Khallada para el curso académico 2007-2008.

Visto el Informe del Servicio de Coordinación Universitaria relativo al procedimiento de reintegro iniciado por Resolución nº 133, de 26 de junio de 2009, del Director General de Universidades, referente al reintegro de la beca concedida y abonada a Ouafik Khallada, con N.I.E. X0076210Y, por importe de 892,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 7 de septiembre de 2007 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 190, de 21.9.07), se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas Eibes (Entono Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2007/2008, y se aprobaron las bases por las que habría de regirse dicha convocatoria.

Segundo.- La Dirección General de Universidades, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08), concedió las becas y ayudas conforme a lo establecido en las mencionadas bases, por un total de 949.964,39 euros, por los períodos y cuantías que se consignan en el anexo I a la Resolución, procediéndose a su abono anticipado mediante transferencia.

Tercero.- Según lo dispuesto en la base decimoséptima de la Orden de 7 de septiembre de 2007 y en el punto quinto de la Resolución de concesión, de 11 de diciembre de 2007, se ha justificado la beca mediante certificación de la Universidad donde el becario realizó el período de estudios, con indicación de la fecha de inicio y la fecha de finalización.

Se ha constatado que Ouafik Khallada no completó el período de estancia para el que se le había otorgado la beca, por lo que procede el reintegro de la parte proporcional según el siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRE: Ouafik Khallada.

PERÍODO CONCEDIDO: 6 meses.

CANTIDAD CONCEDIDA: 892,74.

PERÍODO REALIZADO: 5 meses y 20 días.

IMPORTE A REINTEGRAR: 50,59 euros.

Cuarto.- Mediante escrito nº 90898, de fecha 12 de febrero de 2009, se le comunicó la obligación de reintegrar el importe de la beca correspondiente a los días no justificados, sin que se obtuviese respuesta alguna.

Quinto.- Mediante Resolución nº 133 de la Dirección General de Universidades, de fecha 26 de junio de 2009, se inició el procedimiento de reintegro por importe de 50,59 euros correspondiente a la beca concedida y abonada con fecha 18 de enero de 2008 a Ouafik Khallada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08).

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero de dicha Resolución, con fecha 11 de julio de 2009 fue notificado el inicio del procedimiento de reintegro a Ouafik Khallada, concediéndole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que considerase oportunas, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).

Cuarto.- Los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Sexto.- Orden de convocatoria de 7 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 190, de 21 de septiembre).

Séptimo.- Resolución de concesión de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Universidades (BOC nº 13, de 18.1.08).

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 3.3 y en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y en la Orden de 7 de septiembre de 2007 (BOC nº 190, de 21 de septiembre), por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos universidades canarias en el curso académico 2007/2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parte de la beca complementaria de movilidad concedida y abonada a Ouafik Khallada, por importe de 842,15 euros por ajustarse a lo dispuesto en la base decimoséptima de la convocatoria.

Segundo.- Declarar la obligación del reintegro por importe de 50,59 euros más los intereses de demora, por importe de 5,25 euros, resultando como cantidad total a reintegrar 55,84 euros correspondiente a la beca complementaria de movilidad concedida y abonada a Ouafik Khallada el 18 de enero de 2008, ya que no se ha justificado la totalidad de la estancia y por ello incurrir en causa de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Dar por finalizado el procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución nº 133, de 26 de junio de 2009.

Cuarto.- Lugar y forma de ingreso.

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

Plazos de ingreso: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

1º) Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

2º) Reclamación económico-administrativa: ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia o ante la Junta Central Económico Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2009.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

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