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BOC Nº 083. Jueves 29 de Abril de 2010 - 2434

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2434 EDICTO de 21 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000553/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000553/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. C.P. Las Rosas.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Brian Reginal Drummond y Florence Rosina Drummond.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

D./Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, vistos los autos del procedimiento de juicio verbal de reclamación de cantidad con número de procedimiento 553/2008 seguido a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, asistida por la Letrada Dña. Ana García Pérez frente a los demandados D. Brian Reginald Drummond y Dña. Florence Rosina Drummond en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, condeno a los demandados Sres. Brian Reginald Drummond y Dña. Florence Rosina Drummond al pago en favor de la actora de la cantidad de mil ciento veintiséis euros con treinta y tres céntimos (1.126,33 euros) con imposición de costas.

Incorpórese la presente al Libro o Legajo de Sentencias y Autos definitivos dejando suficiente testimonio en autos.

Notifíquese la presente. Hallándose los demandados en paradero desconocido notifíqueseles mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La presente resolución fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Sra. Juez que la dictó el mismo día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29 de junio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En Arona, a 21 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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