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BOC Nº 083. Jueves 29 de Abril de 2010 - 2432

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2432 RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, por la que se efectúa convocatoria de ayudas de infortunio familiar para alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

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BOC-A-2010-083-2432. Firma electrónica-Descargar

El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas de infortunio familiar para alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Objeto de las ayudas: se establecen estas ayudas para equivalentes a los gastos de matrícula por un máximo de 1.000,00 euros de los alumnos de estudio de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo que han sufrido un infortunio familiar, debido a que hayan surgido circunstancias puntuales que originen un enorme desequilibrio en la economía familiar, que no se subvencionen mediante otras ayudas y que repercutan de forma considerable en el rendimiento de estos alumnos.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula tercera de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 13 de abril de 2010.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, sobre convocatoria de ayudas por infortunio familiar para alumnado de la Universidad de La Laguna para el año 2010.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho de los alumnos a no quedar excluidos del estudio en la Universidad por razones económicas, añadiendo en su artículo 205 que para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Con este fin el Vicerrectorado de Alumnado convoca distintas modalidades de ayudas, para cada curso académico. No obstante, surgen circunstancias puntuales que originan un enorme desequilibrio en la economía familiar, no subvencionables por ninguna de estas becas y que repercuten de forma considerable en el rendimiento de estos alumnos. Estas circunstancias pueden ser quiebra económica, enfermedad grave o muerte de un miembro de la unidad familiar.

Al objeto de paliar en alguna medida el impacto que estas circunstancias producen, el Vicerrectorado dispone de la línea presupuestaria 423C.4 Ayuda al infortunio familiar equivalente a los gastos de matrícula de estos alumnos, por un máximo de 1.000,00 euros.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a este compromiso y en cumplimiento del mandato estatutario para remover los obstáculos que en su derecho al estudio sufren las personas con menos recursos, el Vicerrectorado de Alumnado establece con cargo a la línea presupuestaria 423C.4 "Ayuda al infortunio familiar", o su equivalente en el ejercicio 2010, por importe de 19.608,36 euros, distribuido de la siguiente forma:

1ª fase: 9.804,18 euros.

2ª fase: 9.804,18 euros.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para infortunio familiar del alumnado de la Universidad de La Laguna, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen estas ayudas equivalentes a los gastos de matrícula, por un máximo de 1.000,00 euros, de los alumnos de estudios de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo que han sufrido un infortunio familiar, debido a que hayan surgido circunstancias puntuales que originen un enorme desequilibrio en la economía familiar, que no se subvencionen mediante otras ayudas y que repercutan de forma considerable en el rendimiento de estos alumnos.

Estas circunstancias pueden ser:

- Enfermedad grave del alumno o de sus familiares directos.

- Fallecimiento de sus familiares directos.

- Quiebra económica familiar.

- Problemas familiares graves sobrevenidos por algún acontecimiento.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas los alumnos de estudios de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumplan además los siguientes requisitos:

2.1.- Académicos.

Tener una media de 32 créditos aprobados en cada curso académico durante sus estudios universitarios.

A estos efectos, no se tendrá en cuenta el curso inmediatamente posterior a aquel en que sobrevino el hecho causante del infortunio familiar.

2.2.- Económicos.

- No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).

- No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.

- Si son computables rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de rentas computables que deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los siguientes plazos:

1ª fase: hasta el 15 de junio.

2ª fase: hasta el 15 de noviembre.

Cuarta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por el solicitante la siguiente documentación:

1. Fotocopia del comprobante de abono de la matrícula en la Universidad de La Laguna, correspondiente al curso académico vigente.

2. Fotocopia de la Declaración de la Renta del año anterior.

3. Documentos que justifiquen suficientemente la situación causante del infortunio familiar.

4. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Quinta.- Información complementaria.

5.1. Documentación adicional:

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

5.2. Acceso a datos académicos:

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante.

Sexta.- Cuantía de las ayudas.

La ayuda será equivalente al importe de los gastos de matrícula, por un importe máximo de 1.000,00 euros.

Séptima.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, la Jefe de Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Octava.- Plazo de resolución.

Los plazos máximos para resolver las solicitudes presentadas en cada una de las fases son los siguientes:

1ª fase: 15 de julio.

2ª fase: 10 de diciembre.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 15 de diciembre de 2010.

Novena.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otra administración pública.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.

Decimosegunda.- Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Decimotercera.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimoquinta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimosexta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Mgfco. mediante acuerdo de 29 de junio de 2007 (publicado en el BOC de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

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