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BOC Nº 082. Miércoles 28 de Abril de 2010 - 2400

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2400 EDICTO de 11 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000733/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000733/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Carolina Díaz Martín.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Tenalanz Inversiones, S.L.U. y Consorcio de Compensación de Seguros.

SOBRE: tráfico.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Carolina Sofía Díaz Martín, contra Tenalanz Inversiones, S.L.U., en situación de rebeldía procesal por esta causa, y el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a los demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de dos mil trescientos seis euros con siete céntimos (2.306,07 euros), más intereses del artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para el Consorcio de Compensación de Seguros, e intereses legales para el otro codemandado.

La parte demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y que contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Tenalanz Inversiones, S.L.U. por providencia de 4 de noviembre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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