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BOC Nº 082. Miércoles 28 de Abril de 2010 - 2398

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

2398 EDICTO de 18 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000242/2008.

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BOC-A-2010-082-2398. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Nieves Sosa García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido.

HAGO SABER: que en este Juzgado y con el nº 242-2008 se tramita juicio verbal, a instancia de la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en representación de Dña. María Álvarez Ortega, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas, frente a Dña. María Jéssica Rodríguez Jiménez, habiéndose dictado sentencia el día 18 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Dña. María Álvarez Ortega, contra Dña. María Jéssica Rodríguez Jiménez, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Subida Los Celtas, 3º A, Los Dos Pinos, El Paso, suscrito en Los Llanos de Aridane el 1 de noviembre de 2007, condenando a Dña. María Jéssica Rodríguez Jiménez a que abone a Dña. María Álvarez Ortega, la cantidad de siete mil ochocientos sesenta (7.860,00) euros, más las cantidades mensuales que se devenguen hasta el abandono voluntario de la vivienda o, en su caso, hasta que se produzca el lanzamiento, con los intereses legales, a los que se sumarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en los cinco días siguientes al de su notificación, y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con apercibimiento al demandado, que no se admitirá el recurso si no acredita tener satisfechas las rentas vencidas, tal y como dispone el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane. Doy fe."

Y para que sirva de notificación a Dña. María Jéssica Rodríguez Jiménez, en paradero desconocido, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.

En Los Llanos de Aridane, a 18 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.

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