Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 082. Miércoles 28 de Abril de 2010 - 2395

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2395 EDICTO de 5 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000150/2006.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2010-082-2395. Firma electrónica-Descargar

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica Móviles España, S.A., contra la entidad Violeta Martín, S.L. y Dña. María Violeta Martín Acosta, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que la entidad mercantil Violeta Martín, S.L. adeuda a la entidad Telefónica Móviles España, S.A. la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros); debo declarar y declaro que la codemandada Dña. María Violeta Martín Acosta, en calidad de administradora única de la mercantil Violeta Martín, S.L., viene obligada a responder solidariamente con la misma, frente a la actora de la obligación de pago de aquélla en cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros); debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar a la entidad actora la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros) más intereses legales en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución así como al abono, también solidario, de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Dña. María Violeta Martín Acosta y Taller Violeta, S.L., se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010.- El Secretario.

© Gobierno de Canarias