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BOC-A-2010-082-2395.
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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica Móviles España, S.A., contra la entidad Violeta Martín, S.L. y Dña. María Violeta Martín Acosta, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que la entidad mercantil Violeta Martín, S.L. adeuda a la entidad Telefónica Móviles España, S.A. la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros); debo declarar y declaro que la codemandada Dña. María Violeta Martín Acosta, en calidad de administradora única de la mercantil Violeta Martín, S.L., viene obligada a responder solidariamente con la misma, frente a la actora de la obligación de pago de aquélla en cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros); debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar a la entidad actora la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.284,28 euros) más intereses legales en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución así como al abono, también solidario, de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a Dña. María Violeta Martín Acosta y Taller Violeta, S.L., se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010.- El Secretario.
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