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BOC Nº 082. Miércoles 28 de Abril de 2010 - 2388

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2388 ORDEN de 22 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases para otorgar una beca destinada a realizar prácticas en empresas e instituciones con sede en el territorio de la Unión Europea cuya actividad esté relacionada con la integración europea.

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En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19.2.04), el fomento de la formación y la especialización en temas europeos de interés para Canarias, con objeto de difundir el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todos los ámbitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El adecuado conocimiento de la normativa y la práctica comunitaria para el desempeño de una actividad laboral han ido ganando importancia a medida que el régimen de integración específico de Canarias en la Unión Europea ha ido evolucionando y consolidándose, hasta el punto de que toda actividad económica, social y política que se lleva a cabo en esta comunidad autónoma se ve notablemente influida por nuestra pertenencia a la UE.

Con objeto de contribuir a la adecuada preparación de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, complementando su formación académica con un período de formación práctica en empresas y entidades relacionadas con temas europeos de interés para Canarias, se procede a la aprobación de las bases de esta beca de prácticas.

Por último, esta beca ha sido incluida como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda con fecha de 12 de febrero de 2010.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria para otorgar una beca, que aparecen recogidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una beca para la realización de prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias; asimismo, el lugar de trabajo, por tanto el lugar de realización de las prácticas, debe encontrarse en cualquier parte del territorio de la Unión Europea, exceptuando el territorio nacional español. La realización de las prácticas deberá comenzar una vez finalizado el proceso de concesión de las becas, que se prevé, aproximadamente, para el mes de junio; en cualquier caso, el período de realización de las prácticas deberá desarrollarse en su totalidad o en su mayor parte y siempre que sea posible, según la fecha de resolución de la convocatoria, durante el año 2010.

Base 2ª.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

La beca está dotada con un importe de seis mil ciento treinta y dos (6.132) euros para el ejercicio 2010 y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 2010 10.11.612M.480.00, línea de actuación: 10.4060.02 correspondiente a "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos".

Base 3ª.- Beneficiarios.

a) La beca está destinada a postgraduados con titulación superior sin que se exija una titulación determinada, no obstante la empresa o entidad que el solicitante presente para realizar las prácticas puede requerir una titulación concreta, en cuyo caso deberá cumplir con este requisito.

b) La empresa o entidad donde se pretenda desarrollar el período de prácticas deberá ser propuesta por el solicitante, por lo que la gestión de búsqueda y negociación de condiciones es responsabilidad de éste. Las condiciones y requisitos para hacer esta propuesta se detallan a continuación.

Base 4ª.- Requisitos.

1. Podrá solicitar la beca quien cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario.

b) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero superior.

c) Poseer buenos conocimientos de la lengua extranjera necesaria para realizar las prácticas en la empresa o entidad propuesta, en función del nivel exigido por la misma. Asimismo, se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

f) No haber recibido ayudas o subvenciones, con el mismo objeto, de cualquier administración pública o Ente público. El disfrute de esta beca al amparo de la correspondiente convocatoria de la beca es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.

g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- No podrá obtener la condición de beneficiario de la beca la persona física en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca, se exceptúa a las personas solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II a esta Orden y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

- certificado de residencia,

- título académico,

- certificación académica personal,

- currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados,

- certificado de la empresa en el que conste la voluntad de la misma de aceptar al solicitante como becario en prácticas durante 6 meses. El modelo se adjunta como anexo III,

- memoria resumida del proyecto o labores a realizar durante el período de prácticas para el que se otorga la beca,

- declaración responsable de que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo de declaración responsable se adjunta como anexo IV de la presente Orden.

En el momento de la solicitud, se presentará fotocopia de los certificados y documentos antes indicados. Los originales se presentarán cuando el nombre del adjudicatario de la beca sea publicado, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación en los tablones de las sedes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE, tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda. Se solicitará la presentación de originales tanto al beneficiario como a los dos primeros que aparezcan en la lista de suplentes, si se constituyera.

Asimismo se exceptúa a los solicitantes de la obligación prevista en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gasto; todo ello en atención a la naturaleza de la subvención y a la condición de los beneficiarios dado que son jóvenes titulados que reciben la subvención para realizar estudios en cualquier país de la UE.

Base 6ª.- Presentación de solicitudes. Subsanación de solicitudes.

1.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Fundación Puertos de Las Palmas, Muelle de los Vapores, s/n, o en Santa Cruz de Tenerife, calle José Manuel Guimerá, 10, 5ª planta.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo indicado, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de la beca, se les requerirá, mediante resolución provisional de admitidos y excluidos, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución antes indicada, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7ª.- Procedimiento de selección y tribunal calificador.

1. La concesión de la beca se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma será efectuada por un tribunal calificador constituido a tal efecto. Este tribunal actuará como órgano colegiado y, como tal, sus actuaciones se regirán según los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Este tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda.

Suplente: Ilmo. Sr. D. Ildefonso Socorro Quevedo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Secretario: Dña. Victoria Nakoura González.

Suplente: Dña. María Luisa de Miguel Anasagasti.

Vocales:

Titular: Dña. María del Pino Betancor Linares.

Suplente: Dña. Beatriz Amigó Melchior.

Titular: Dña. María Ángeles Martín Mesa.

Suplente: D. Fernando Redondo Rodríguez.

Titular: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.

Suplente: Dña. Victoria Inmaculada Díaz Quintero.

Para la válida constitución del tribunal, será necesario que estén presentes, al menos, tres miembros de los designados, entre ellos, el presidente y el secretario.

Base 8ª.- Criterios de valoración.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Memoria del proyecto o labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. Se valorará principalmente la vinculación de las actividades del proyecto con la integración europea y su interés para Canarias. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Expediente académico y formación complementaria. Se valorará especialmente la formación en aquellas materias relacionadas con la integración europea y con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida para realizar las prácticas. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

c) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia relacionada con las labores a realizar en la empresa o entidad elegida. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

d) Idiomas. Se valorará el idioma necesario para la realización de las prácticas, así como el conocimiento de otros idiomas comunitarios. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

A lo largo del proceso de selección, el tribunal podrá convocar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal al objeto de valorar su perfil y adecuación a las labores a realizar durante el período de prácticas. Esta entrevista no es puntuable.

La puntuación máxima a obtener por los candidatos es de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para entender superada la fase de concurso.

Base 9ª.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la beca prevista será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes y, eventualmente, el de subsanación de las mismas, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo no superior a 30 días hábiles a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

2. Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el tribunal valorará los méritos alegados por los solicitantes que estén debidamente acreditados. El resultado de dicha valoración se recogerá en una lista que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en las sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

En esta lista, aparecerán los solicitantes ordenados por puntuación obtenida en la fase de concurso de mayor a menor. El candidato con la mejor puntuación será propuesto como beneficiario de la beca convocada. El resto será considerado suplente según orden de puntuación y siempre que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de concurso.

En caso de ampliar la dotación presupuestaria de la partida que financia esta beca, se podrá ampliar el número de beneficiarios eligiendo a aquéllos que, por haber superado la fase completa de concurso, se consideran suplentes. En este caso, disfrutarán de la beca en las mismas condiciones que el elegido beneficiario en un primer momento. En cualquier caso, la concesión de la beca a los suplentes tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2010.

Una vez publicada la lista en la que aparezcan los candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, se presentarán los originales de toda la documentación alegada en la fase de méritos, tanto por el primer candidato como por los dos posibles primeros suplentes, en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día de publicación de la lista de aspirantes a la beca.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la publicación de las listas con los resultados de la fase de concurso, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, según la valoración de los méritos efectuada por el tribunal, propondrá al Consejero de Economía y Hacienda un número máximo de 5 candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose al primero. En el supuesto de que el becado renunciase, ocupará su lugar el siguiente en puntuación.

La resolución del concurso se notificará al interesado en el plazo de diez días hábiles desde que se adopte. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días hábiles siguientes a su adopción.

Transcurridos tres meses desde la fecha de convocatoria sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

4. La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá realizarla en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la beca. En caso de que no otorgue esta aceptación en plazo, quedará sin efecto la beca concedida. Dentro de este plazo de 30 días hábiles, el interesado deberá aportar cuantos documentos le sean solicitados en la notificación de la resolución del concurso, según la normativa aplicable. Asimismo, el beneficiario deberá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de los datos sobre las deudas tributarias estatales, autonómicas o con la Seguridad Social en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre esta Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado (Resolución de 6.6.02) y la resolución de la Dirección General de Tributos (BOC de 23.3.05). En todo caso, dicha documentación deberá obrar en poder de esta Dirección General con anterioridad a la propuesta mencionada en el punto 2 anterior.

Base 10ª.- Pago de la beca y exención de garantías.

a) El importe íntegro de la beca se abonará al beneficiario, una vez finalizado el proceso de selección y haya aceptado expresamente la beca, según las condiciones del apartado anterior. En la convocatoria de esta beca concurren circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del objeto de la beca, que es el de fomentar el conocimiento de una materia esencial entre los futuros profesionales canarios, como es el derecho comunitario y el proceso de integración europeo y, por otro lado, dicha beca está destinada a jóvenes que deberán desplazarse a algún país de la Unión Europea, con los gastos que ello supone.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.

Base 11ª.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención, por parte del beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12ª.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será hasta el 31 de julio de 2011. Para esta justificación, el beneficiario de la beca deberá presentar los siguientes documentos:

- certificado de la empresa en el que conste su valoración y conformidad con las labores realizadas por el becario durante el período de prácticas,

- una memoria final sobre el proyecto realizado o sobre las labores desempeñadas durante el período de prácticas; en esta memoria se deben explicar con suficiente detalle las labores y la experiencia adquirida durante el período de prácticas,

- certificación administrativa expedida por el Jefe de Servicio de Asuntos Europeos adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE, de acuerdo con el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; para la obtención de esta certificación, el beneficiario deberá presentar:

· una memoria de los gastos realizados durante el período de prácticas,

· documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas),

· facturas y documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se realicen las prácticas (a lo largo del período de duración de las prácticas, se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de dos viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de la realización de las prácticas).

Base 13ª.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca vendrá obligado a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, desarrollar las labores y funciones que se le atribuyan durante el período de prácticas.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, sean practicadas por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registro específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos durante un plazo de 4 años de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de la beca, se entiende que el becario cumple con esta obligación si justifica la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte de la empresa o institución en la que realice sus prácticas o en cualquier actividad que realice durante el período de prácticas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, que son especificadas en la base decimotercera, letra g).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación a la convocatoria de la beca.

Base 15ª.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100%.

2. Incumplimiento parcial, se considerará en este caso el abandono del período de prácticas antes de llegar a su término y se exigirá una sexta parte del montante total de la beca por cada mes de abandono de las prácticas.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimento se aproxime significativamente al cumplimiento total y sea acreditada por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Base 16ª.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 17ª.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexo en las páginas 11600-11602 del documento Descargar

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