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BOC Nº 082. Miércoles 28 de Abril de 2010 - 2383

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2383 ORDEN de 15 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria regula en su título V la operativa del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 97 de dicha Ley, relativo a las operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. Para permitir un desarrollo ordenado y predecible de estas operaciones, resulta conveniente regular los procedimientos en cuestión.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Este procedimiento se debe entender como complementario del que sirve a las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida en que la finalidad de las operaciones que se regulan son las de asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería, en el caso de operaciones de financiación a corto plazo, o minimizar el coste de los recursos y adecuar las condiciones de las operaciones a las necesidades financieras del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de operaciones de financiación a medio y largo plazo, finalidades que no conviene, desde los puntos de vista operativo y financiero, satisfacer con las citadas emisiones de valores.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación de operaciones de crédito por parte de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán contratar operaciones de endeudamiento, salvo que la ley, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, autorice la concertación de dichas operaciones, las cuales se efectuarán en los términos y con el límite que se establezca en el programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la referida Ley, y requerirán el informe previo, de carácter vinculante, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 2.- Principios de la contratación.

Las operaciones de crédito se contratarán en los mercados financieros mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

Artículo 3.- Iniciación.

1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el proceso de selección para la contratación se iniciará mediante resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera.

2. En el ámbito del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, el proceso de selección para la contratación se iniciará mediante el correspondiente acto del Director o Presidente del ente correspondiente.

Artículo 4.- Procedimiento para la contratación.

1. La contratación se llevará a cabo por procedimiento abierto mediante convocatoria que será hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Por razones de urgencia, o derivadas de las especificidades del contrato, o con el fin de evitar el riesgo de incumplimiento o movimientos especulativos previos a la realización de la operación, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá iniciar el procedimiento de contratación mediante solicitud de ofertas a un grupo determinado de entidades financieras capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario cursar la invitación a participar en el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea posible. En este caso, no será necesaria la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Deberá quedar constancia en el expediente de la debida justificación de la concurrencia de las concretas circunstancias que permitan acudir a este procedimiento de contratación.

3. Por razones debidamente justificadas en el expediente, el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito podrá iniciarse en el ejercicio anterior al de la formalización del contrato.

Artículo 5.- Contenido de la convocatoria.

La convocatoria deberá contener la definición del objeto de la misma, la cuantía global máxima a contratar, así como el lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.

Artículo 6.- Presentación de ofertas.

1. Las entidades financieras que deseen participar en el proceso de selección dirigirán sus ofertas de forma individual o colectiva.

2. La documentación se presentará en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad de crédito. Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias y oficinas señaladas en la convocatoria o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquélla, salvo que en la convocatoria se autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.

3. Cuando las ofertas se envíen por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama, la remisión de la oferta a la Dirección General competente en materia de endeudamiento o en su caso, al centro competente en materia del endeudamiento del ente correspondiente. También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico. El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la oferta si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la solicitud de oferta.

Artículo 7.- Contenido de las ofertas.

El contenido mínimo de las ofertas de las entidades de crédito será el siguiente:

a) Condiciones generales y particulares de las operaciones a concertar, incluyendo todas las que definan dichas operaciones.

b) Las ofertas habrán de incorporar, en todo caso, la información necesaria que permita su valoración.

Artículo 8.- Adjudicación.

1. Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, y elevará al Consejero de Economía y Hacienda una propuesta motivada de selección de la entidad financiera con la que haya de formalizarse la operación.

En el plazo máximo de 3 meses, el Consejero de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, seleccionará la oferta que resulte más ventajosa para la Hacienda Pública Canaria, resolviendo así el procedimiento, y comunicará el resultado del mismo a los interesados.

La resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa y contra la misma procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el Consejero de Economía y Hacienda haya dictado resolución expresa, procederá declarar la caducidad del procedimiento.

2. En el ámbito de los entes con presupuesto limitativo distinto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el centro competente en materia de endeudamiento del ente correspondiente evaluará las ofertas recibidas, y formulará una propuesta motivada que remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su informe.

El Consejero de Economía y Hacienda, a la vista del informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, autorizará la contratación de la correspondiente operación.

Artículo 9.- Contenido del contrato.

1. Las características finales del contrato en el que se formalice la operación de crédito se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o, en su caso, por el centro directivo competente en materia de endeudamiento del ente correspondiente, previo diálogo con las entidades seleccionadas.

No obstante, en el contrato deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:

- Las fechas de contratación y amortización.

- En su caso, las condiciones temporales y formales de las disposiciones de fondos.

- El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses.

- La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

- Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general cualquier otro dato necesario para el cálculo de importe absoluto de tales conceptos.

- Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, y los derechos que, en su caso, correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando se produzca dicha modificación.

- Los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse.

- En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto.

- A efectos informativos se deberá incluir con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

- La periodicidad o fecha de los pagos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deba realizar a la entidad de crédito para la amortización del préstamo, así como el importe de estos pagos, cuando sea posible.

- Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.

2. En el ámbito de los entes con presupuesto limitativo distinto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contrato en el que se documente la operación deberá ajustarse en todos sus términos al contenido de la autorización a que se refiere el artículo 8 anterior. Con el fin de verificar el cumplimiento de esta obligación, dentro del mes siguiente a la fecha de formalización de la operación, el centro competente en materia de endeudamiento del ente correspondiente enviará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el contrato correspondiente.

Disposición adicional única.

El procedimiento regulado en esta Orden será de aplicación a los acuerdos de arrendamiento financiero (leasing), adaptado a las particularidades que presentan este tipo de operaciones.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 2007, por la que se regulan los procedimientos para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo de préstamos y líneas de crédito con entidades de crédito.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de endeudamiento para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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