Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2010-081-2376.
Firma electrónica-Descargar
Resultando imposible practicar la notificación del acto de subsanación y mejora de la solicitud de reclamación patrimonial instada por Dña. Soraya García del Rosario y D. Ramón Marrero Santana, toda vez que no consta domicilio en el que efectuar las preceptivas notificaciones, mediante la publicación de este anuncio se pone en conocimiento de los interesados que dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación para subsanar y mejorar la solicitud en los términos que a continuación se señalan informando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no subsanar y mejorar la referida solicitud en los términos indicados, se les podrá declarar desistidos de su petición previa la oportuna Resolución:
Información sobre el procedimiento ERP 29/10-Subsanación y mejora
El procedimiento a que se refiere la solicitud es el de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, regulado en los artículos 139 y siguientes de la LRJAP-PAC y Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, cuyo objeto es el reconocimiento, en su caso, del derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios.
- El número que identifica al expediente es el 29/10.
- El plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses.
- Los efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
Asimismo, a los efectos de proceder a la subsanación y mejora de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada LRJAP-PAC, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la recepción del presente escrito, aporte:
· Domicilio a efecto de notificaciones.
· Copia compulsada del D.N.I. de los reclamantes.
· Copia compulsada del Libro de Familia.
· Certificación Registral de Defunción.
· Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
· Si se hubieran incoado Diligencias Previas Penales por los mismos hechos, deberá aportar testimonio de lo actuado.
· Autorización expresa de acceso a los datos obrantes en la Historia Clínica del menor, por los profesionales que, por razón de sus funciones, tengan acceso a ella durante la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
· Número de teléfono en el que se le pueda localizar durante la tramitación del procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2010.- La Secretaria General, María Lourdes Quesada Díaz.
© Gobierno de Canarias