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BOC Nº 080. Lunes 26 de Abril de 2010 - 2343

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2343 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2010, por el que se notifica a D. Echedey Suárez Soto, en ignorado paradero, titular del Bar El Soco, la Resolución que inicia expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Echedey Suárez Soto, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 17 de marzo de 2010, se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Constatación de Hechos nº 7/2010, de fecha 26 de enero de 2010, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 26 de enero de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 7/2010 por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar El Soco, sito en la Urbanización Parque Central, fase 2, local 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar los siguientes hechos:

"Se gira visita al citado local al objeto de comprobar la instalación de la máquina modelo "Gnomos" de la serie 03-6493 y permiso GCB-26307.

A la hora indicada en el encabezamiento, se presenta el representante de la Empresa Operadora con la citada máquina al objeto de su instalación, manifestando el titular del local D. Echedey Suárez Soto, que no desea su instalación, ya que la Empresa Operadora de la máquina lo ha denunciado en el Juzgado, por lo que está pendiente a la decisión del Juzgado.

Asimismo manifiesta que realizó el cambio de titularidad del local en diciembre de 2009 y que pidió a la Empresa Dosuca, S.L. que figurase el Boletín a su nombre a lo cual no accedió, por lo que en ese momento retiró la máquina dicha empresa sin más explicaciones.

Indica que existía un pacto verbal entre ambos, de que la recaudación se repartiría al 50% cosa que no cumplió la Empresa Operadora, según se puede comprobar por los recibos de la recaudación que obran en poder de su abogado, así como de la denuncia del Juzgado.

Que siempre ha intentado llegar a un acuerdo con Dosuca, S.L. sin que haya sido posible.

Manifiesta que el contrato de arrendamiento del local, que aunque su firma es de febrero de 2009, él cogió el local en diciembre de 2008 y la firma del Boletín a nombre del anterior arrendatario es de enero de 2009."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Primero, el artículo 30.6 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dispone que "En todo caso, la instalación de las máquinas en locales autorizados para ello, no supondrá, necesariamente, que el titular del local tenga la titularidad de la explotación de la máquina o máquinas ubicadas en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle".

Segundo, el artículo 32 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, define al Boletín de Instalación como "... el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Tercero, el artículo 35.5 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "La vigencia del Boletín de Instalación, y por tanto, el deber de permanencia de la máquina en el establecimiento, será de cinco años a partir de la fecha de su diligenciamiento".

Cuarto, el artículo 35.7 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, señala que "Durante el período de vigencia del Boletín de Instalación, el cambio de titularidad del establecimiento no será causa de la extinción de dicho Boletín, debiendo el nuevo titular subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior hasta la fecha en que expire el mismo y sin que durante su vigencia puedan diligenciarse Boletines de Instalación a otra empresa operadora. No obstante, el nuevo titular del establecimiento podrá no subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior, debiendo comunicarlo fehacientemente a la empresa operadora y a la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, no pudiendo diligenciarse para dicho establecimiento Boletines de Instalación a otra empresa operadora hasta que expire el período de vigencia de los Boletines de Instalación no asumidos".

Quinto, el artículo 46.3 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, requiere que "Los cambios de titularidad de estos establecimientos deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas".

Segunda.- Consultado el Registro y los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata como la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 y número de serie 03-6493, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B-35.321.942, cuenta con autorización para su instalación y explotación en el Bar El Soco, sito en la Urbanización Parque Central, fase 2, local 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 14 de enero de 2009, encontrándose vigente su Boletín de Instalación en la fecha en que es levantada Acta de Constatación de Hechos nº 7/2010.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, consistente "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves", concretándose dicha infracción en el hecho probado de incumplir D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, en su condición de titular del Bar El Soco, lo dispuesto por el artículo 35.5 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al no tener instalada y en funcionamiento la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 y número de serie 03-6493 en el establecimiento del que es titular, encontrándose en vigor su Boletín de Instalación para dicho local.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, en el domicilio del establecimiento de bar, sito en la Urbanización Parque Central, fase 2, local 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, el Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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