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BOC Nº 080. Lunes 26 de Abril de 2010 - 2342

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2342 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2010, por el que se notifica a D. Guillermo Navarro Cabral, en ignorado paradero, titular del Bar El Brezal, la Resolución que inicia expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-080-2342. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Guillermo Navarro Cabral, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 16 de marzo de 2010, se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Guillermo Navarro Cabral, con D.N.I. 78.484.209-K, titular del Bar El Brezal, con el tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Guillermo Navarro Cabral, con D.N.I. 78.484.209-K, titular del Bar El Brezal, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Constatación de Hechos nº 14/2010, de fecha 3 de febrero de 2010, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 3 de febrero de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 14/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar El Brezal, sito en la Avenida de Escaleritas, nº 102, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional de este Inspector actuante se gira visita de inspección al bar referenciado, en el mismo se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo "B", modelo: Moky Raki, nº de serie 09-00694; GCB-31705, la misma incorpora una autorización provisional que abarca el período de 10.8.09 al 10.9.09.

E.O. Automáticos Altavista.

Compareciente: Empleado del establecimiento, con D.N.I. 43.768.008-X".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 5 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas dispone que "La organización y explotación de juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa".

En segundo lugar, el artículo 30.6 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, señala que "En todo caso, la instalación de las máquinas en los locales autorizados para ello, no supondrá, necesariamente, que el titular del local tenga la titularidad de la explotación de la máquina o máquinas ubicadas en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle".

En tercer lugar, el artículo 24.1 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, define a la Guía de Circulación como "... el documento oficial que ampara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la legalidad individualizada de la máquina en cuanto a su correspondencia con el modelo inscrito y en cuanto a la titularidad de la misma, debiendo acompañar a la máquina en sus diferentes traslados y en los locales donde esté instalada, y reflejará las distintas vicisitudes que la máquina pudiera experimentar".

En cuarto lugar, el artículo 31 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, respecto a la autorización de explotación dispone "... que deberá incorporarse mediante diligencia a la Guía de Circulación, habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos que establece el presente Reglamento y satisfecha la Tasa Fiscal correspondiente".

En quinto lugar, el artículo 34.5 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, señala que "... dentro del período de validez de la autorización provisional, la empresa operadora deberá presentar en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, el acta de destrucción o de desguace de la máquina que va a ser sustituida o, en su caso, el documento acreditativo de la exportación de la misma, así como la autorización provisional de la máquina a que se refiere el apartado 3 de este artículo, a los efectos de autorizar en el plazo de quince días su explotación en el mismo establecimiento para el que se concedió autorización provisional de instalación".

En sexto lugar, el artículo 57.1.b) del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, requiere como documentación incorporada a la máquina, de forma visible desde el exterior "Debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad".

Segunda.- Consultado el Registro y los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata como la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-31705 y número de serie 09-694, operada por Automáticos Altavista, S.L., con C.I.F. B-35.331.370, cuenta con Guía de Circulación provisional con validez desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2009, encontrándose vencida en la fecha en que es levantada Acta de Constatación de Hechos nº 14/2010, no habiéndose dado cumplimiento por la Empresa Operadora a los trámites requeridos por el artículo 34.5 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a efectos de obtener autorización definitiva de explotación.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en el hecho probado de permitir D. Guillermo Navarro Cabral, con D.N.I. 78.484.209-K, en su condición de titular del Bar El Brezal, la instalación y puesta en funcionamiento de la máquina recreativa modelo Moky Raki con número de permiso de explotación GCB-31705 y número de serie 09-694, operada por Automáticos Altavista, S.L., con C.I.F. B-35.331.370, sin contar con autorización de explotación de la misma, ni por tanto, con autorización de instalación mediante Boletín de Instalación para el referido establecimiento, sito en la Avenida de Escaleritas, nº 102, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Guillermo Navarro Cabral, con D.N.I. 78.484.209-K, titular del Bar El Brezal por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Guillermo Navarro Cabral, con D.N.I. 78.484.209-K, en el domicilio del establecimiento de bar, sito en la Avenida de Escaleritas, nº 102, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, el Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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