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BOC Nº 080. Lunes 26 de Abril de 2010 - 2341

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2341 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2010, por el que se notifica a D. Rachid Baouali, en ignorado paradero, la Resolución que inicia expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-080-2341. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Rachid Baouali, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 16 de marzo de 2010, se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista Acta de Aprehensión e Intervención levantada por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 31 de enero de 2010, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (BOC nº 162, de 17.12.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 8 de febrero de 2010, tiene entrada en esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Acta de Intervención y remisión de Denuncia, levantada por la Jefatura de Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria (nº registro entrada: 155851; DGAT: 2150), mediante la que se hacen constar los siguientes hechos:

"Se extiende a 31 de enero de 2010, por los policías locales números 13521 y 11273, que informan de los siguientes hechos acaecidos el citado día a las 1,45 horas, en el Parque Santa Catalina de esta ciudad.

Que estando revisando el servicio el día de los hechos sin uniforme, observaron como en el lugar habilitado por el Ayuntamiento para la práctica de juegos autóctonos o tradicionales, un grupo de más de diez personas se encontraban alrededor de una mesa, participando en un juego de barajas de póquer con mediación de fichas, y otras diez más observando alrededor. Al no consistir en un juego arraigado en la sociedad canaria y constándole previamente a los agentes la existencia de denuncias anónimas sobre juegos de barajas con mediación de dinero, se limitan a observar sin identificarse, constatando cómo van abandonando paulatinamente la partida los jugadores a medida que pierden sus fichas de juego, pudiendo observar cómo al final el individuo que repartía las cartas canjeaba por dinero las fichas con los dos últimos jugadores que quedaban, momento en que se decide intervenir, no pudiendo identificar a los testigos que se dispersan rápidamente por falta de efectivos de apoyo, al encontrarse ocupados en el operativo del carnaval.

Que los agentes identifican a la persona que repartía las cartas como don Rachid Baouali, con documento X-1401278-A, al que intervienen un maletín plateado con diverso material de juego (cartas, fichas, trabas metálicas) y un billete de 50 euros con número de serie V31937849536 con el que canjeaba las últimas fichas, levantándose acta de aprehensión e intervención que se adjunta. El Sr. Rachid manifestó a los policías actuantes de manera reiterada que no podía seguir jugando porque llevaba desde las 11,00 horas de la mañana. Asimismo son identificados los otros dos jugadores con los que se produjo el canje de dinero, siendo don Domingo Elías Saki Santana, con D.N.I. 42809821J; y don Juan Carlos Pérez Bolaños, con D.N.I. 42751020T. A los tres se les formula denuncia, cuyos boletines se adjuntan al presente informe.

Pese a que los agentes pueden percibir ligeramente durante la intervención un cierto grado de complicidad entre los tres identificados, no se procede a verificar posibles señas o marcas en las barajas incautadas por la insuficiencia de medios periciales.

Debido a la ilegalidad de la actividad denunciada mediante los boletines de denuncia adjuntos a este informe, se propone a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, conforme a sus competencias en la materia, la incoación de expediente sancionador en base al artículo 26, apartado a), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias.

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estimen procedentes, haciendo entrega del material de juego y dinero incautado".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 2.1.a) y d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a "Las actividades de juegos y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos o con la única intervención de la actividad humana" y "Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas".

En segundo lugar, el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

En tercer lugar, el artículo 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, modificado por Decreto 42/2009, de 21 de abril, en su apartado I.A).1.4, configura como juegos exclusivos de Casinos de Juego al Póquer de contrapartida.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y explotación por D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, del juego del póquer con mediación de fichas canjeables por dinero, en la vía pública del Parque de Santa Catalina, no siendo establecimiento autorizado para la celebración de juegos y apuestas, al tratarse de juego exclusivo de Casinos.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94; c.e. BOC nº 125, de 12.10.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Rachid Baouali, con N.I.E. X-14.012.78-A, con domicilio en la calle Manuel González Martín, nº 38, piso 3º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, el Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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