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BOC Nº 080. Lunes 26 de Abril de 2010 - 2339

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2339 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de abril de 2010, por el que se notifica a D. José Gómez Vázquez, en ignorado paradero, la Orden que resuelve el expediente administrativo sancionador nº 48/2009, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. José Gómez Vázquez, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 30 de marzo de 2010, se dictó Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 48/2009, incoado a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, por infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente:

"Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 48/2009, incoado a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 48/2009, en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de octubre de 2009, fue levantada Denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 11169-10051 respectivamente, haciendo constar los siguientes hechos:

"Que prestando servicios propios de nuestra clase por la zona de Mogán, se nos participa a través de llamada de teléfono desde la central de comunicaciones de la policía que en la zona de Puerto de Mogán, concretamente junto al varadero, se encontraban varias personas realizando el juego del trile.

Personados en el lugar se pudo comprobar que había tres personas que se encontraban realizando la mencionada actividad y al percatarse de nuestra presencia huyeron del lugar, pudiendo interceptarlos posteriormente.

Que se identifica a estas personas como:

- D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, con domicilio en Rambla de Jinámar, bloque 1, 3º B, Las Palmas de Gran Canaria.

- D. Michel Kappen, con X-4703581-M, con domicilio en calle Timanfaya, 28, Puerto Rico (Mogán).

- D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, con domicilio en calle Princesa Arminda, 2, Puerta 2 E i, San Fernando de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

Que se les intervienen los objetos con los que practican el juego del trile, siendo éstos una caja de cartón, una vara de bambú y un tapiz.

Que debido a la ilegalidad de la actividad se propone incoación de expediente sancionador aplicando el artículo 26, apartado a), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias (BOC nº 42). (Artº. 26, son infracciones muy graves: a) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados).

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estimen procedentes".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1603 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de noviembre de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, de fecha 5 de enero de 2010 (BOC nº 2, de 5.1.10), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

4.- Con fecha 4 de febrero de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros por infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

5.- La Propuesta de Resolución es notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de fecha 22 de febrero de 2010 (BOC nº 36, de 22.2.10), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego del trile, que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrado en la vía pública del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que con fecha 21 de octubre de 2009, en la vía pública de la zona de Puerto de Mogán, se realiza la actividad prohibida denominada "juego del trile" consistente en la realización de apuestas utilizando para ello dinero en efectivo en plena vía pública careciendo de la correspondiente autorización administrativa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competente conforme al artículo 14.1 de la misma Ley, a elección del demandante, el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga éste su domicilio o se halle la sede del órgano que hubiera dictado el acto impugnado, estando fijada la sede de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarse a D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, como interesado en el procedimiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los Órganos de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa: ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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