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BOC Nº 080. Lunes 26 de Abril de 2010 - 2314

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2314 EDICTO de 12 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000437/2009.

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BOC-A-2010-080-2314. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr., seguidos con el número de orden 0000437/2009, promovidos a instancia de D./Dña. Débora del Mar Rodríguez García, representado por el Procurador D./Dña. Lidia E. Ramírez González, y asistido del Letrado D./Dña. Luis Gómez Santero, contra D./Dña. Yeray Álamo Santana, declarado/a en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por Dña. Débora del Mar Rodríguez García, representada por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González, contra D. Yeray Álamo Santana, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) El hijo común, Darian Yeray, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias, se establece el siguiente:

a) Fines de Semana: el padre estará con su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (y, en su defecto, desde las 18,00 horas), hasta las 20,00 horas del domingo. La recogida será en el colegio (y, en su defecto, en el domicilio de la madre) y la entrega del menor será en el domicilio materno, salvo que las partes acuerden otra cosa.

b) Vacaciones de Verano: el menor pasará un mes (ya sea julio o agosto) con su padre. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre el mes a disfrutar, en los años pares elegirá período/mes el padre y en los años impares elegirá dicho período la madre.

c) Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos períodos, el primero desde el viernes en el que se inician las vacaciones, a las 18,00 horas, hasta las 18,00 horas del Miércoles Santo; y el segundo, desde este día y hora hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección. Al padre le corresponderá elegir período en los años pares y en los años impares elegirá período la madre.

d) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos, el primero que va desde las 18,00 horas del día en el que se inicien las vacaciones, hasta las 19,00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo que va desde este día y hora hasta las 19,00 horas del día 7 de enero. Al padre le corresponderá elegir período en los años en los que diciembre sea par y en los años en que sea impar elegirá período la madre.

3) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de 180 euros mensuales, que será ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Esta pensión será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del uno de enero de 2011. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos de carácter extraordinario generados por el menor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso que se pueda interponer no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010.- El/la Secretario.

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