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BOC Nº 077. Miércoles 21 de Abril de 2010 - 2231

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2231 RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de Becas Internacionales Bancaja-ULL 2010.

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BOC-A-2010-077-2231. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por la Oficina de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar las Becas Internacionales Bancaja-ULL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través de la Oficina de Relaciones Internacionales, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de estudiantes de grado y posgrado en el ámbito comunitario europeo.

Para el presente ejercicio se ha acordado, en cumplimiento del convenio suscrito el 18 de junio de 2006 con Fundación Bancaja, mantener el acuerdo alcanzado en 2008 de dotar ayudas complementarias a estudiantes Erasmus con rendimiento académico destacado, destinando a tal fin parte de los fondos que dicha institución transfiere a la ULL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales a la Vicerrectora de Proyección Internacional, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Proyección Internacional, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2010 ayudas para sufragar parte de los gastos de desplazamiento y estancia de estudiantes de grado y posgrado que vayan a realizar movilidades internacionales durante el curso 2010/11.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 59.960 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805010602 422AD 48004 de la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la web de la ULL.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 13 de abril de 2010.- La Vicerrectora de Proyección Internacional, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objetivo de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la movilidad de alumnado de la ULL que se desplace a centros de Europa, América y África, entre julio de 2010 y julio 2011. Las ayudas concedidas irán con cargo a la línea presupuestaria 1805010602, dotada en virtud del Convenio Marco firmado con Bancaja el 18 de julio de 2006, con los siguientes importes: Aportación Bancaja 2010: 30.000 euros; Remanentes de convocatorias anteriores: 29.960 euros totalizando pues 59.960 euros.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Ley 8/2003, de 3 de abril (BOC de 15.4.03), de becas y ayudas a los estudios universitarios.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 26/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 31.12.97 y c.e. 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

- Convenio Específico Fundación Bancaja-Universidad de La Laguna: Becas Internacionales Bancaja y acuerdos de la Comisión Mixta prevista en el Convenio.

Tercera.- Solicitantes.

Podrán cursar solicitudes a la presente convocatoria los estudiantes españoles o con residencia permanente en España, matriculados en la ULL para cursar estudios de grado o posgrado (incluidos alumnos de doctorado, máster u otros posgrados).

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el alumnado de intercambio de otras universidades que se encuentre en la ULL cursando estudios por un cuatrimestre o un curso, así como los egresados que opten a una estancia de Erasmus en prácticas.

En el caso del alumnado de grado, deben haber completado un mínimo de 60 créditos ECTS, y estar matriculados para un mínimo de 20 créditos ECTS durante el período de movilidad.

En el caso del alumnado de doctorado, deben estar en período de obtención del D.E.A. durante el período de movilidad.

En el caso del resto de posgrados, los criterios de acceso serán los que determine el centro para el proceso de selección.

En todos los casos, el centro de origen deberá tener suscrito un convenio de movilidad con el centro de destino, en el que se establezca explícitamente el acuerdo de movilidad en el nivel de estudios para el que se solicita la beca, y deberá haber organizado un proceso de convocatoria competitiva en el que el solicitante haya resultado seleccionado.

Cuarta.- Duración de la estancia.

En el caso del alumnado de grado, la necesaria para cursar un período acreditable por el centro de destino, que el centro de origen acepte como equivalente a un cuatrimestre, un curso completo, un período de prácticas obligatorio para la obtención del título o un proyecto de fin de carrera.

En el caso del alumnado de doctorado, la necesaria para cursar un período o realizar una actividad acreditables por el centro de destino, que el centro de origen acepte como equivalente a créditos de docencia o de investigación computables para la obtención del DEA.

En el caso del alumnado de Programas Oficiales de Postgrado, Másteres o Expertos, la necesaria para cursar un período de estudios o realizar una práctica acreditables por el centro de destino, que el centro de origen acepte como equivalente a créditos de docencia o período obligatorio para la obtención del título.

En todos los casos, la duración no será inferior a dos meses completos ni superior a un año.

Quinta.- Requisitos de acceso a la convocatoria.

Con carácter general.

Los solicitantes habrán de cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ser alumno de la ULL y

a) Haber sido seleccionado por su centro, mediante convocatoria competitiva, para realizar la actividad, dentro de los siguientes plazos:

- Erasmus: curso 2010/2011 (curso completo o un cuatrimestre);

- Resto del alumnado: la totalidad o parte de la estancia debe estar comprendida entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2011.

b) Contar con la preadmisión y/o aprobación del plan de estudios o actividad por parte del centro de destino.

c) Obtener una nota media ponderada igual o superior a 1,5 conforme al baremo de la convocatoria.

d) No haber obtenido, para el mismo período de estudios, una ayuda económica convocada por otra entidad financiera; de obtenerla con posterioridad al período de solicitud, el solicitante queda obligado a renunciar a una de las ayudas.

e) No haber sido beneficiario de una beca Bancaja para el mismo nivel de estudios (grado o posgrado) en convocatorias anteriores.

f) Concluir el período de estudios acordado dentro del plazo de justificación de la ayuda. De no cumplir este último requisito, el beneficiario quedará sujeto a la obligación de reintegro establecida en el punto 4 de la base novena.

g) En el caso de realizar una estancia mayor a la inicialmente prevista, el programa no contempla ampliar la cuantía de la ayuda, del mismo modo en el caso de no completarla el estudiante queda sujeto igualmente a la obligación de reintegro.

h) Cumplimentar la documentación requerida.

Sexta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

Las ayudas dinerarias concedidas mediante esta convocatoria se destinarán a sufragar una parte de los gastos de traslado y/o gastos derivados de la estancia ininterrumpida en el país de destino. Estas ayudas están sometidas a la legislación fiscal vigente.

La dotación presupuestaria global de las ayudas será de un máximo de 59.960 euros, distribuidas del siguiente modo:

- Para Erasmus. Cantidad única de 600 euros por ayuda, hasta un máximo de 30.000 euros.

- Para el resto del alumnado: estancias de curso completo: 2.600 euros; estancias de un semestre: 1.300 euros; estancias menores a un semestre completo: 400 euros, hasta un máximo de 29.960 euros. En el caso de no agotarse el importe señalado, la diferencia se acumularía a las ayudas destinadas a Erasmus contempladas en el párrafo anterior.

Los importes concedidos se abonarán exclusivamente a orden de la Universidad de La Laguna en las cuentas corrientes, de las que sean titulares exclusivos los beneficiarios, abiertas en cualquiera de las sucursales de Bancaja, con cargo a la cuenta corriente de Bancaja de la que es titular la Universidad de La Laguna en dos pagos:

· 80% a la recepción en la ULL del Certificado de incorporación de la estancia emitido por la Universidad de acogida.

· 20% restante a la recepción en la ULL del Certificado de estancia emitido por la Universidad de acogida.

Séptima.- Documentación necesaria y plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar en el Registro General de la ULL (o en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en un plazo de 20 días contados a partir al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente documentación:

- Solicitud, dirigida a la Vicerrectora de Proyección Internacional de la ULL, mediante el modelo de impreso disponible en la web de la ULL (anexo II);

- Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a cuyos efectos los solicitantes podrán presentar una Declaración Responsable, cuyo modelo figura en el anexo III a la presente.

- Acreditación de no haber obtenido, para el mismo período de estudios, becas o ayudas concedidas por otra entidad financiera, mediante modelo adjunto de Declaración Responsable incluido en el anexo IV.

El Vicerrectorado de Proyección Internacional obtendrá de oficio la siguiente información:

- Acreditación de matrícula.

- Expediente académico (en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, el impreso de solicitud incorpora una autorización para que dicho Vicerrectorado acceda a la información académica del solicitante).

- Listado de seleccionados del centro de origen.

- Acreditación de admisión en el centro de acogida.

Adicionalmente, el Vicerrectorado de Proyección Internacional solicitará a los centros de origen o a los propios interesados la documentación adicional no prevista en la presente con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso.

Octava.- Procedimiento de adjudicación y plazo de resolución.

Conforme señala el artº. 22 de la Ley 38/2003, LGS, la concesión de las ayudas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva y la resolución de concesión se llevará a cabo, conforme a lo señalado en el artº. 25 de la citada norma.

La Comisión de Selección estará compuesta por cuatro miembros, dos de los cuales actuarán en representación de la Universidad de La Laguna, uno en representación de Bancaja y otro en representación de la Fundación Bancaja.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes priorizándolas según la calificación media, con baremo 0-4 (0= suspenso; 4= MH), pudiendo requerir a los solicitantes, en un plazo de diez días, la aportación de la documentación aclaratoria que considere necesaria.

La Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y adjudicará las plazas de acuerdo con el baremo final, resultante de lo siguiente:

a) Se tendrán en cuenta los créditos obtenidos hasta la convocatoria de febrero de 2010.

b) La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

a. Aprobado: 1 punto.

b. Notable: 2 puntos.

c. Sobresaliente: 3 puntos.

d. Matrícula de Honor: 4 puntos.

e. Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, pero el cupo de ayudas no permita seleccionarlas todas, servirá como criterio de desempate el mayor número de créditos aprobados incluida la convocatoria de febrero de 2010, y si persistiera el empate, el menor número de convocatorias utilizadas en la consecución de dichos créditos.

Los resultados de la selección se notificarán por procedimientos electrónicos a todos los solicitantes, publicándose la lista provisional de alumnos beneficiarios y lista de espera por cada modalidad en los portales https://www.ull.es, y https://www.bancaja.es/obrasocial, antes del 30 de junio de 2010, estableciéndose un plazo máximo de 15 días para que el seleccionado comunique la aceptación de la beca mediante la suscripción y entrega en la Oficina de Relaciones Internacionales de la ULL, calle Viana, 50, La Laguna, del documento Aceptación de Beca Bancaja anexo IV. En el caso de no presentación del citado documento en el plazo establecido, se entenderá que el estudiante renuncia a la beca.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, a propuesta de la Comisión de Selección, se dictará Resolución por la que se conceden definitivamente las ayudas por el órgano competente, que conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Proyección Internacional, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

Dicha Resolución se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna, la web de Fundación Bancaja y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Proyección Internacional. Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Conforme al artº. 34.4 de la Ley de Subvenciones, el importe total de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios, en la modalidad de abono anticipado, una vez recibida la aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

2. Justificar ante el Vicerrectorado de Proyección Internacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

Por ello, el beneficiario de una ayuda deberá acreditar, antes de un mes desde la finalización de la estancia, la realización del plan de actividades que motivó la concesión de la misma, mediante entrega a la Oficina de Relaciones Internacionales de la siguiente documentación:

a) Copia del billete electrónico y originales de tarjetas de embarque de todos los trayectos.

b) Certificado del centro de destino en el que figuren las calificaciones obtenidas durante la estancia o, de tratarse de un período de prácticas, certificado del centro de destino en el que se indiquen naturaleza de la actividad y fechas de incorporación y fin de la actividad.

c) En el caso de estancias de prácticas, memoria final de actividades, firmada y sellada por el centro de destino, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para el reconocimiento académico de la estancia.

De incumplir el plazo de justificación indicado, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad concedida, así como los intereses de demora a que hubiere lugar, a través del procedimiento previsto legalmente.

En las publicaciones que pudieran derivarse de las actividades desarrolladas durante las estancias en prácticas para la que se haya solicitado la ayuda, será indispensable hacer mención a esta convocatoria como fuente de financiación.

Décima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria, presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Undécima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

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