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BOC Nº 077. Miércoles 21 de Abril de 2010 - 2230

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2230 ORDEN de 14 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010 subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2010-077-2230. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para convocar para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª, del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (B.O.C. nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 3ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER en un 40 por ciento, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 30 por ciento y en un 30 por ciento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1 en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, recogidas en la Sección 3ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nº 37, de 23 de febrero de 2010.

Segundo.- Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de cien mil (100.000,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 13.10.714K.470.00 L.A. 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.4 Y M 1.1.5" por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

- 13.10.714K.770.00 P.I. 08.7.138.21 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.5" por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de evaluación que ha de evaluar las solicitudes presentadas, las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Víctor Herrera Fernández (Jefe Servicio de Producción y Registros Agrícolas).

Suplente: D. Antonio González Hernández (Jefe Servicio de Sanidad Vegetal).

Vocales:

Vocal 1º:

Titular: D. José Antonio Rodríguez Martín (Jefe Sección).

Suplente: D. Juan García Díaz (Jefe Sección).

Vocal 2º:

Titular: D. Francisco Javier Fernández Pérez (Técnico).

Suplente: Dña. Ruth Torres del Castillo (Técnico).

Vocal 3º:

Titular: Dña. Concepción Pérez Tejera (Técnica).

Suplente: Dña. Inmaculada Jiménez Gutiérrez de Tena (Técnica).

Secretaria:

Titular: Dña. Milagros Luis Zamora (Jefa de Actuación Jurídico Administrativa).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa del Servicio de Régimen Jurídico).

Sexto.- Se delega en el Director General de Agricultura la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 10663-10666 del documento Descargar

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