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BOC Nº 075. Lunes 19 de Abril de 2010 - 2195

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2195 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 8 de abril de 2010, sobre provisión de los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería, del Ayuntamiento de Ingenio, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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BOC-A-2010-075-2195. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 6 de abril de 2010 ha tenido entrada en esta Dirección General (Registro Gral. nº 417.056; DGFP: 3.716), el Decreto nº 1.306/2010, de 30 de marzo, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ingenio, en cuya virtud se nombra Interventor accidental a don David Castellano González, Técnico de Administración General de la Corporación, con efectos de 30 de marzo de 2010, tras el cese de la titular provisional, doña Atanasia Fleitas Álvarez, funcionaria con habilitación de carácter estatal, y se nombra Tesorera accidental a doña Rita Valerón Santana, Administrativa de Administración General, con efectos de 30 de marzo de 2010; y, al mismo tiempo, se solicita de este Centro Directivo informe sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter estatal interesado en la provisión de los citados puestos de trabajo por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, y se comunica la intención del Ayuntamiento de convocar el puesto de Intervención para su provisión interina.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter estatal, los puestos de trabajo de Intervención, clase primera, y de Tesorería, están reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, de categoría superior el primero, y sin distinción de categoría el segundo, y se hallan actualmente vacantes.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que, cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

Por su parte, el artículo 34, en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, dispone que "cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional".

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que se hallen interesados en la cobertura de los citados puestos en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Los nombramientos que se confieran a funcionarios con habilitación estatal se sustanciarán con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31, y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicarán el cese de los funcionarios propios de la Corporación que vengan desempeñando accidentalmente las funciones reservadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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