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BOC Nº 075. Lunes 19 de Abril de 2010 - 2181

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2181 EDICTO de 11 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000243/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000243/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Cecilio Martel Suárez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Bahía de Arinaga II, S.L.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Antecedentes procesales

I. Demanda.- La demanda fue presentada en fecha 14 de febrero de 2008 ante el Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. Funda sustancialmente la pretensión en la facultad de los contratantes de exigir la elevación a público de los contratos; para terminar con suplico de declaración de la "plena eficacia del negocio jurídico de compraventa" que la vivienda y plaza de garaje son "propiedad" de D. Cecilio y que la mercantil demandada "debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de mi poderdante, entre ellos la obligación de elevar a público el documento privado de compraventa suscrito entre las partes" bajo el apercibimiento de sustitución de la voluntad, con petición de condena en costas. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite, acordó sustanciarla por el cauce del juicio ordinario y emplazó a la parte demandada.

II. Rebeldía.- La parte demandada no se personó, por lo que fue declarada rebelde por providencia de 4 de septiembre de 2009.

...

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Condenar a Bahía de Arinaga II, S.L. a efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de los compradores, entre ellos la obligación de elevar a público el documento privado de compraventa suscrito entre las partes el 14 de junio de 2002, de tal manera que el dominio de las citadas fincas figure inscrito y publicado en Registro de la Propiedad a nombre de los compradores; siempre que los compradores paguen el precio pendiente de la compraventa.

Segundo.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la entidad demandada, Bahía de Arinaga II, S.L., por providencia de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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