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BOC-A-2010-075-2180.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación de convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta:
Primero.- El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11 de abril), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, incluye como iniciativas, la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto favorecer la formación de los trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal, facilitando una formación adaptada a las necesidades de la productividad y competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal de los trabajadores/as, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesionales y para el acceso al empleo.
En la exposición de motivos del precitado Real Decreto 395/2007, se menciona como elemento fundamental para la unificación de los modelos de formación profesional existentes hasta la entrada en vigor de aquél, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio) de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cual establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.
Este nuevo subsistema de formación profesional integra como una de las iniciativas de formación, la formación de oferta, regulada en el artículo 25 del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo (BOE de 18 de marzo), por la que se desarrolla el Real Decreto y que comprende, entre otras, la modalidad de acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as.
Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre), define las políticas activas de empleo, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto la mejora de las posibilidades de acceso al empleo y, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores/as ocupados/as y desempleados/as.
Segundo.- La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, mencionado, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 de marzo).
Tercero.- Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), establece en su artículo 3 que corresponden al mismo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y contínua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y contínua del Gobierno de Canarias, la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
El artículo 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003, establece la competencia del Presidente del Servicio Canario de Empleo (en adelante: SCE) para aprobar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.
Cuarto.- La financiación de las subvenciones que se convocan se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el crédito resultante de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas del ámbito laboral, una vez incorporado a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2010, y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.
Quinto.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado el 14 de diciembre de 2007, para el período 2007-2013, para regiones Phasing In, dentro del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" categoría de gasto 66 denominada "aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" y línea de acción 66.5 denominada "Programas Integrados de formación e Inserción Profesional", con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio presupuestario 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, cofinanciadas por fondos del Estado y del Fondo Social Europeo, con arreglo a las Bases del procedimiento administrativo que se incorporan como anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Facultar al Director del SCE para dictar instrucciones, interpretar las citadas bases y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
Bases del procedimiento administrativo de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo (FPE), dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, dentro del Plan Canarias Emplea, incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Base 1ª.- Objeto y finalidad de la convocatoria y principios que rigen la concesión.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la programación 2010, en el marco del Plan Canarias Emplea.
Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria tienen por finalidad ofrecer a los trabajadores/as una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores/as. Asimismo, se dirigen a proporcionar a los trabajadores/as una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores/as puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación y de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en estas bases.
3. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.
4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Base 2ª.- Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en la presente Resolución y/o en las Resoluciones del Director que se dicten al amparo de lo previsto en el resuelvo segundo de la misma; se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (en adelante: Real Decreto 395/2007) y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (en adelante: Orden TAS/718/2008).
2. Asimismo, la financiación de la oferta del subsistema de formación profesional para el empleo se regirá por la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, de disposiciones generales de los fondos (DOUE L210, 31 de julio) y el Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento 1083/2006 (DOUE L45, de 15.2.07); y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, como la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo) por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión para las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOC nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para el período de programación 2007-2013.
3. Además, resultarán de aplicación supletoria la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 25 de julio) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 3ª.- Incompatibilidades.
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud.
3. En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
Base 4ª.- Dotación presupuestaria. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2010.15.01.322H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as".
2. La financiación correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la cantidad de 40.000.000,00 de euros, correspondiendo el importe de 39.200.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y un importe de 800.000,00 euros, al gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2010 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria.
3. Los criterios de distribución de la citada financiación serán los siguientes:
a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento lo será atendiendo al número de desempleados/as registrados en cada una de ellas a 31 de marzo de 2010 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de demandantes de empleo, paro; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC disponible a la citada fecha.
b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el SCE preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.
c) Cuando por incremento de fondos se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en la Base 21ª, el cálculo de la distribución de fondos será el indicado en el apartado a).
4. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al eje 2 del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", correspondiente al marco comunitario de apoyo 2007-2013.
Base 5ª.- Porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones de la acción formativa.
1. El porcentaje a subvencionar de la acción formativa será el cien por cien del coste elegible de la acción formativa subvencionada.
2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determina por aplicación de la siguiente fórmula:
[módulo económico] * [número de horas] * [número de alumno/as]
En la que:
· Módulo económico viene determinado por la suma de la parte A y B del módulo indicado para cada especialidad en el fichero estatal de especialidades.
· Número de horas es el que viene determinado en cada especialidad.
· Número de alumnos/as es el que tiene cada especialidad homologada, teniendo en cuenta que en la programación 2010 no podrán superarse los quince (15) alumno/as para la determinación de la subvención.
3. El número de horas de la acción formativa a subvencionar será el establecido en la resolución de concesión de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo/certificado de profesionalidad, más los módulos formativos complementarios aprobados.
4. La formación de carácter complementario contemplada cuando acompañe a una acción de formación que sea específica, se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
Base 6ª.- Beneficiarios/as, requisitos y acreditación.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, que cumplan en el momento de presentación de la solicitud con los requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden TAS/718/2008, así como con los siguientes:
- Estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Estén inscritas en el registro de centros y entidades de formación del SCE en las especialidades por las que concurren.
- Estén dadas de alta de tercero en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
2. Las entidades solicitantes deberían figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.
3. Hasta tanto no se desarrolle normativa propia sobre el proceso de inscripción y acreditación, los centros homologados tendrán la consideración de inscritos en sus respectivas especialidades.
Base 7ª.- Obligaciones del beneficiario/a.
Constituyen obligaciones del beneficiario/a las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 395/2007, en los artículos 4 y 31 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y lo establecido en el manual de gestión previsto en la Base 26ª de la presente Resolución.
Base 8ª.- Destinatarios de la formación.
A) Participantes.
1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:
a. Prioritariamente, los trabajadores/as desempleados/as o los trabajadores/as agrarios/as, inscritos en las Oficinas de Empleo del SCE, en un porcentaje de, al menos, el 80 por ciento del total de participantes.
b. Los trabajadores/as ocupados/as en un porcentaje máximo del 20 por ciento del total de participantes.
2. La consideración como trabajadores/as ocupados/as o desempleados/as vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. A efectos del cumplimiento de los porcentajes mencionados en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta el cambio de situación laboral del trabajador/a que se produzca una vez iniciada la acción formativa.
3. No podrán participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria los trabajadores/as de las Administraciones públicas ni los trabajadores/as del centro o de la entidad beneficiaria de la subvención.
B) Colectivos prioritarios y selección de los trabajadores/as desempleados/as.
1. Colectivos prioritarios.
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores/as con mayor dificultad de inserción podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros: las mujeres desempleadas con cargas familiares y resto de desempleados/as pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social. Asimismo se considerarán prioritarios los desempleados/as participantes en itinerarios personalizados de inserción y los perceptores de la prestación canaria de inserción.
2. Preselección.
La preselección de los trabajadores/as desempleados/as la realizará el SCE.
Los trabajadores/as inscritos en la Oficina de Empleo como desempleados/as o trabajadores/as agrarios/as que estén interesados en realizar una acción formativa deberán preinscribirse en alguna de las acciones formativas ofertadas por el SCE a través de su Oficina de Empleo o de los otros canales habilitados.
Los trabajadores/as preinscritos que cumplan el perfil de la acción formativa serán citados por el beneficiario/a del SCE que tenga asignada la especialidad solicitada, para que, en su caso, formulen su solicitud de inscripción en el curso, cumplimentando la Ficha de solicitud de inscripción del alumno/a.
3. Selección definitiva.
La selección definitiva de los alumnos/as será realizada por el beneficiario/a. A tal efecto, los trabajadores/as preinscritos que cumplan el perfil de la acción formativa serán citados por el beneficiario/a del SCE que tenga asignada la especialidad solicitada, para que, en su caso, formulen su solicitud de inscripción en el curso, cumplimentando la Ficha de solicitud de inscripción del alumno/a.
Las personas desempleadas en cuyo itinerario de inserción laboral en curso esté comprendida la formación para el empleo, se considerarán preinscritas cuando coincida la acción formativa e isla con la actuación programada, y tendrán preferencia para acceder a éstas.
C) Selección de los trabajadores/as ocupados/as.
1. Los trabajadores/as ocupados/as que deseen participar en las acciones formativas deberán presentar la correspondiente solicitud, ante la entidad que desarrolle la actividad formativa.
2. La selección la hará el beneficiario/a, de acuerdo con los criterios de selección que se establecen en el manual de gestión, previsto en la Base 26ª. Una vez realizada la misma se comunicará al SCE el resultado de la selección.
3. Los trabajadores/as ocupados/as sólo podrán acceder a la formación cuando se haya agotado la demanda de solicitudes al curso por las personas en situación de desempleo, con la excepción de las especialidades: SSCF01 Introducción a la metodología didáctica, SSCF11 Metodología de la formación abierta y a distancia y SSCF10 Formador ocupacional.
Base 9ª.- La acción formativa.
1. La acción formativa se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos, y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de especialidades formativas y las bases de esta convocatoria.
2. Las acciones formativas podrán incluir, además de la especialidad formativa, especialidades formativas complementarias, hasta un máximo de cuatro de entre las que se relacionan a continuación por cada acción formativa.
· Sensibilización Ambiental, Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
· Manipulador de Alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.
· Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de empleo.
· Sensibilización en la igualdad de oportunidades.
· Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.
No podrá incluirse formación complementaria asociada a especialidades de menos de 140 horas o las consideradas transversales siguientes:
Ver anexo en la página 10465 del documento Descargar
En todas las especialidades, deberá programarse la especialidad complementaria de: "Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo", código FCOO01.
En cualquier caso, sólo podrán programarse un máximo de 4 especialidades complementarias asociadas a cada acción formativa.
3. La acción formativa se impartirá de forma presencial y deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades formativas.
4. Excepcionalmente para esta convocatoria, podrán impartir el módulo de Innovación tecnológica, en los términos del artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria siempre y cuando resulten beneficiarias de subvención para la realización de la acción formativa en las siguientes especialidades formativas:
Ver anexo en las páginas 10465-10466 del documento Descargar
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 718/2008, de 7 de marzo, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la impartición de la docencia correspondiente al módulo de Innovación tecnológica será realizada por los docentes habilitados para impartir docencia en innovación de la Oferta Formativa del SCE, y por aquellas personas que recibieron el curso de agente de la innovación que impartió el SCE a través de la Fundación de la ULPGC.
Las entidades de formación interesadas en impartir dicho módulo, deberán contar con centros de formación inscritos o acreditados para impartir las especialidades formativas reflejadas en el cuadro anterior. El lugar de impartición de dicha acción formativa se desarrollará en la sede homologada para la acción formativa principal a la que esté vinculada.
El módulo tendrá una duración de 15 horas y se valorará de acuerdo con el módulo económico de la acción de formación específica a la que acompañe.
Base 10ª.- Oferta Formativa.
A efectos de esta convocatoria, tiene la consideración de oferta formativa la que viene determinada en el anexo IV de la presente Resolución.
Base 11ª.- Ejecución de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas se podrán iniciar a partir de la notificación de la Resolución de concesión al beneficiario/a de la subvención hasta el día 31 de mayo de 2011.
2. La fecha límite de comienzo de los cursos será el 30 de diciembre de 2010, salvo los cursos de 800 horas o más que deberán comenzar antes del 15 de octubre de 2010.
Se entiende por inicio de la acción formativa el primer día lectivo válido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 718/2008, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario/a cuando éste sea un centro o entidad de formación sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario/a no se considerará subcontratación.
Base 12ª.- Presentación de solicitudes de subvención y documentación.
1. Presentación de solicitudes.
Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexo II.
Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la persona o entidad solicitante, en su ámbito territorial correspondiente, de acuerdo a la Oferta Formativa establecida en el anexo IV.
Aquellas solicitudes que incorporen petición de subvención para el desarrollo de acciones formativas no incluidas en la oferta formativa determinada en el anexo IV de la presente Resolución serán desestimadas íntegramente.
Las solicitudes se cumplimentarán obligatoriamente a través de la aplicación de gestión que se encuentra disponible en la página web del SCE, en la siguiente URL: http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/.
2. La presentación de la solicitud a que se refiere la presente convocatoria conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.
En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. La solicitud de participación deberá acompañarse, con carácter inexcusable, de la Memoria expresiva de las acciones proyectadas que es generada por la aplicación de gestión y cuyo modelo normalizado se adjunta como anexo III.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
A) Referente a los requisitos del beneficiario/a.
Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
B) Referente a los requisitos de la acción formativa.
La solicitud formalizada por medio telemático deberá imprimirse para su presentación en papel acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado 2 de esta Base. La no formalización de la solicitud por medio telemático dará lugar a que se requiera la subsanación de la solicitud en los términos previstos en la Base 13ª, apartado segundo.
C) Referente a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes.
1.- Copia compulsada del Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con alcance a la Formación Profesional Ocupacional o Formación Profesional para el Empleo, y con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo y su período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión de la certificación.
2.- Certificado medioambiental, copia compulsada del certificado, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión.
3.- Certificado de accesibilidad, en el caso de disponer la sede o sedes de medidas facilitadoras de la accesibilidad, copia compulsada de la Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden por estar en tramitación, debe aportarse copia compulsada del informe técnico favorable, en dicho caso, la fecha de emisión del informe no podrá ser superior a un año.
La documentación acreditativa de los criterios de valoración no admite subsanación, debiendo constar acreditadas las circunstancias alegadas a la fecha de presentación de la solicitud, sin que quepa mención a su presentación en anteriores convocatorias.
Base 13ª.- Instrucción del procedimiento.
1. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.
2. Subsanación de la solicitud y no admisión a trámite.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará mediante publicación conjunta de la relación de entidades con los defectos a subsanar.
En ningún caso, la documentación acreditativa de los criterios de valoración podrá ser objeto de subsanación.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, de las solicitudes presentadas fuera de plazo o que incumplan los requisitos establecidos en la Base 6.1, ni aquellas que incorporen petición de subvención para el desarrollo de acciones formativas no incluidas en la oferta formativa determinada en el anexo IV de la presente Resolución serán desestimadas íntegramente.
Asimismo, se dictará resolución declarando desistidas en su petición aquellas solicitudes que no hayan sido subsanadas en plazo.
3. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Esta Comisión estará constituida por:
· Presidente: la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE.
· Vocales: cuatro técnicos del SCE, uno de los cuales actuará como Secretario.
Los vocales titulares y sus suplentes, así como el suplente del Presidente, serán nombrados por el Director del SCE.
A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal Técnico cualificado para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Funciones de la Comisión.
La Comisión de Valoración tendrá como funciones las siguientes:
- La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios y factores de corrección establecidos en la Base 15ª.
- La clasificación de éstas por orden de prioridad.
- Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.
- Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.
La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.
3. Funciones de la comisión en relación con la lista de reserva.
En relación con la lista de reserva a que se hace referencia en la Base 21ª, la Comisión de Valoración deberá realizar una propuesta motivada de las solicitudes a las que debe concederse la correspondiente subvención, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
· No incorporar acciones de formación que por su duración sea inviable su impartición.
· No incorporar acciones de formación cuya especialidad haya superado el 5 por ciento de la programación inicial.
Base 14ª.- Valoración de las solicitudes y selección de las acciones que entrarán en programación.
1.Valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración tras valorar las solicitudes emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que comprenderá los criterios de valoración seguidos, la puntuación total obtenida de las solicitudes y su correspondiente orden de prelación, las solicitudes estimadas objeto de concesión de subvención en función del crédito disponible y aquellas solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva.
2. Selección de las acciones que entrarán en programación.
Una vez determinadas las puntuaciones de cada una de las especialidades solicitadas, aplicados los criterios y factores de corrección previstos, ordenadas por puntuación y determinado el importe de distribución territorial, se seleccionará la oferta formativa insular garantizando al menos, una acción formativa por municipio en los que exista solicitud, aplicando los siguientes criterios:
a) Criterios generales.
1. La carga horaria de una instalación no podrá superar las 2.200 horas por aula/aula taller.
2. En una isla no se podrá ser beneficiario/a de más de 900.000,00 euros.
3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma no se podrá ser beneficiario/a de más de 1.500.000,00 euros. En este último supuesto se seleccionarán las acciones por isla ajustándolas al porcentaje solicitado en cada caso.
b) Procedimiento para la selección de acciones formativas.
La selección de acciones formativas se realizará independientemente para cada isla, teniendo en cuenta el marco presupuestario derivado de la aplicación de los criterios establecidos en la Base 4ª apartado 3, la oferta formativa correspondiente a cada una de ellas establecida en el anexo IV de la presente convocatoria y siguiendo como criterios básicos, en primer lugar la prioridad asociada a las especialidades, y dentro de ésta la puntuación obtenida por cada acción formativa propuesta. Por tanto, la selección de acciones formativas se hará aplicando el siguiente procedimiento, en el orden en que se expresa:
1. Ordenadas las acciones formativas con prioridad uno de mayor a menor puntuación, se irán seleccionando en este orden hasta completar el número de acciones establecido en la Oferta Formativa para cada una de estas especialidades en la isla.
2. Ordenadas las acciones formativas con prioridad dos de mayor a menor puntuación, se irán seleccionando en este orden hasta completar el número de acciones establecido en la Oferta Formativa para cada una de estas especialidades en la isla.
3. Ordenadas las acciones formativas con prioridad tres de mayor a menor puntuación, se irán seleccionando en este orden hasta completar el número de acciones establecido en la Oferta Formativa para cada una de estas especialidades en la isla.
Si una vez aplicados estos criterios quedara presupuesto disponible, se podrá volver a iniciar el procedimiento comenzando por la selección de aquellas acciones de especialidades con prioridad uno no seleccionadas anteriormente, ordenadas de mayor a menor puntuación, y finalizando por las que tienen asociada una prioridad tres.
El SCE podrá disponer del presupuesto sobrante resultante de la aplicación del procedimiento anterior con el fin de atender aquellas necesidades formativas establecidas en la Oferta Formativa que no han sido cubiertas por no existir solicitudes para la impartición de dichas especialidades, a través de Centros públicos de Formación Profesional u otros centros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando se dé empate entre dos acciones formativas que puedan ser adjudicadas, esta situación se dirimirá según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los indicadores señalados en la Base 15ª y por el orden en que se enumeran, y en último caso siguiendo el orden establecido según el momento de ingreso de la solicitud en el registro.
Base 15ª. Criterios de valoración.
Primero.- La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes indicadores:
1. Ejecución de presupuesto.
2. Finalización de cursos.
3. Finalización de alumno/as.
4. Evaluación.
5. Prácticas en empresas.
6. Certificados.
7. Diversificación territorial.
Para la baremación de los indicadores distinguidos con los números 1 al 5 se considerarán los datos consolidados correspondientes a las programaciones de los ejercicios 2007 y 2008. No se considerarán a estos efectos aquellos cursos respecto de los que se hubiera renunciado por el interesado siempre que no les hubiera concedido anticipo, y tampoco aquellos cursos no iniciados de segundas o sucesivas asignaciones.
El valor asignado a los indicadores distinguidos con los números 1 al 5 se aplicará a las acciones de formación asignadas a la entidad en los años de referencia correspondientes a la misma especialidad y la misma sede que las solicitadas por la entidad en la presente convocatoria, sin perjuicio de aplicar los criterios previstos para el caso de acciones formativas en especialidades no adjudicadas al centro de que se trate en los años 2007 y 2008.
La valoración máxima que podrá asignarse a una acción formativa es de sesenta (60) puntos, aplicándose a la puntuación obtenida por cada acción formativa en cada especialidad y sede el factor de corrección.
Donde:
1. Ejecución del presupuesto. Sobre el total certificado/liquidado/ejecutado en las programaciones de referencia con respecto al asignado.
La ejecución del presupuesto es el indicador relativo a la media sobre el porcentaje de ejecución del presupuesto certificado al FSE o liquidado por el SCE o justificado por la entidad o centro colaborador sobre el total del presupuesto asignado. Se utilizará el parámetro en función del orden indicado.
Valor sobre el total: 10 puntos.
2. Finalización de cursos. Total de cursos ejecutados/asignados en los años de referencia.
La finalización de cursos es el indicador relativo a la media sobre el porcentaje de finalización de cursos con respecto a los asignados.
Valor sobre el total: 10 puntos.
3. Finalización de alumno/as. Total de alumno/as formados en relación al total en el conjunto de las programaciones de referencia.
La finalización de alumno/as es el indicador relativo a la media sobre el porcentaje de finalización de alumno/as, incluidos las bajas por contrato, sobre 15, que es el número máximo de alumno/as computables.
Si el porcentaje de ejecución superase el 100% debido a la contabilización de las bajas por contratación y las sustituciones de estos alumno/as; la puntuación será la máxima.
Valor sobre el total: 10 puntos.
4. Evaluación. Este valor será la media ponderada de las encuestas de calidad en las programaciones de referencia cuando ésta se haya realizado.
La evaluación es el indicador compuesto por los resultados de evaluación de las encuestas de calidad. El valor del mismo se define como la media ponderada entre los resultados de los dos años, con datos consolidados, de los siguientes ítems:
· Valoración de aspectos técnicos.
· Valoración de los alumnos/as de la formación recibida.
· Valoración de los docentes.
Valor sobre el total: 10 puntos.
5. Prácticas en empresas.
Se considerará la relación de alumnos/as que han realizado prácticas no laborales en empresas en relación del total de plazas. En este apartado no se tendrán en cuenta aquellas especialidades para las cuales las respectivas convocatorias del Plan FIP no las preveían.
La realización de prácticas no laborales es el porcentaje de alumno/as que han realizado prácticas no laborales en empresas, sobre 15, detrayendo aquellos que hayan causado baja del curso por encontrar empleo.
En el caso de que el porcentaje de realización de prácticas no laborales supere el 100%, la puntuación será la máxima para este apartado.
Valor sobre el total: 10 puntos.
6. Certificados. Se computarán en este indicador los certificados de los que disponga el centro respecto de cada sede, asignándose puntuación en los términos siguientes:
a) Calidad: 4 puntos.
b) Accesibilidad: 3 puntos.
c) Medioambiental: 2 puntos.
Valor sobre el total: 9 puntos.
7. Diversificación territorial.
La diversificación territorial de la oferta formativa se computa asignando un punto a aquellas acciones formativas cuyas sedes no estén en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria o Telde.
Valor sobre el total: 1 punto.
Resumen criterios:
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Segundo.- Baremación de acciones formativas que concurren a especialidades no adjudicadas al centro en los años 2007 y 2008.
En el caso en que en los planes de formación correspondientes a los años 2007 y 2008 no se hubieran asignado acciones para la especialidad por la que concurre a la sede de la entidad solicitante, se aplicarán los criterios siguientes respecto de los indicadores distinguidos con los números 1 al 5 a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
a) Caso de haberse asignado cursos del área profesional de la especialidad solicitada en la misma sede, se calculará el indicador para el resto de especialidades de la misma área profesional en la sede en los años de referencia.
b) Caso de no haberse asignado cursos del área profesional de la especialidad solicitada en la misma sede, se calculará el indicador para el resto de especialidades de la misma área profesional en otras sedes de la entidad en los años de referencia.
c) Caso de no haberse asignado cursos de la misma área profesional de la especialidad solicitada a la entidad, se calculará el indicador para las especialidades de la Familia Profesional en la sede.
d) Caso de no haberse asignado cursos de la misma área profesional de la especialidad solicitada a la entidad, y tampoco se asignó cursos de la misma familia profesional en la sede, se calculará el indicador para las especialidades de la familia profesional en otras sedes de la entidad.
e) Caso de no haber asignado a la entidad solicitante cursos de la familia profesional de la especialidad solicitada, o no haberle asignado cursos de especialidad alguna en los años de referencia pero sí se hubiera programado la especialidad en la isla, se calculará para cada uno de los apartados el valor promedio de las puntuaciones obtenidas por el resto de entidades que concurren en la isla en la especialidad que se trate y el valor promedio de todas las especialidades en la isla, asignándose a aquella entidad el menor de estos valores en cada uno de los apartados.
f) Caso de no haber asignado a la entidad solicitante cursos de especialidad alguna en los años de referencia ni se hubiera asignado cursos de esa especialidad en la isla de que se trate en los años de referencia, se asignará la puntuación correspondiente a la media insular de todas las especialidades.
Tercero.- Factor de corrección.
Una vez calculada la puntuación a asignar a las acciones formativas de una especialidad en la misma sede, se detraerá a esta puntuación, en progresión aritmética, dos puntos por cada acción formativa de la misma especialidad propuesta en la misma sede.
Base 16ª.- Propuestas de resolución, provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión provisional.
La propuesta de resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. También se publicarán en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE:
http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html.
2. El órgano instructor dará a los interesados trámite de audiencia de su propuesta de resolución provisional por un plazo de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, para que se presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, referidas únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.
3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones sobre la baremación presentadas por los interesados, que no serán contestadas individualmente, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del SCE.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto, frente a la Administración.
Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) o programa equivalente, y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Base 17ª.- Resolución de concesión.
1. La Dirección del SCE, una vez instruido el expediente, dictará la Resolución de concesión.
En la misma se incluirá necesariamente:
· La aplicación presupuestaria del gasto, con indicación en los casos que proceda, del programa operativo, eje, categoría de gasto y la medida del FSE, especificando el porcentaje de cofinanciación.
· Los beneficiarios/as, con la puntuación obtenida, la acción formativa subvencionada, el número de horas a impartir, la sede en que se impartirá, y la cuantía de la subvención en función del crédito disponible.
· Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.
· En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.
Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
2. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario/a sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Base 18ª.- Plazo máximo para resolver y notificar.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres meses una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Base 19ª.- Publicación de los actos del procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señalan los tablones de anuncios de las sedes centrales del SCE, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, así como el tablón de anuncios de la página web del SCE, en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html, como los lugares donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.
Base 20ª.- Desistimiento y renuncia.
1. Con objeto de contribuir a una utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria se establece la posibilidad de que el solicitante desista total o parcialmente a las acciones formativas que le correspondan en la asignación provisional. Con lo que de producirse esta situación, se procederá a asignar las acciones formativas que le sigan en el orden de prelación respetando los criterios de selección.
2. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, sólo cabrá renuncia total o parcial a la misma. Si la renuncia se produce antes del 15 de octubre de 2010, y no se ha procedido al abono anticipado, estas acciones formativas tendrán la consideración de cursos no asignados a efectos de baremación en futuras programaciones. Tendrán la misma consideración aquellos casos en los que aunque se haya realizado abono anticipado, el beneficiario/a reintegre el importe recibido, antes de la fecha citada, sin perjuicio del cálculo posterior de los intereses de demora correspondientes desde el abono anticipado de la subvención hasta la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.
3. El reintegro se hará en la forma prevista en el punto 3 de la Base 30ª de esta convocatoria.
4. En todo caso, quedará sin efecto la concesión de subvención para aquellos cursos de 800 horas o más que no se inicien antes del 15 de octubre de 2010.
Base 21ª.- Lista de reserva.
1. La Resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios/as, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la Base 4ª, apartado 3, o si alguno de los beneficiarios/as renunciase total o parcialmente a la subvención, una vez aceptada, la Dirección del SCE podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en la lista de reserva, siguiendo el orden de puntuación y los criterios establecidos en la Base 14.
3. El importe liberado con motivo de las renuncias comunicadas, se distribuirá en la misma isla de conformidad con los criterios establecidos en la Base 14ª, cuando no existan solicitantes en dicha isla, este importe se distribuirá siguiendo los criterios establecido en la Base 4ª, apartado 4º, entre las islas restantes.
4. En cualquier caso, la Comisión de valoración prevista en el punto 4 de la Base 13ª, realizará una propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención.
5. Antes de dictar Resolución de concesión, se comunicará al interesado la posibilidad de obtener la subvención para que éste, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, acepte expresamente la subvención. Una vez transcurrido dicho plazo sin que conste aceptación expresa se entenderá la renuncia tácita, quedando este órgano legitimado para acudir al siguiente en la lista y así sucesivamente. Recibidas las aceptaciones expresas por parte del solicitante o solicitantes, la Dirección del SCE dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
6. La aceptación expresa no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto, frente a la Administración.
Base 22ª.- Abono anticipado de la subvención.
1. Se podrán realizar abonos anticipados, como máximo, del 80 por ciento del importe concedido para cada curso, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las acciones de formación de 600 horas o más sólo se abonarán de forma anticipada a partir de su inicio.
b) La solicitud de abono anticipado de cursos iniciados y la de no iniciados, podrá presentarse conjuntamente.
c) Teniendo en cuenta las limitaciones anteriores, se podrá solicitar abono anticipado transcurridos quince días desde la notificación individual de la Resolución de concesión del curso y siempre que al menos resten quince días para su finalización.
d) Se podrá solicitar abono anticipado de un curso, como máximo, en dos ocasiones, respetando las condiciones establecidas.
e) El beneficiario/a aporte Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores de la garantía depositada en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a favor del SCE, para responder de la correcta aplicación de la subvención, y por la cantidad garantizada incrementada en un 2%, según el modelo que se incluirá en el manual de gestión, previsto en la Base 26ª.
f) En ningún caso se concederán abonos anticipados que sean solicitados con fecha posterior al 1 de diciembre de 2010, ni a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se realizarán a través de la aplicación de gestión SISPECAN y se entregarán por duplicado.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios/as cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
No podrá realizarse el pago del abono anticipado de la subvención en tanto el beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Base 23ª.- Exceptuación de la prestación de garantías.
Están exentos de presentar garantía las entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del mismo artículo, en relación con en el artículo 14.2 de la Orden TAS 718/2008, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, que constituyen las Bases reguladoras de las subvenciones que nos ocupan, y teniendo en cuenta que ante la grave situación de desempleo que sufre Canarias es necesario establecer un régimen de garantías que garantice el adecuado equilibrio entre la salvaguarda del interés público y la necesidad de desarrollar unas políticas de empleo que favorezcan la cualificación de los trabajadores/as desempleados/as, como medio para incrementar sus posibilidades de encontrar empleo, en esta Convocatoria además estarán exentos de prestar garantías:
- Las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representativas y las entidades sin ánimo de lucro creadas por las mismas.
- El resto de Centros Colaboradores del SCE, que en el marco de la presente convocatoria cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que los beneficiarios/as de subvenciones hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
3. La solicitud de abono anticipado no podrá superar el 80% de la cantidad asignada a cada curso.
4. La Entidad deberá haber participado en tres programaciones de cursos del anterior Plan FIP durante las cinco últimas programaciones.
5. La entidad beneficiaria deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.
6. La entidad colaboradora deberá haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.
7. La entidad colaboradora deberá haber formado, al menos, el 75% de los alumnos/as posible.
8. La entidad beneficiaria deberá tener una puntuación de, al menos, 7,5 puntos de media en el informe de evaluación de calidad formativa que a los efectos se realice.
Base 24ª.- Información y publicidad.
Los beneficiarios/as de las subvenciones, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, deberán informar a los participantes de sus acciones y a la opinión pública en general, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el SCE, la participación de la Unión Europea y la cofinanciación del 80 por ciento del Fondo Social Europeo.
A tal fin el beneficiario/a deberá incluir en sus actividades de información de las acciones formativas, publicaciones y material didáctico los siguientes elementos:
1) El emblema del SCE.
2) El emblema de la Unión Europea, Fondo Social Europeo y el lema "El FSE invierte en tu futuro".
3) El emblema del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el manual de gestión previsto en la Base 26ª de la presente convocatoria se indicará la estructura y contenido de la cartelería, modelos de prensa escrita, así como de los distintos formatos de material publicitario.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones.
Base 25ª. Obligación respecto de las actuaciones de comprobación.
El beneficiario/a se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación previstas en la base 28ª de esta convocatoria, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Base 26ª.- Manual de Gestión.
El SCE pondrá a disposición de los beneficiarios/as un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de las acciones formativas. En el Manual de Gestión se regularán todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento, seguimiento y justificación de gastos, incluyendo prácticas en empresas, y que no contravengan la normativa sobre las mismas.
En todo caso, lo establecido en este Manual tendrá carácter complementario a lo establecido en esta convocatoria.
Base 27ª.- Seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
1. Las actuaciones de seguimiento y control de la acción formativa se realizarán antes, durante y una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.
2. Se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de reclamaciones, denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las subvenciones previstas, así como cualesquiera otra actuación que se considere necesaria realizar.
3. Como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el SCE podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar del inicio de una acción formativa o de una acción formativa ya iniciada cuando se observen anomalías que puedan repercutir en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
4. En el marco de las actuaciones de seguimiento y control una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, el SCE, exigirá la presentación de los documentos previstos en la pista de auditoría, de al menos el 5% de las acciones formativas justificadas. El método de muestreo y la forma de presentación de las mismas se establecerá en el Manual de Gestión previsto en la Base 26ª de esta convocatoria.
5. El SCE controlará especialmente la calidad de formación mediante la evaluación de cada una de las acciones formativas a través de la realización de encuestas a los alumnos/as y de la valoración realizada por los técnicos del propio servicio.
Base 28ª.- Gastos subvencionables.
1. Concepto y consideraciones generales.
A) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la Base 29ª y sean conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicables, no considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período.
B) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
C) De conformidad con el artículo 7, de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Estén directamente relacionados con la operación.
b. En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.
c. El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado de conformidad con la normativa contable nacional pública o privada.
d. El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el período de elegibilidad.
D) En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en esta convocatoria deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
E) En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a. Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario/a, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b. Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f. Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
F. En todo caso, todos los gastos previstos en este capítulo deberán ser razonables y cumplir los principios de gestión financiera sana.
2. Costes directos de la actividad formativa.
Son costes directos de la acción formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
El porcentaje mínimo a imputar en concepto de retribución de los formadores internos y externos será del 40% del total de los costes directos, justificados por la entidad. En ningún caso, se podrá imputar más del 15% de los gastos imputados en concepto de impartición del curso justificados por la entidad, para las actividades de preparación, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, los de arrendamiento financiero, con excepción de los intereses deudores y demás contemplados en el artículo 11 de la Orden TIN 2965/2008, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Se podrá destinar hasta un máximo del 3% del importe concedido para acciones de información y publicidad en medios de comunicación, preferiblemente escritos.
En todo caso, las acciones de información y publicidad harán referencia a la totalidad de las acciones de formación de las que se sea beneficiario/a y perseguirán el mayor alcance posible.
3. Costes indirectos de la actividad formativa.
Son costes indirectos de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.
Estos costes deben corresponder a gastos efectivamente realizados y abonados.
4. Otros costes subvencionables.
Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto tendrá la consideración de gasto subvencionable, y se abonará en función de lo dispuesto en el resuelvo 6 "precio de los trabajos", de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09).
Base 29ª.- Justificación y pago de la subvención.
1. Justificación de la subvención.
1.- El beneficiario/a deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos.
2.- La justificación por el beneficiario/a del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.- El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09).
Deberá comprobar además que las facturas de los costes de la acción formativa se encuentran debidamente estampilladas de acuerdo con el modelo siguiente:
En el estampillado, se hará constar lo siguiente:
"La presente factura por importe de ..........., de la cual se imputa la cantidad de ............... euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad ............, por importe total de ÉÉÉ euros, para el desarrollo de la acción formativa ......................................., con cargo a la partida presupuestaria 2010.15.01.322H.__.00, línea de actuación 50400001, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, dentro del eje 2 categoría de gasto 66 y línea de acción 66.5, con un porcentaje de cofinanciación del 80%."
2. Medios de justificación.
1.- Los costes de la acción formativa aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
2.- La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.
3.- En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario/a.
4.- Con carácter general, en relación con las facturas que se aporten como medio de justificación de gastos subvencionables, éstas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 19 de diciembre.
3. Plazo y procedimiento de justificación.
1.- Finalizada la acción formativa el beneficiario/a deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa.
La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, no se concederá ampliación de plazos de justificación para aquellos cursos que finalicen con posterioridad al 31 de marzo de 2011.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
2.- La documentación justificativa se formalizará en soporte de papel y por medio telemático a través de la aplicación informática SISPECAN-Formación.
La documentación formalizada por medio telemático deberá imprimirse para su presentación en papel en la forma que se señala en la Base 12ª, apartado uno.
La no formalización de la documentación por medio telemático dará lugar a que se requiera la subsanación de la solicitud en los términos previstos en la Base 13ª, apartado segundo.
3.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al SCE y deberá acompañarse la siguiente documentación por duplicado ejemplar:
a) Con respecto a la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, dado que el beneficiario/a a lo largo del desarrollo de la acción formativa comunica en tiempo real al SCE todos las incidencias que se producen y dado que el SCE, a través de dicha aplicación dispone de esa información y de los resultados obtenidos, la memoria constará de una declaración responsable en la que el beneficiario/a indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención y en las bases de esta convocatoria.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, y que comprenderá:
- Una declaración de gastos y liquidación final de cada uno de los cursos realizados, y, en su caso una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Según modelo normalizado, debidamente firmado y sellado por el responsable titular de la entidad.
- Una relación de justificantes de gastos pagados comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario/a como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada clasificada y debidamente agrupada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, debidamente firmados y sellados por el responsable titular de la entidad, según modelo que figura como en el Manual de Gestión citado en la Base 26ª.
La declaración de gastos así como la relación de justificantes de gastos pagados deberá ir firmado y sellado por el Auditor, quien mediante este acto estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en ambos documentos, los cuales ha comprobado y verificado a través de sus correspondientes facturas.
Tratándose de Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, el certificado de gastos y la relación de justificantes de gastos pagados deberán ir suscritos por el Interventor de fondos de dicha entidad y con el visto bueno del representante de la entidad. En el caso de no existir la figura del interventor deberán realizar la auditoría correspondiente.
Las acciones de formación subvencionadas a las entidades relacionadas en el párrafo anterior no llevan financiación adicional para gastos de auditoría.
- Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09), y Resolución por la que se subsanan defectos detectados en las resoluciones de 18 de diciembre de 2009, en las que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 21.1.10).
El informe de auditoría, será individual por cada curso, y se presentará por duplicado.
El beneficiario/a estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
4.- Justificación incompleta o no presentación de la justificación en plazo.
a) Cuando el SCE aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario/a lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma el SCE requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
5.- En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución de la Dirección del SCE que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- Revisada la documentación y emitido informe favorable por el funcionario correspondiente, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del SCE iniciará expediente de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación.
4. Liquidación de la subvención.
1.- La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión por cada curso tendrá el carácter de importe máximo.
2.- La cuantía de subvención a abonar por cada acción formativa se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, en el producto del número de horas del mismo por el número de trabajadores que lo finalizan y por el importe del módulo correspondiente.
3.- A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación se considerará que un alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
4.- A efectos exclusivamente de la liquidación de la subvención concedida, si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se promoverá la incorporación de otros trabajadores en lugar de aquellos, siempre que superen una prueba de nivel sobre la parte impartida desde el inicio de la acción hasta su incorporación.
5.- Se considerarán como alumno/as finales los trabajadores desempleados/as que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25% de la actividad formativa.
6.- Si se hubiesen producido abandonos de trabajadores una vez transcurrido el primer cuarto de duración de las acciones formativas, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado, teniendo en cuenta las siguientes reglas de redondeo: si la parte decimal es igual o mayor que 5 se suma 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5, la parte entera permanece invariable.
Base 30ª.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Devolución voluntaria.
1.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario/a sin el previo requerimiento de la Administración.
2.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.
3.- Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.
- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.
2. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2.- El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
3.- La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
3. Reintegro.
1.- Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se iniciará de oficio por la Dirección del SCE el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
2.- La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
4.- Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.
- Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.
4. Graduación de los incumplimientos.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario/a o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta convocatoria y demás normas aplicables son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
A) En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
1.- Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. A tal efecto tendrán esa consideración:
- Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumno/as formados.
- Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas, a lo largo de su desarrollo. Tendrá esta consideración cuando se haya realizado una evaluación inferior a 5 puntos de acuerdo a los criterios técnicos de evaluación establecidos en el documento de valoración técnica dentro del plan anual de evaluación.
- La inexistencia del seguro de accidentes de alumno/as de la acción formativa.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 7ª.
- Exigir a los alumno/as cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumno/as tiene la formación profesional para el empleo.
2.- Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación ésta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3, del artículo 70, del citado Real Decreto.
A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
B) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario/a. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida:
1. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
- Cuando en la presentación de la cuenta justificativa los gastos directos imputados en concepto de retribución de los formadores internos y externos sean inferiores al 40% del total de los costes directos imputados por la entidad. En este caso, se procederá a liquidar la acción formativa considerando el importe imputado como el 40% requerido, y por tanto, minorándose proporcionalmente el resto de gastos directos imputados.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 7ª conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen.
- La realización de la actividad subvencionada esté comprendida entre el 35 por ciento y el cien por ciento de la subvención concedida, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumno/as formados. Se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
- No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención de la acción formativa por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.
- La incorrecta suscripción del seguro obligatorio respecto a los aspectos de: número de alumno/as asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumno/as autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- La existencia de alumno/as que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados.
- La existencia de formadores que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente.
- Cuando la publicidad no se ajuste a los requisitos que se establezcan en el manual de gestión previsto en la Base 26ª, el gasto ocasionado por dicha publicidad será considerado gasto no subvencionable.
- Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el SCE detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la acción formativa, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.
2. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:
- El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
- El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los alumno/as de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumno/as autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los 300,00 euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.
Base 31ª.- Régimen sancionador-Infracciones y sanciones.
Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
Base 32ª.- Prácticas no laborales en empresas.
Las prácticas profesionales no laborales se encuentran reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se desarrolla en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Las prácticas no laborales del Subsistema de Formación para el Empleo podrán realizarse bajo dos modalidades:
a) Para las acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, y
b) Para las acciones formativas de Certificado de Profesionalidad en los que se exija hacer un módulo de prácticas.
A) Acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
1. Condiciones Generales.
a) En ningún caso se podrán realizar prácticas vinculadas a los cursos de las siguientes especialidades:
Ver anexo en la página 10483 del documento Descargar
b) Los beneficiarios no podrán ser empresa colaboradora de prácticas de sus propios alumnos.
c) No realizarán prácticas en cursos con una duración inferior a 100 horas.
d) La relación entre el alumno y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.
e) Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.
f) Las prácticas en empresa podrán tener lugar:
· Simultáneamente a la realización del curso, no pudiéndolas finalizar antes de que éste termine.
· Una vez finalizado el curso con evaluación positiva para el alumno, siempre que no hayan transcurrido más de treinta días desde su finalización.
g) La empresa deberá designar un tutor encargado de apoyar y supervisar el trabajo de los alumnos. Este tutor debe ser un empleado cualificado que forme parte de la empresa y que desarrolle una actividad que se corresponda con una ocupación igual o afín a la especialidad en la que ha sido formado el alumno.
h) La duración de las horas de prácticas estará entre el 30% y el 50% de las horas totales del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios. El SCE, a través de la Subdirección de Formación podrá, en determinados casos debidamente motivados, autorizar un incremento en el límite establecido en este apartado. En ningún caso durarán más de 300 horas ni menos de 100.
Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. Así mismo, el número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo en el caso de que éstas se desarrollen simultáneamente con el curso, en cuyo caso, podrán ser inferiores a 4 horas diarias, sin que la suma total de las horas del curso y de las horas de prácticas supere las 8 horas diarias.
i) Se podrán sustituir alumnos en prácticas hasta el primer 25% del período programado para la realización de las mismas, cuando la causa sea por baja voluntaria.
j) Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro de alumnos en prácticas, con la contratación de las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 22.000 euros.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 43.000 euros.
- Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo "in-itínere".
En todo caso el alumno quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de las prácticas de empresa, siendo responsable la empresa colaboradora de prácticas, para lo que podrá concertar una póliza cuyo coste se considerará como gasto subvencionable, dentro de los gastos asociados.
2. Obligaciones de los centros colaboradores.
1.- Podrán tramitar en nombre de las empresas, previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos relativos a los procesos citados en "SISPECAN prácticas en empresas", tales como faltas de asistencia, bajas de alumnos etc.
2.- Al Beneficiario, en virtud de las obligaciones establecidas, se le compensará con hasta 1 euro por alumno/hora de prácticas, siempre que lo solicite.
3. Convenio de prácticas.
1.- Las empresas y beneficiarios/as podrán promover la realización de prácticas de sus alumnos/as en las empresas y organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente convenio de colaboración, quedando facultado para la suscripción de los mismos el Director del SCE y la Subdirección de Formación. Estos convenios de colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por el Presidente del SCE.
2.- El Beneficiario/a del SCE, cumplimentará los datos de la solicitud de formalización del convenio, en los campos correspondientes que figuran en la aplicación "SISPECAN prácticas de empresa", pudiendo optar entre aceptar o renunciar a la compensación económica. Posteriormente, imprimirá la misma y la remitirá a la empresa interesada en la realización de las prácticas.
3.- Una vez firmada por la empresa, el Beneficiario/a o la propia empresa procederá a presentarla en cualquiera de los registros del SCE, acompañada de la documentación correspondiente.
A) Cuando se solicite compensación económica.
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la Empresa solicitante, aportando:
· Copia compulsada del D.N.I., en el caso de persona física.
· Copia compulsada de las escrituras de Constitución y Estatutos de la Empresa, debidamente sellados por el órgano competente e inscrito en el registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas.
b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la Empresa, mediante la copia:
· Copia compulsada del D.N.I., en el caso de personas físicas.
· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en el caso de personas jurídicas.
· En el caso de las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Declaración de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración sobre la plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Convenio de Colaboración por triplicado y rubricado en todas sus páginas.
f) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) o programa equivalente.
g) Declaración sobre las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger alumno/as en prácticas.
B) Cuando se renuncie a la compensación económica.
a) Copia del D.N.I. del representante/s.
b) Copia del C.I.F. de la empresa, en su caso.
c) Convenio de Colaboración por triplicado y rubricado en todas sus páginas.
d) Declaración jurada del representante de la empresa haciendo constar que tiene poder bastante para representarla y que la misma está debidamente constituida, así como que tiene capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Declaración sobre las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger alumno/as en prácticas.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud por la empresa, ésta decidiera realizar las prácticas con compensación económica, deberá aportar la documentación pertinente para el trámite de la misma.
4. Solicitudes de las empresas.
Las solicitudes para el desarrollo de prácticas en empresas vinculadas a cada curso, deberán realizarse a través de la aplicación informática "SISPECAN prácticas en empresas" y dirigidas al Director del SCE mediante modelo oficial, en los registros del SCE, o en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).
1.- Para las Organizaciones Empresariales las solicitudes deberán venir acompañadas de un certificado que acredite que la empresa está asociada a la organización empresarial solicitante, o en su caso, convenio de colaboración suscrito entre la organización empresarial y la empresa donde se desarrollarán las prácticas.
2.- Plazo para la presentación de las solicitudes: será de cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha que se fije en la solicitud para su inicio, salvo para las acciones formativas con duración inferior o igual a 150 h, en cuyo caso se solicitarán durante la primera quincena del curso.
3.- Cuando se solicitan prácticas con compensación económica la presentación de esta solicitud conlleva la Autorización al Centro Gestor para recabar los Certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social (Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), salvo Declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso deberá aportar él mismo los Certificados.
5. Resolución.
Una vez valoradas las solicitudes, se dictará resolución autorizando las prácticas y en su caso, concediendo una compensación económica para la realización de las mismas, dando efectividad al convenio previamente firmado.
La autorización de la realización de prácticas estará condicionada a que las mismas cumplan los requisitos de adecuación de la especialidad solicitada a la actividad de la empresa, y/o idoneidad de las instalaciones de la misma para realizar las prácticas en las condiciones propuestas en la solicitud.
Dichos requisitos de adecuación quedarán reflejados en el Manual de Gestión.
6. Compensación económica.
Las empresas recibirán una compensación económica de hasta 3 euros por alumno/hora de prácticas realizada. Esta compensación estará destinada a sufragar los siguientes gastos:
· La póliza de accidente de los alumnos en prácticas.
· El coste de los honorarios y seguros sociales del tutor de prácticas.
· Otros gastos asociados que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y debidamente acreditados, entre los que se podrá incluir la póliza de Responsabilidad Civil.
El importe del gasto ocasionado por la póliza del seguro de alumnos se le abonará a la Empresa, aún en el caso de que el alumno no llegue a finalizar las prácticas.
Se entenderán como gastos elegibles aquellos que se hubieran devengado y efectivamente pagado dentro de las fechas de ejecución de las prácticas y hasta la fecha del vencimiento del plazo para justificar.
En cualquier caso la empresa siempre podrá renunciar a recibir la mencionada compensación económica.
7. Justificación de prácticas.
El plazo para presentar la justificación correspondiente a la realización de las prácticas en empresas será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las mismas.
La justificación se realizará a través de las herramientas que el SCE ponga a disposición de los beneficiarios, debiendo presentarse en la forma establecida en la Base 12ª de esta convocatoria; la documentación deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Gestión previsto en la Base 26ª.
8. Solicitud de la compensación económica por parte de los beneficiarios/as.
La solicitud de la compensación económica por la gestión de prácticas en empresas vinculadas a la programación de esta convocatoria, se realizará a través de las herramientas que el SCE ponga a disposición de los beneficiarios y se dirigirá al Director del SCE en el modelo oficial, a través de los registros del SCE, o en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).
La documentación requerida será la prevista en la Base 12ª de la presente convocatoria para la solicitud de los cursos de la programación 2010.
La solicitud y justificación se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del último curso afectado de prácticas.
La solicitud presentada conllevará autorización al Centro Gestor en los mismos términos establecidos en el punto 4.3 de la Base 32ª de esta convocatoria.
Al beneficiario/a se le abonará hasta 1 euro por alumno/a/hora de prácticas efectivamente realizadas, con las excepciones que se establecen en la Base 32ª de la presente convocatoria.
La documentación para la justificación se ajustará a lo establecido en el Manual de Gestión a que se hace referencia en la Base 26ª.
Una vez valorada la solicitud y la justificación presentada, se emitirá la correspondiente resolución de concesión de la compensación económica por la gestión de las prácticas en empresas llevadas a cabo por los centros colaboradores.
9. Publicidad e información.
Las empresas en las que se realicen prácticas no laborales y los beneficiarios/as del SCE, están obligados a tener visible una cartelería, indicando que es un "Empresa Colaboradora de Prácticas" y que dicha actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
B) Acciones formativas de certificado de profesionalidad en los que se exija la realización de un módulo de prácticas.
El artículo 5 del Real Decreto 34/2008, establece que "las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo".
Al respecto, los correspondientes certificados de profesionalidad hacen mención expresa a que el "módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos. En ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo".
1. Convenio para la realización del modulo de prácticas en centros de trabajo del Certificado de Profesionalidad.
De acuerdo con lo indicado, el beneficiario del SCE cumplimentará los datos de la solicitud de formalización del convenio, en los campos correspondientes que figuran en la aplicación que el SCE ponga a disposición de los beneficiarios, pudiendo optar entre aceptar o renunciar a la compensación económica. Posteriormente, imprimirán el Convenio, por triplicado ejemplar y la remitirán a la empresa interesada en la realización de las prácticas para su firma, en todas sus páginas.
Al citado Convenio se adjuntará, y se presentará ante el registro del SCE:
- Programa formativo de las prácticas que incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
- Comunicación de inicio de la formación en centro de trabajo, por triplicado, firmado y fechado.
- C.I.F. de la empresa o copia del D.N.I., en el caso de persona física.
- Declaración jurada del representante de la empresa haciendo constar que tiene poder bastante para representarla y que la misma está debidamente constituida, así como que tiene capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Designación de un tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de entre los formadores del certificado de profesionalidad del centro, que será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos.
- Comunicación del tutor designado por la empresa en la que se realizará la formación en centro de trabajo.
- Fotocopia del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria de los alumnos que realizan las prácticas.
- Documento de comunicación al Comité de Empresa, si existe, de las prácticas que se realizan en la misma.
- Declaración sobre las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger alumnos en prácticas.
- En su caso, solicitud de compensación económica acompañada de la siguiente documentación:
· Copia compulsada de las escrituras de Constitución y Estatutos de la Empresa, debidamente sellados por el órgano competente e inscrito en el registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas.
· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en el caso de personas jurídicas.
· En el caso de las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.
· Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
· Declaración de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración sobre la plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
· Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) o programa equivalente.
Igualmente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado A), puntos 7, 8 y 9, en relación al módulo de prácticas de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
En caso de producirse modificaciones durante el período de prácticas afectando al horario, fechas, alta o baja de alumnos o número de horas a impartir, tendrá que dirigir comunicación al Técnico del SCE para su autorización, si procede.
Los centros colaboradores firmantes tendrán que gestionar la documentación de la formación en centro de trabajo en lo relativo a:
- Control y seguimiento de la actividad del alumno en prácticas.
- Becas y ayudas.
- Relación nominal de los alumnos con indicación del número de días, horas y evaluación de las prácticas realizadas por cada uno, suscrita por el centro de formación y la empresa. Igualmente, el centro de formación presentará una Memoria que recoja las actividades desarrolladas por los alumnos, y su valoración. Ambos documentos se presentarán al finalizar las prácticas.
2. Realización y duración del módulo de prácticas.
El Módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará preferentemente una vez superado el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrán desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos.
La duración del módulo de prácticas será la establecida en las normas reguladoras de cada certificado de profesionalidad.
3. Exención para la realización del módulo de prácticas.
La realización del módulo de prácticas será obligatoria para todos aquellos alumnos que quieran obtener el Certificado de profesionalidad. Su duración y contenidos serán los que establece el certificado correspondiente.
El alumno recibirá un Certificado del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Estarán exentos de realizar este módulo:
- Los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado.
- Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará:
a) En caso de haber sido trabajadores por cuenta ajena: mediante certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades que se corresponda con las capacidades recogidas en el módulo del certificado.
C) Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en la base anterior dará lugar, en los casos que proceda, a la pérdida del derecho al cobro de compensación económica.
Base 33ª.- Becas y ayudas.
1. Tipos de ayudas.
1.- Los trabajadores/as desempleados/as que participen en las acciones formativas de la presente convocatoria, podrán percibir ayudas en concepto de Transporte, Manutención y Alojamiento.
2.- Asimismo, podrán percibir ayudas a la Conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes.
3.- Además de las ayudas anteriores, desarrolladas en los artículos 26 y 27 respectivamente de la Orden TAS/718/2007, de 7 de marzo, se concederán Becas en los términos previstos en el artículo 25 de dicha Orden, a las personas discapacitadas, que participen en las modalidades de formación previstas en dicha Orden.
2. Requisitos para su obtención.
En cuanto a los requisitos que se deben reunir para solicitar las correspondientes becas o ayudas, así como para su acreditación, se estará a lo dispuesto en el Manual de Gestión, de conformidad con lo previsto en la Orden TAS/718/2007, de 7 de marzo.
Base 34ª.- Aplicaciones informáticas.
1. Las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, darán soporte informático a todo el procedimiento de solicitud, gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas y prácticas en empresa.
El acceso a estas aplicaciones Web se encuentra en la siguiente URL:
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio.
2. Todas las comunicaciones dirigidas por las entidades de formación al SCE y viceversa, se realizarán a través de las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, a menos que expresamente se indique otra vía de comunicación.
3. Los usuarios de SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. En caso de producirse fallos en el funcionamiento de las aplicaciones SISPECAN-Formación y SISPECAN-Prácticas de Empresa, los plazos establecidos en esta convocatoria para la comunicación de datos al SCE por parte de las entidades de formación se entenderán prorrogados por el mismo período de tiempo en el que las aplicaciones no estén disponibles. No obstante, la Subdirección de Formación, si concurrieran circunstancias especiales podrá establecer otros plazos.
Ver anexo en las páginas 10489-10514 del documento Descargar
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