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BOC Nº 074. Viernes 16 de Abril de 2010 - 2146

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2146 ORDEN de 30 de marzo de 2010, por la que se efectúa la convocatoria para 2010, de acuerdo con las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones de enfermos de anorexia y bulimia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de fecha 21 de septiembre de 2009, se han aprobado las bases reguladores con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones de enfermos de anorexia y bulimia.

Segundo.- Tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

A estos antecedentes les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica, en la Disposición Final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Vista la exposición de motivos, y lo regulado en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, organismos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases de la concesión.

Tercero.- Siguiendo la normativa legal prevista en el párrafo anterior, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones y la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas.

Asimismo, se dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Vista la Orden nº 144 de fecha 19 de marzo de 2010, de la Consejera de Sanidad, por la que se prorroga el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2010.

Quinto.- E1 órgano competente para conceder subvenciones es el titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades conferidas, vengo a dictar la siguiente

ORDEN

Primero.- Efectuar la convocatoria para el 2010 en régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de enfermos de anorexia y bulimia.

La actividad subvencionada conforme a las bases deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario determinado destinado a la subvención es de 80.000,00 euros, financiándose con cargo a los Presupuestos de Gastos del Servicio Canario de la Salud para el año 2010 del proyecto 14482002, Programa de Atención Anorexia y Bulimia (3918 412C 480.00).

La cuantía de la subvención se determinará atendiendo al importe del Proyecto presentado, para lo cual se tendrán en cuenta todos los Proyectos incluidos en la Propuesta de Resolución definitiva, con un límite máximo de 50.000,00 euros.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Canarias, salvo si el último día fuera sábado, domingo o festivo, que el plazo de presentación se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se suscribirán, conforme al modelo que se aporta en el anexo I de la presente convocatoria, por quien ostente la representación de la asociación o por quien posea poder suficiente para ello, acompañadas de:

1.- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo previsto en el anexo II de la presente convocatoria.

2.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I. y Poder Notarial).

3.- Memoria detallada de los proyectos, que comprenda el plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, en materia de recursos humanos, deberá propiciar la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

4.- Estatutos de la asociación.

5.- Documento de la entidad del alta de terceros.

6.- Documento acreditativo de la solicitud de certificado de inscripción de la asociación en el registro de asociaciones y certificación expedida por el mismo relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

7.- Certificados de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como de exención del I.G.I.C.

8.- Plan de financiación, y de ingresos y gastos, que se concreta en la base 9 de las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, que se corresponden con la siguiente dirección en las diferente provincias:

Avenida Juan XXIII, 17, 2º, código postal 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Pérez de Rozas, 5, código postal 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- El pago anticipado en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditativas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como a otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, quedará limitado por las disponibilidades en la tesorería, condicionada sustancialmente por el contexto internacional de crisis económica y de priorización del gasto público, en términos de eficacia, eficiencia y economía de medios materiales y personales.

Quinto.- La presente convocatoria se regirá por las bases publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, de 8 de octubre de 2009.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

Ver anexo en las páginas 10370-10371 del documento Descargar

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