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BOC Nº 073. Jueves 15 de Abril de 2010 - 2129

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2129 Dirección General de Energía.- Anuncio de 24 de marzo de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 5 de marzo de 2009, sobre reclamación que formula Dña. Juana Teresa Suárez Ramos contra Endesa, S.L. relativa a facturación excesiva y lecturas estimadas.- Expte. DE: 07/101.

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BOC-A-2010-073-2129. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2009, sobre reclamación que formula Dña. Juana Teresa Suárez Ramos contra Endesa, S.L. y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Notificar a Dña. Juana Teresa Suárez Ramos, la resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Remitir la citada Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Arucas, para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2010.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la reclamación que formula Dña. Juana Teresa Suárez Ramos contra Endesa, S.L. relativa a facturación excesiva y lecturas estimadas (expediente DE: 07/101).

Examinado el expediente administrativo DE: 07/101 promovido por Dña. Juana Teresa Suárez Ramos y relativo a facturación excesiva y lecturas estimadas.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, Dña. Juana Teresa Suárez Ramos presentó escrito de reclamación ante esta Dirección General mediante el cual viene a manifestar que no está de acuerdo con la factura del período comprendido del 7 de abril de 2006 al 12 de junio de 2006, ya que en ese período no se encontraba en su vivienda y la palanca se encontraba bajada.

Resultando que, con fecha 14 de mayo de 2007, esta Dirección General da traslado de la reclamación a la empresa distribuidora al objeto de retirar el contador para su verificación en el Laboratorio Oficial de Lomo Blanco (Las Torres).

Resultando que, con fecha 18 de mayo de 2007, la empresa distribuidora remite escrito de contestación a esta Dirección General, mediante el cual viene a manifestar que, con fecha 27 de junio de 2006, se procedió, atendiendo a la reclamación de la denunciante, a realizar verificación del equipo de medida con contador patrón, resultando correcta dicha verificación. Así mismo, el consumo de suministro eléctrico reflejado en la factura 1641, corresponde a la acumulación de consumos del período entre el 7 de diciembre de 2005 y el 27 de junio de 2006.

Así mismo informan que han comunicado al departamento correspondiente para que lleven a cabo la retirada del contador para su verificación en el Laboratorio Oficial de Lomo Blanco, tal y como se ordenó. Las nuevas facturas emitidas desde la fecha de sustitución del contador pasarán a formar parte del ciclo de cobro de la empresa, deshabilitándose del corte las facturas reclamadas.

Resultando que, con fecha 3 de julio de 2008, tiene entrada en el Servicio de Instalaciones Energéticas certificado de ensayo emitido por el Servicio de Metrología y Calidad adscrito a esta Dirección General, en el que se procedió a verificar el contador nº 57765781 obteniéndose como resultado que su funcionamiento es correcto por lo que se declara apto para la medida.

El retraso en la verificación debe su causa a la derogación de la Orden FOM 1100/2002, de 8 de mayo, por lo que se tuvo que repetir dicha verificación aplicando el Real Decreto 874/1984, de 28 de marzo.

Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que, tras examinar la hoja de lecturas y el historial de consumo del abonado se puede constatar que las facturaciones son correctas.

Considerando que realizados los ensayos estipulados en el Real Decreto 874/1984, de 28 de marzo, y en aplicación de la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, en el Laboratorio Oficial y siendo superados favorablemente por el contador del abonado, se puede afirmar que el mismo funciona reglamentariamente por lo que es declarado apto para la medida.

Considerando que la empresa distribuidora no ha leído el consumo correspondiente a los últimos meses, sin conocer esta Dirección General los motivos de este hecho.

Considerando que, en virtud del artículo 82.1 y 82.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre, la facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medidas instalados al efecto. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o que las sustituyan a éstas, podrá facturarse en función a los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En todas las facturas se indicará "consumo estimado". En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.

Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a las lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago.

Considerando que es reincidente el hecho de producirse errores de calidad en el servicio por parte de la empresa distribuidora, y en concordancia con lo establecido en la legislación vigente, referente al control que debe efectuar la Administración, contenidos en el artículo 105.9 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre, que indica textualmente que la Administración podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de expedientes informativos o sancionadores por falta de calidad.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Que el contador del abonado funciona reglamentariamente.

2.- Que las facturaciones objeto de la presente reclamación son correctas.

3.- Que la empresa distribuidora tiene la obligación de leer bimestralmente los consumos, salvo que el usuario acepte el sistema de consumo estimado.

4.- Que se puede acceder previo acuerdo con la empresa distribuidora, el facturar una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos más el término de potencia.

5.- Que existiendo antecedentes de los hechos y reiteración en la infracción, a la vista de lo establecido en el artículo 105.9 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre, se da traslado al órgano competente por si procediera iniciar la apertura de un expediente sancionador.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2010.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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