Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 073. Jueves 15 de Abril de 2010 - 2122

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2122 EDICTO de 18 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000111/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
BOC-A-2010-073-2122. Firma electrónica-Descargar

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000111/2010.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Pablo Moralez Hernández.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. María Cristina Jiménez Arnaiz.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D./Dña. Pablo Moralez Hernández representado por el/la Procurador/a D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido del/de la Letrado/a D./Dña. Juan Trujillo González, y de otra, como demandado D./Dña. María Cristina Jiménez Arnaiz representado por el/la Procurador/a D./Dña. Desconocido y asistido del/de la Letrado/a D./Dña. Desconocido sobre desahucio, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo Rodríguez Cabrera Procurador de los Tribunales y de D. Pablo Moralez Hernández contra Dña. María Cristina Jiménez Arnaiz debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle La Palma, nº 4, apartamento nº 405, de Las Palmas de Gran Canaria, condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosas o enseres que sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que si no las retirase, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Debiendo el demandado cumplimentar el requisito previsto en el artº. 449.1 LEC: al preparar el recurso deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (3544 0000 03 0111 10). En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Dña. María Cristina Jiménez Arnaiz, por providencia de 18 de marzo de 2010 el/la Sr./a. Magistrado/a-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

© Gobierno de Canarias