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BOC Nº 073. Jueves 15 de Abril de 2010 - 2116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2116 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 29 de marzo de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso 2010-2011.

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BOC-A-2010-073-2116. Firma electrónica-Descargar

Se hace necesario dictar instrucciones a los centros escolares que imparten la enseñanza básica para la solicitud de medidas de atención a la diversidad, reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, a desarrollar durante el curso 2010-2011, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La presente Resolución responde a la exigencia normativa de que, a través de una convocatoria anual, se dicten instrucciones que sirvan de marco para la actualización del plan de atención a la diversidad de los centros escolares que imparten la enseñanza básica mediante la incorporación de nuevas medidas o la modificación de las existentes.

Segundo.- Las medidas de atención a la diversidad favorecen la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias básicas en las distintas etapas educativas que conforman la enseñanza básica y obligatoria y, en consecuencia, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, facilitando el acceso al currículo en función de las necesidades y características del alumnado y colaborando a la superación de las dificultades que presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 6 de junio), determina en su artículo 11 que la Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado, indicando asimismo que los mecanismos de refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje.

Segundo.- Por su parte, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 7 de junio), además de establecer una regulación similar a la contenida en el fundamento anterior, señala que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.- La Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, determina en sus artículos 25 y 26 que los centros que entran en su ámbito de aplicación actualizarán su plan de atención a la diversidad de acuerdo con la resolución que anualmente dicte al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Posteriormente, esta Dirección General autorizará las medidas y el alumnado propuesto para cursarlas.

En el caso de los centros privados concertados, informará acerca de la idoneidad del alumnado propuesto para cursar las medidas autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa, en las condiciones establecidas en los respectivos conciertos.

Cuarto.- Las presentes Instrucciones se dictan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al amparo de su artículo 21 sobre Instrucciones y órdenes de servicio, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el artículo 15, apartado j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC de 1 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones sobre los requisitos para la solicitud y el procedimiento para la autorización de las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares que impartan enseñanza básica en el curso 2010-2011, según establece la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, en los términos fijados en el anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, María Victoria González Ares.

A N E X O

I. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD

DE MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Primera.- Medidas de atención a la diversidad.

1. Los centros educativos públicos podrán desarrollar durante el curso 2010-2011 en la enseñanza básica las siguientes medidas de atención a la diversidad:

· Programas de refuerzo.

· Apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.

· Programas de diversificación curricular.

· Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO).

2. Los centros privados concertados podrán solicitar programas de diversificación curricular en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la presente Resolución.

3. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica proponer la organización de medidas de apoyo al currículo para el curso siguiente y aprobar las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, basándose en cuantos informes se considere oportuno solicitar.

4. A este respecto, los equipos docentes informarán acerca del alumnado que presenta dificultades en la progresión de su aprendizaje, de la naturaleza de dichas dificultades y de los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas vigentes.

Segunda.- Programas de refuerzo.

1. Los centros educativos no tendrán que solicitar autorización para impartir los programas de refuerzo. En cualquier caso, el horario del profesorado recogerá la dedicación a esta medida.

2. En los centros que impartan tercer ciclo de Educación Primaria, los programas de refuerzo se llevarán a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera.

3. Los centros que impartan ESO podrán organizar un número máximo de grupos para impartir la Segunda Lengua Extranjera, y los programas de refuerzo que la sustituyan, atendiendo al número de alumnos y alumnas que cursa cada nivel y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros que imparten una única segunda lengua extranjera:

Ver anexo en la página 10273 del documento Descargar

b) Centros que imparten más de una segunda lengua extranjera:

Ver anexo en la página 10273 del documento Descargar

4. La organización del número máximo de grupos establecida en los cuadros anteriores estará condicionada a los criterios de ratios establecidos con carácter general. Cada grupo que se configure será responsabilidad de un único docente, esto es, no se podrán repartir las horas de un grupo entre varios profesores.

5. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares previstas en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC de 11 de abril).

6. Tal y como se recoge en el artículo 6, apartado 2 de la Orden de 7 de junio de 2007, el profesorado de la ESO que imparta estos programas deberá abordarlos desde una perspectiva instrumental que apoye el aprendizaje del conjunto de las materias.

7. La jefatura de estudios con el orientador u orientadora en los centros de Educación Primaria y con el Departamento de Orientación en los centros de Educación Secundaria elevará informes trimestrales de esta medida a la Comisión de Coordinación Pedagógica, que valorará su eficacia en los avances producidos en los aprendizajes del alumnado, así como las propuestas de modificación. En el informe correspondiente al primer trimestre se hará constar el listado de alumnado definitivo y las horas dedicadas al programa.

8. Los centros deberán informar acerca de esta medida a los padres y madres o representantes legales de los alumnos y alumnas propuestos.

Tercera.- Apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.

1. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en la ESO, será necesario que el centro acredite tener un mínimo de 5 alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:

· Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.

· Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2009.

2. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles.

3. El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 10274 del documento Descargar

4. Los centros que soliciten la medida deberán presentar la relación de alumnado a que se refiere el anexo A de esta Resolución.

Cuarta.- Programas de diversificación curricular.

1. Según se establece en la Sección 3ª de la Orden de 7 de junio de 2007, la duración de los programas de diversificación curricular será de dos años y podrán cursarlos los alumnos y alumnas que, a juicio del equipo docente, precisen de una organización de los contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en condiciones de cursar tercero y haber repetido una vez en la Educación Primaria o en la ESO. Esta circunstancia incluye al alumnado que haya cursado tercero por primera vez y no cumpla los requisitos de promoción a cuarto.

b) Haber cursado segundo, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa.

c) Incorporarse tardíamente al sistema educativo y ser escolarizado en 3º o 4º de la ESO atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y, en su caso, de historial académico.

2. Los centros que hayan iniciado un programa de dos años de duración en el curso 2009-2010, podrán incorporar al segundo año del programa a los alumnos y las alumnas que una vez cursado tercero, no cumplan los requisitos de promoción y hayan repetido en la enseñanza básica, o a aquellos que una vez cursado cuarto no hayan obtenido la titulación.

3. El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores no debe superar al finalizar el programa el límite de edad establecido para cursar la etapa, esto es, 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que finaliza el programa. Con carácter excepcional, según se establece en el Decreto 127/2007, podrá prolongar un año el límite de edad el alumnado que se describe a continuación:

- Alumnado cuya segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa.

- Alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca la obtención del título.

- Alumnado que no haya podido finalizar el programa por la existencia de una enfermedad o accidente grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

4. Los centros que soliciten un programa de diversificación curricular deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa los datos del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias específicas y del alumnado propuesto para cursarlos.

5. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de diversificación será, con carácter general, de quince. La Subcomisión de Planificación podrá proponer a la Viceconsejería de Educación y Universidades que autorice la reducción de la ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.

6. Los centros establecerán Acuerdos con el alumnado propuesto para cursar un programa de diversificación curricular y con sus familias, según el modelo que figura en el anexo B. En caso de incumplimiento de los compromisos y una vez realizada la evaluación inicial, el equipo docente podrá proponer a la Jefatura de estudios la salida del alumno o alumna del programa, para incorporarse a un grupo ordinario del nivel que le hubiese correspondido de no haber accedido al programa. La Dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada.

En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o de la alumna a un programa de cualificación profesional inicial, la Inspección Educativa, valorará la oferta disponible de estos programas. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la certificación acreditativa de las competencias profesionales correspondientes.

7. La autorización de un programa de diversificación curricular implica la dotación de los recursos humanos necesarios para la impartición de los ámbitos y de las materias específicas de un grupo. Con carácter excepcional, la Subcomisión de Planificación podrá proponer a la Viceconsejería de Educación y Universidades que autorice más de un grupo en el primer año del programa, en aquellos centros que tengan 8 grupos ordinarios o más entre los dos últimos cursos de la etapa, y así lo soliciten.

8. Tras ser autorizado el programa de diversificación curricular, la incorporación excepcional de alumnado durante el primer trimestre del curso 2010-2011, a la que se refiere el artículo 16, apartado 3 de la Orden de 7 de junio, se podrá llevar a cabo una vez que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa supervise los informes del alumnado propuesto y autorice su incorporación. A estos efectos, se comunicará a los centros el procedimiento para la mecanización de datos por vía telemática.

Quinta.- Programas para la mejora de la convivencia.

1. Los programas para la mejora de la convivencia podrán constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles y, atendiendo a su finalidad, se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza.

2. Para el curso 2010-2011 se autorizará un máximo de 40 programas. La autorización de un programa para la mejora de la convivencia implica la dotación de 15 horas lectivas que se deberán distribuir entre el profesorado responsable de su desarrollo.

3. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa para la mejora de la convivencia será, con carácter general, de doce. Se podrá autorizar la reducción de esta ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.

4. Los centros deberán presentar una propuesta de organización que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007.

5. Los centros establecerán Acuerdos con el alumnado propuesto y su familia, para incorporarse a un programa de mejora de la convivencia, según el modelo que figura en el anexo E.

II. INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN

DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Sexta.- El plan de atención a la diversidad.

El plan de atención a la diversidad es el documento que contiene las medidas de intervención desarrolladas por los centros educativos y deberá formar parte del proyecto educativo de centro. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2007, y teniendo en cuenta lo establecido en la presente Resolución, los centros deberán incorporar a este plan:

a) La documentación relacionada en la Addenda para cada una de las medidas que precisan autorización, y que deberá ser remitida a la Dirección General por vía telemática dentro de los plazos que allí figuran.

b) Certificación del acta del claustro en la que se haga constar la aprobación de la propuesta de medidas de atención a la diversidad para el curso 2010-2011, así como el compromiso de garantizar su desarrollo en las condiciones establecidas en esta Resolución.

Séptima.- Procedimiento de autorización.

1. Los centros educativos públicos presentarán su solicitud de autorización de medidas de atención a la diversidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los centros privados concertados presentarán la solicitud de programa de diversificación curricular a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a los efectos de la emisión del informe establecido en el artículo 26.3 de la Orden de 7 de junio de 2007.

3. La tramitación de la documentación se realizará a través de la aplicación informática diseñada al efecto, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros/. Para cualquier medida que precise datos de alumnado será requisito imprescindible el código de identificación del alumnado (CIAL).

4. La autorización de las medidas de atención a la diversidad de un centro implicará su ajuste a los requisitos establecidos y a las limitaciones horarias señaladas.

5. Una vez que el centro ha solicitado autorización para aplicar alguna de las medidas de atención a la diversidad que se detallan en esta resolución, la renuncia parcial o total de éstas deberá realizarse por escrito antes del 1 de julio.

6. La Inspección de Educación evaluará el plan de atención a la diversidad vigente en cada centro e informará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la efectividad de las medidas autorizadas, así como de las modificaciones que considere necesario realizar. Este informe será tenido en cuenta junto a la documentación remitida por los centros en el proceso de autorización de las medidas solicitadas para el curso 2010-2011.

Octava.- Aplicación e interpretación.

1. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar que el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad se ajusta al marco normativo vigente.

2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Ver anexo en las páginas 10276-10281 del documento Descargar

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