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BOC Nº 073. Jueves 15 de Abril de 2010 - 2115

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2115 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 2 de marzo de 2010, por la que se autorizan modificaciones en el número de grupos y de horarios, se determinan renuncias, se autorizan nuevas Asociaciones, se procede al segundo pago y se liberan los créditos disponibles de la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de la medida de calidad, Acogida Temprana, curso escolar 2009/2010.

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BOC-A-2010-073-2115. Firma electrónica-Descargar

Vista la comprobación del correcto funcionamiento de la actividad subvencionada, por parte de la Inspección Educativa y mediante acreditación de las Asociaciones y de los centros docentes en los que se desarrolla la Acogida Temprana, curso escolar 2009/2010, así como y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 22 de abril de 2009, se convocan subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (BOC nº 79, de 27.4.09).

Segundo.- Conforme a la base novena de la Orden de 22 de abril de 2009 "Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión", la modalidad A, Acogida Temprana, se valorará atendiendo al número de grupos debidamente autorizados, por la Dirección General de Promoción Educativa, para el desarrollo por la asociación de padres y madres del alumnado del centro docente público de la medida de calidad acogida temprana, así como el horario de la misma.

Tercero.- La Orden establece en su base undécima "Forma y condiciones para el abono", que el segundo pago, correspondiente al importe restante de la Modalidad A, se realizará una vez iniciado el ejercicio 2010, previa comprobación del correcto funcionamiento de la actividad subvencionada, bien mediante acreditación directa de la Asociación o del centro docente en el que se desarrolle la Acogida Temprana.

Cuarto.- La Resolución de 30 de octubre de 2009 resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (BOC nº 231, de 25.11.09).

Quinto.- En dicha Resolución, se establece tanto el número de grupos como el número de horas autorizadas para el desarrollo de la medida, por parte de cada una de las Asociaciones de padres y madres del alumnado subvencionadas, durante el curso escolar 2009/2010.

Sexto.- Las Asociaciones y los centros docentes que desarrollan la Acogida Temprana, en este curso escolar 2009/2010, han presentado en esta Dirección General de Promoción Educativa, acreditación del correcto funcionamiento de la misma, especificando el número de grupos, número de alumnas y alumnos beneficiarios y el número de horas en que se desarrolla la medida.

Séptimo.- En estas acreditaciones presentadas por parte de los centros docentes y de las Asociaciones, se acreditan variaciones con respecto al número de grupos y de horas autorizadas por Resolución de 30 de octubre de 2009. Estas Asociaciones se relacionan en el anexo I.

Octavo.- Al CEIP Adán del Castillo, se le autorizó por Resolución de 30 de octubre de 2009, la realización de la medida de Acogida Temprana, de dos grupos de hora y media cada uno, a realizar por parte de la Asociación Adán del Castillo y de Apyma. Tras la acreditación del centro y el seguimiento por parte de la Inspección, así como, la certificación emitida por el Consejo Escolar, se observó que el número de alumnos y alumnas beneficiarias, era insuficiente para continuar con dos grupos, procediéndose desde esta Dirección General a la modificación de los mismos, autorizando un solo grupo. En este caso, el APA Adán del Castillo deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente al desarrollo de la medida desde el inicio de curso hasta el mes de febrero y que asciende a un total de mil cuatrocientos setenta y uno con cuarenta y ocho (1.471,48) euros.

Noveno.- Determinadas Asociaciones autorizadas y beneficiarias de la subvención para desarrollar la Medida de Calidad, Acogida Temprana, durante el curso 2009/2010, según Resolución de 30 de octubre de 2009, han presentado en esta Dirección General de Promoción Educativa, su renuncia al desarrollo de la medida, desde el inicio del curso, al disminuir el número del alumnado necesario para el desarrollo de la misma. Dichas Asociaciones se relacionan en el anexo II.

Décimo.- La Asociación Sacoj del CEIP Sagrado Corazón de Jesús presenta su renuncia a continuar con el desarrollo de la Acogida Temprana a partir del mes de febrero.

Undécimo.- Por Resolución de 30 de octubre de 2009, el importe total asignado para este segundo pago asciende a un millón seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y seis (1.626.686,00) euros, todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A.18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos" (BOC nº 231, de 25.11.09).

Duodécimo.- El segundo pago, una vez autorizadas las modificaciones en el número de grupos y de horas acreditadas por los centros docentes y las Asociaciones, y determinadas las renuncias, asciende a la cantidad de un millón quinientos ochenta mil quinientos doce euros con cincuenta y cinco céntimos (1.580.512,55 euros) quedando como crédito disponible en la partida presupuestaria, 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", la cantidad de cuarenta y seis mil ciento setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (46.173,45 euros).

Decimotercero.- La Resolución en su base tercera "Forma y condiciones para el abono", recoge que, si tras la comprobación del correcto funcionamiento de la actividad, quedase crédito disponible, éste se destinará a subvencionar a aquellas Asociaciones de padres y madres del alumnado, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 22 de abril de 2009 (BOC nº 79, de 27.4.09). Por ello, se hace necesario subvencionar a la Asociación "Chinijo Guatecea" del CEIP Mª Auxiliadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96).

Cuarto.- La Orden de 22 de abril de 2009 convoca subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde, y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (BOC nº 79, de 27.4.09).

Quinto.- La Resolución de 30 de octubre de 2009 resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (BOC nº 231, de 25.11.09).

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias establecida en la base decimosexta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar las variaciones en el número de grupos y de horarios, para el desarrollo de la Acogida Temprana, a las Asociaciones que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Determinar las renuncias al desarrollo de la medida de calidad, Acogida Temprana, por parte de algunas Asociaciones de padres y madres del alumnado, no procediendo al abono del segundo pago por un importe total de treinta y cuatro mil ciento seis con ochenta y cuatro euros (34.106,84 euros). Anexo II.

Tercero.- Determinar la renuncia de la Asociación Sacoj del CEIP Sagrado Corazón de Jesús, al desarrollo de la Acogida Temprana, y proceder al abono de la parte proporcional correspondiente al desarrollo de la medida desde el inicio del curso hasta el mes de enero y que asciende a un total de mil sesenta con treinta y siete euros (1.060,37 euros).

Cuarto.- Proceder a la modificación en el número de grupos de la Acogida Temprana, pasando de dos grupos a uno al Centro de Infantil y Primaria Adán del Castillo.

Quinto.- Autorizar el desarrollo de la medida de calidad "Acogida Temprana" al APA "Chinijo Guatecea" del CEIP Mª Auxiliadora, al cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, para un grupo de una hora, por un importe de tres mil setecientos (3.700,00) euros.

Sexto.- Autorizar el segundo pago a las Asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que han acreditado el correcto funcionamiento del desarrollo de la medida y que se relacionan en el anexo III adjunto, durante el curso escolar 2009/2010, por un importe de un millón quinientos ochenta mil quinientos doce euros con cincuenta y cinco céntimos (1.580.512,55 euros). Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A.18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos".

Séptimo.- Liberar los créditos disponibles asignados por Resolución de 30 de octubre, una vez cubierto todo el segundo pago de la Acogida Temprana, de la partida presupuestaria 18.06 423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", por un importe total de cuarenta y seis mil ciento setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (46.173,45 euros).

Octavo.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El abono de las mismas se realizará en un único pago para todas las modalidades, excepto el importe correspondiente a la Modalidad A.

El importe de la Modalidad A al incluir presupuesto de dos anualidades, 2009 y 2010, se abonará en dos pagos, recibiendo en cada uno de ellos la parte proporcional al presupuesto disponible en cada ejercicio. El pago correspondiente al presupuesto de 2009 se realizará conjuntamente con los importes subvencionados, si los hubiera, en el resto de las Modalidades.

El segundo pago, correspondiente al importe restante de la Modalidad A, se realizará una vez iniciado el ejercicio 2010, previa comprobación del correcto funcionamiento de la actividad subvencionada, bien mediante acreditación directa de la Asociación o del centro docente en el que se desarrolle la acogida temprana.

Si tras la comprobación del correcto funcionamiento de la actividad, quedase crédito disponible, éste se destinará a subvencionar a aquellas Asociaciones de padres y madres del alumnado, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 22 de abril de 2009 (BOC nº 79, de 27.4.09).

Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas aquellas cuyos importes abonados total o parcialmente sean inferiores a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que permite al órgano concedente eximir a los beneficiarios de la presentación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

En los casos en que los importes subvencionados superen la citada cantidad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 del referido Decreto.

Noveno.- Aceptación.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el citado anexo V, a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

Décimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse, por el órgano concedente, su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 23 de junio de 2010 y el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2010.

Duodécimo.- Medios de justificación.

Para la justificación de la subvención, las asociaciones deberán presentar a la Dirección General de Promoción Educativa, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. Los justificantes originales cuyo importe superen los 600 euros, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando en este caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Dicha memoria deberá recoger además, como mínimo, la descripción de las actividades desarrolladas, el grado de satisfacción de los padres y madres con respecto al desarrollo de la medida y relación nominal del alumnado beneficiario. En la misma se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

En los casos en que se contrate a monitores para la realización de las actividades, la justificación de este gasto se hará de cualquiera de las formas recogidas en la base decimocuarta de la Orden de 27 de abril de 2009.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, serán causas de reintegro las previstas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro atenderá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinto.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2010.- La Directora General de Promoción Educativa (p.d. base decimosexta de la Orden de 22.4.09), Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexo en las páginas 10262-10271 del documento Descargar

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