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BOC Nº 072. Miércoles 14 de Abril de 2010 - 2089

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Diputado del Común

2089 RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2010, relativa a la inscripción y modificación de ficheros en la Agencia de Protección de Datos.

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BOC-A-2010-072-2089. Firma electrónica-Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé, en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Finalmente, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas, con fecha 19 de noviembre de 2009 el Diputado del Común aprobó la creación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal, mediante Resolución nº 1355, de 19 de noviembre:

- Fichero de Registro de Entrada y Salida de Documentos.

- Fichero de Solicitantes de Información y de Personas que formulan Sugerencias y/o Reclamaciones.

- Fichero de Promotores de Quejas.

- Fichero de Empleados.

- Fichero de participantes en procesos selectivos y de solicitantes de empleo y becas.

- Fichero de Contabilidad y Gestión Económica.

- Fichero de Relaciones Institucionales.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 232, de 26 de noviembre de 2009. Una vez publicada la referida Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el Diputado del Común remitió solicitud de inscripción de ficheros de datos de carácter personal al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con fecha 5 de febrero de 2010, la Agencia Española de Protección de Datos procede a inscribir los ficheros anteriormente relacionados y sugiere, mediante oficio, la modificación del contenido del Fichero de Relaciones Institucionales.

Por otro lado, ante la inminente instalación de nuevos sistemas de gestión de control horario de presencia/ausencia del personal, y de sistemas de vigilancia en la Sede y oficinas del Diputado del Común, se hace necesaria la modificación del Fichero de Empleados, así como la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear los ficheros de datos de carácter personal, a cargo del Diputado del Común, que se contienen en el anexo de esta Resolución, con las características que se indican en el mencionado anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Segundo.- Modificar el fichero de datos denominado Fichero de Relaciones Institucionales tal como se contiene en el anexo . Así, en la casilla correspondiente a "Tipos de datos, estructura y organización del fichero", se incluirá el siguiente contenido: "Datos de carácter identificativo (nif/dni, dirección, teléfono, nombre y apellidos y firma/huella). Datos de ideología: Cargo o representación que ostenta, partido político, coalición, agrupación, entidad, asociación u organización al que pertenece". Además, en la casilla correspondiente a "Nivel de Seguridad", se sustituirá "Básico" por "Alto".

Tercero.- El órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal es el Diputado del Común.

Cuarto.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido al Diputado del Común, a la Sede de esta Institución en calle OÕDaly, 28, 38700-Santa Cruz de La Palma, a las oficinas de atención a la ciudadanía del Diputado del Común, o mediante correo electrónico a diputadodelcomun@diputadodelcomun.org.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 8 de abril de 2010.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.

Ver anexo en las páginas 10213-10214 del documento Descargar

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