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BOC Nº 071. Martes 13 de Abril de 2010 - 2070

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2070 ORDEN de 6 de abril de 2010, por la que se convocan, para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

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BOC-A-2010-071-2070. Firma electrónica-Descargar

Vistas las iniciativas de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Ganadería, para convocar las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica, en su Capítulo II de las bases, la sección 2ª a las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y la sección 4ª a las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.d) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Desarrollo Rural, cuando se trate de subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, y en el Director General de Ganadería, en el caso de subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la ganadería, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por los artículos 10.2.A).n) y 9.2.B).c) respectivamente, del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- 1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de quince millones seiscientos dos mil ochocientos ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (15.602.883,82 euros), de los cuales:

A) Doce millones setecientos cincuenta mil (12.750.000,00) euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias -FEADER 2007/2013- M 1.1.2" que se destinarán a la concesión de las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas, distribuidos por anualidades en la forma siguiente: para el ejercicio 2010, ocho millones ochocientos veinticinco mil (8.825.000,00) euros, y para el ejercicio 2011 tres millones novecientos veinticinco mil (3.925.000,00) euros. De dichas cantidades se destinarán:

1) Para la modernización de explotaciones plataneras, créditos por importe total de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros, de los cuales ochocientos setenta y cinco mil (875.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros, al ejercicio 2011.

2) Para la modernización de explotaciones tomateras, créditos por importe total de tres millones quinientos mil (3.500.000,00) euros, de los cuales dos millones cuatrocientos cincuenta mil (2.450.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros, al ejercicio 2011.

3) Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales, créditos por importe total de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, de los cuales un millón doscientos veinticinco mil (1.225.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros, al ejercicio 2011.

4) Para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, flores y plantas ornamentales, créditos por importe total de tres millones quinientos mil (3.500.000) euros, de los cuales dos millones cuatrocientos cincuenta mil (2.450.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros, al ejercicio 2011.

5) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros de los cuales un millón quinientos setenta y cinco mil (1.575.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y seiscientos setenta y cinco mil (675.000,00) euros, al ejercicio 2011.

6) Para la bonificación de los intereses de los préstamos contraídos con cargo a la primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de quinientos mil (500.000,00) euros de los cuales doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, al ejercicio 2011.

B) Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (2.852.883,82 euros), serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, P.I.: 08713823, denominada: "Modernización de explotaciones ganaderas- FEADER 2007/2013- M 1.2.1", distribuidos por anualidades en la forma siguiente: para el ejercicio 2010, un millón ochocientos cuarenta mil quinientos setenta euros con veintiún céntimos (1.840.570,21 euros) y para el ejercicio 2011, un millón doce mil trescientos trece euros con sesenta y un céntimos (1.012.313,61 euros). De dichas cantidades se destinarán:

1) Para la modernización de las explotaciones ganaderas, créditos por importe total de dos millones doscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (2.232.883,82 euros), de los cuales un millón cuatrocientos cuarenta mil quinientos setenta euros con veintiún céntimos (1.440.570,21 euros) se destinarán al ejercicio de 2010 y setecientos noventa y dos mil trescientos trece euros con sesenta y un céntimos (792.313,61 euros), al ejercicio 2011.

2) Para la prima de instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de quinientos mil (500.000,00) euros, de los cuales trescientos mil (300.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y doscientos mil (200.000,00) euros, al ejercicio 2011.

3) Para la bonificación de los intereses de los préstamos contraídos con cargo a la primera instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de ciento veinte mil (120.000,00) euros, de los cuales cien mil (100.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2010 y veinte mil (20.000,00) euros, al ejercicio 2011.

2. En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados en este apartado, quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto conforme a los criterios establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos.

3. Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Aprobar los Costes Máximos de Referencia y Módulos de Inversión a los que hacen referencia los artículos 14.1 y 25.1 de la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, que se insertan en el anexo I.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los siguientes modelos normalizados:

a) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo II de esta Orden.

b) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo III de esta Orden.

c) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes ganaderos al modelo que se inserta en el anexo IV de esta Orden.

d) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas al modelo que se inserta en el anexo V de esta Orden.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Se designan como miembros titulares y suplentes de los comités de valoración que han de evaluar las solicitudes al amparo de la presente Orden, a las siguientes personas:

a) Comité de valoración de las subvenciones destinadas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores y a la Modernización de las Explotaciones Agrícolas (inversiones a la agricultura):

- Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección).

- Vocales:

Vocal 1º

Titular: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Ricardo Casañas Rivero (Técnico).

Vocal 2º

Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias).

Suplente: D. Manuel López Pallarés (Jefe de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: D. José Hernández González (Jefe de Sección).

- Secretario/a:

Titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: Dña. Carolina Hernández Roig (Técnico de Documentación).

b) Comité de valoración de las subvenciones a la Primera Instalación de Jóvenes ganaderos y a la Modernización de las Explotaciones ganaderas:

- Presidente:

Titular: D. Jesús Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

- Vocales:

Vocal 1º

Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Técnica Veterinaria).

Vocal 2º

Titular: Dña. Elena Chávez Hernández (Jefa de Sección).

Suplente: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. Juan Antonio Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. María del Pino Déniz Medina (Técnica Veterinaria).

- Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo jurídico-económico y de control).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Séptimo.- Se delega en el Director General de Desarrollo Rural la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos II y III y en el Director General de Ganadería la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos IV y V de esta Orden, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las mismas.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 10102-10155 del documento Descargar

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