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BOC Nº 071. Martes 13 de Abril de 2010 - 2069

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2069 ORDEN de 5 de abril de 2010, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

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BOC-A-2010-071-2069. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura al objeto de convocar para el año 2010, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, ya que constituye un sistema equitativo y justo de compensación al sector agrario en caso de imprevistos, estabilizando los ingresos de los asegurados a través de las indemnizaciones correspondientes.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, con pérdidas económicas y reducción de la renta agraria, a pesar de lo cual, el índice de aseguramiento en algunos subsectores es relativamente bajo.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, desarrolla una política de apoyo al sector agrario destinada a facilitar la contratación de seguros agrarios combinados que permitan al agricultor y al ganadero canario independizarse, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales.

Tercero.- Con la finalidad antes mencionada, por Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, modificado por Decreto 56/2008, de 1 de abril.

Asimismo, a los efectos de agilizar la tramitación y el abono de las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, se suscribió el Convenio de 23 de febrero de 2010 de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (AGROSEGUROS).

Cuarto.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, dispone que en cada ejercicio presupuestario deberá realizarse la convocatoria de subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados.

Segundo.- Al amparo de lo que prevé el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ministerio de Economía y Hacienda, por Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo (BOE nº 69, de 21.3.09), respecto a la subvención que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores, sustituyó la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por la presentación de declaración responsable.

Como quiera que las subvenciones que se convocan complementan las subvenciones que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, a los agricultores y ganaderos canarios asegurados, se considera que concurren las mismas circunstancias justificadas, derivadas de la naturaleza y régimen de la subvención, para sustituir la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable.

Tercero.- El artículo 6.3 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, establece que la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el citado Decreto, se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de agricultura, en el plazo que se establezca en la convocatoria anual, una vez se remitan por la Agrupación de Entidades Aseguradoras las certificaciones de liquidación de los seguros suscritos en las líneas de seguros correspondientes a cada cultivo. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC nº 14, de 1.2.99).

Segundo.- Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplen lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O. L 214, de 9.8.08) y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2009 (BOE nº 314, de 30.12.09), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, así como las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 15 de diciembre de 2008 (BOE nº 311, de 26.12.08), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2008-2009, siempre que pertenezcan a las siguientes líneas de seguros:

1) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Tarifa general combinada y de daños excepcionales.

3) Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

4) Póliza multicultivos y de explotación en cítricos.

5) Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.

6) Seguro combinado en cultivos protegidos.

7) Seguro combinado en planta ornamental, en sus modalidades de primavera y verano.

8) Seguro integral de uva de vinificación en la isla de Lanzarote.

9) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

10) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

11) Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

12) Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

13) Seguro de explotación en ganado aviar de carne.

14) Seguro de explotación en ganado avicultura de puesta.

15) Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

16) Seguro colectivo del plátano y la línea de Extensión de garantías del plátano.

17) Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

18) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

19) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

20) Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias.

21) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

22) Seguro de explotación de ganado porcino.

23) Seguro de explotación en apicultura.

24) Seguros de explotación y multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

25) Seguro integral de cereales y de cereales de invierno.

26) Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

27) Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

28) Seguro para explotaciones frutícolas con coberturas crecientes.

29) Tarifa General Pecuaria.

30) Póliza multicultivo de hortalizas.

b) Las de Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías para aquellas líneas de seguro en que estén establecidos, determinándose los porcentajes de subvención en función de los mismos criterios utilizados para la asignación de las del seguro principal.

c) Las Liquidaciones provisionales presentadas por la Entidad Aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

Tercero.- La certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se sustituirá por una declaración responsable.

Cuarto.- Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.

El plazo de suscripción de las pólizas de seguros objeto de esta convocatoria será para el año agrícola 2010-2011, la que se determina para cada línea en el anexo I del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2009, ya mencionada.

También podrán acogerse a esta convocatoria las pólizas que reuniendo los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de esta Orden, se hayan suscrito con anterioridad a que surta efecto la misma.

Quinto.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de tres millones quinientos un mil doscientos cuarenta y siete (3.501.247,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010:

Tres millones cuatrocientos setenta y dos mil (3.472.000,00) euros correspondientes a la partida 13.10.714K.480.11 LA 13408602.

Veintinueve mil doscientos cuarenta y siete (29.247,00) euros correspondientes a la partida 13.11.714L.480.11 LA13403602.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Sexto.- 1. La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), será la siguiente:

a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate, cultivos protegidos, encefalopatía espongiforme bovina, acuicultura marina para las producciones de corvina, dorada, lubina y rodaballo, un 60%.

b) Para las restantes un 50%, a excepción de las pólizas pertenecientes a las líneas de papa específica de Canarias, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Tarifa combinada para hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, uva de vinificación en la isla de Lanzarote, Planta ornamental en sus dos modalidades, multicultivo de cítricos, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos, Seguro integral en cereales, Explotación de viñedo para Canarias e Integral de cebolla de Lanzarote, para las cuales la subvención será un 50% del coste neto del seguro. Así mismo, para la línea de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, la subvención será de un 43% del coste neto del seguro.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes del coste neto del seguro:

a) 65% para Seguros de Cítricos, Seguro de explotación en ganado aviar de carne, Seguro de explotación en apicultura, Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino y Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, Seguro de explotación de ganado porcino, y Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

b) 75% para Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.

c) 77% para Seguro Colectivo del Plátano.

d) 78% para Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote, Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, Seguro Colectivo de Tomates Específico para Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa de Canarias, Seguro de Planta Ornamental en sus dos modalidades, y Seguro de explotación de uva de vinificación para Canarias, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos y Seguro integral en cereales.

e) 78% para Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Corvina, Dorada, Lubina y Rodaballo, Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina, Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Séptimo.- Una vez iniciado el procedimiento de concesión y llevadas a cabo las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, y en el Convenio de 23 de febrero de 2010 de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios S.A. (AGROSEGUROS) se dictarán las resoluciones que procedan antes de 30 de diciembre de 2010.

Octavo.- Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, modificado por Decreto 56/2008, de 1 de abril, y en el Convenio de 23 de febrero de 2010 de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (AGROSEGUROS).

Noveno.- Se delega en la Dirección General de Agricultura la resolución de la presente convocatoria así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Décimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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