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BOC-A-2010-070-2036.
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Visto que mediante Decreto 22/2010, de 25 de febrero, el Gobierno delegó en los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, y, en el titular del Departamento competente en materia de hacienda, la competencia para autorizar las mismas transferencias, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
Considerando que para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso que en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" se delegue la referida competencia en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de abril de 2010,
D I S P O N G O:
Primero.- El apartado primero del Decreto 22/2010, de 25 de febrero, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito, queda redactado en los términos siguientes:
"Delegar en los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, a excepción de la Presidencia del Gobierno en la que se delega dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de la Presidencia."
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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